Convenio Colectivo de Emp... Andalucía

Última revisión
06/03/2009

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de ANDALUCIA DIGITAL MULTIMEDIA, S.A. de Andalucía

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2008 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 64-68)

Resolucion de 19 de febrero de 2009, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripcion, deposito y publicacion del Acuerdo de 24 de noviembre de 2008 (expediente num. 41/2008/204), alcanzando ante el Sercla entre el representante legal de la empresa Andalucia Digital Multimedia, S.A. (Cod. 7100552), y los representantes de sus trabajadores. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía num. 45 de 06/03/2009)

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo de 24 de noviembre de 2008 alcanzado ante el Sercla en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2009.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

Expediente 41/2008/204.

24.11.2008.

ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Sevilla, a 24 de noviembre de 2008, en el conflicto número 41/2008/204, promovido por don Alejandro Hernández Leal, en nombre y representación de la Empresa Andalucía Digital Multimedia, S.A. y don Marcos García Mariscal, en nombre y representación de los Trabajadores de Andalucía Digital Multimedia, S.A., se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Don Francisco José García Molina, DNI 44.359.245L en nombre y representación de la entidad Andalucía Digital Multimedia, S.A., en calidad de representante legal.

Don Jesús Toral Fernández, con DNI 35.769.831R delegado de personal del centro de trabajo de la Empresa en Granada.

Don Alberto Prados Sánchez, con DNI 44.294.850R, portavoz de la Sección Sindical del Sindicato de Periodistas de Andalucía en Granada, según estatutos del propio sindicato, en representación de las ocho secciones de SPA en Andalucía Directo.

Don Raúl Martín Torres, con DNI 74.651.133X trabajador de la Empresa, miembro de la comisión negociadora del acuerdo por el Sindicato de Periodistas de Andalucía.

Don Guillermo Polo Hervás, con DNI 36562004P, asesor jurídico del Sindicato de Periodistas de Andalucía, en nombre y representación del Sindicato de Periodistas de Andalucía y como Asesor Jurídico de los trabajadores de Andalucía Directo.

Los componentes de la parte social han sido designados por los trabajadores que participan en la realización del programa «Andalucía Directo» y que están designados en el listado adjuntado como Anexo I y por la representación del Sindicato de Periodistas de Andalucía, para que los representen ante la empresa en la negociación de la mejora de sus condiciones laborales.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Firmar y elevar a definitivo el acuerdo alcanzado por las partes. Se hace constar que el presente acto comienza a las 12:00 horas, finalizando a las 13:15 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 46.

El procedimiento finaliza con avenencia.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente para suscribir el acuerdo.

MANIFIESTAN

I. En el acto de conciliación celebrado en Sevilla el pasado 1 de abril de 2008 ante el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales (Sercla), la parte social se comprometió a no continuar con las medidas de conflicto y de huelga y, por su parte, la Empresa desistió de su acción de ilegalidad del conflicto de huelga, comprometiéndose ambas partes a iniciar un proceso de negociación sobre las materias que respectivamente interesaban.

II. Este proceso de negociación comenzó con una primera reunión en Sevilla el 7 de abril de 2008 ante el Sercla, a partir de la cual se han ido celebrando sucesivas reuniones en las que se han ido cerrando principios de acuerdo cuya efectividad quedó sometida al éxito del proceso negociador y a la consecución de un acuerdo único que recoja los pactos alcanzados, se adjuntan copia de las actas levantadas en cada sesión como Anexo II.

III. En la reunión celebrada el 9 de septiembre de 2008 en Sevilla ante el Sercla, ambas partes manifestaron su acuerdo en las cuestiones fundamentales y se comprometieron a recoger en un texto único todos los acuerdos alcanzados.

IV. En cumplimiento de lo anterior, ambas partes firman el presente Acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Ámbito de aplicación personal, efectos, ámbito temporal, carácter normativo, carácter permanente.

El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores que participan en la realización del programa «Andalucía Directo» relacionados en el Anexo I del presente Acuerdo.

Las partes mediante el presenta acuerdo pretenden mejorar en lo que les afecte las disposiciones vigentes del Convenio Colectivo de Empresas Audiovisuales de Andalucía (Código de Convenio 7100655, Publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2001 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, BOJA núm. 29, de 10.3.2001), así como su eventual actualización mediante un nuevo convenio que se pueda negociar.

Los pactos alcanzados surtirán efectos a partir de la fecha en que se firma el presente acuerdo y no tendrán efectos retroactivos.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su firma, 27 de octubre de 2008. La duración del mismo será hasta el 31 de diciembre de 2010.

Carácter normativo: El presente acuerdo mantendrá su vigencia normativa hasta tanto no sea negociado otro, o en su caso uno de carácter superior que lo mejore, en cuyo caso se aplicarán las cláusulas o estipulaciones del convenio que mejore el presente acuerdo.

Carácter permanente: Tendrá carácter permanente todos los apartados del presente acuerdo excepto cuando sean sustituidos por mutuo acuerdo de las partes negociadoras en la elaboración de otro, sin que en ningún caso, puedan suprimirse o modificarse por laudo o arbitraje al que no se hayan sometido ambas partes.

Ambas partes se comprometen a ratificar el contenido del presente acuerdo ante el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de la Junta de Andalucía.

Segunda. Medidas de Reestructuración.

Extinción del contrato por causas objetivas.

Ambas partes se muestran conformes en indicar la necesidad de llevar a cabo un proceso de reorganización en los recursos humanos de la plantilla de la Empresa adscrita al programa «Andalucía Directo», habida cuenta de la existencia de causas objetivas que justifican la existencia de aquél. En este sentido, las partes acuerdan que dicho proceso se realice en conformidad con los siguientes términos:

El criterio a tener en cuenta para la determinación de los trabajadores que pudieran resultar afectados por las medidas extintivas será el de la antigüedad, conforme a los siguientes criterios:

En caso de excedente de personal en una determinada zona geográfica, la extinción contractual se articulará sin embargo respecto del trabajador de la categoría afectada con menor antigüedad.

Si esta extinción provocase una vacante en la zona geográfica del trabajador con menor antigüedad, el trabajador excedente tiene la obligación de trasladarse y cubrir dicha vacante. Si no consintiese en cumplir ese traslado, entonces la extinción contractual no se articularía sobre el trabajador de menor antigüedad, sino sobre el trabajador excedente que se negó a cubrir la vacante provocada por la aplicación del criterio de antigüedad pactado.

Respecto a la indemnización en supuestos de extinción de contrato, en caso de que dicha extinción sea declarada o reconocida como despido improcedente, ambas parte acuerdan que la indemnización a percibir será equivalente a 33 días de salario por año de servicio.

La Empresa ofrecerá a los trabajadores afectados por estas medidas, con anterioridad a la extinción contractual, la posibilidad de reubicarlos en otras líneas de negocio de la Compañía, siempre que existan vacantes en el momento de la extinción, y siempre que las mismas sean compatibles con la formación y experiencia profesional del trabajador afectado. En el supuesto de que el trabajador acepte la reubicación, las condiciones laborales a disfrutar serán las propias del puesto de trabajo de destino.

Los trabajadores afectados por las medidas extintivas pasarán a formar parte de una bolsa de Trabajo que creará al efecto la Empresa, teniendo un derecho `preferente para ser llamados a cubrir necesidades que la Empresa pudiera tener respecto al programa «Andalucía Directo», motivadas por la existencia de situaciones de incapacidad temporal, vacaciones y otras situaciones coyunturales o temporales. El criterio de llamada a los integrantes de la Bolsa será el de la mayor antigüedad.

Las partes convienen en que la estabilidad de los contratos de los trabajadores que no se vieran afectados por las medidas reorganizativas anunciadas está vinculada al mantenimiento de Andalucía Digital Multimedia, S.A. como empresa productora del programa «Andalucía Directo», así como a la inexistencia de nuevas modificaciones en el formato de dicho programa que pudieran motivar nuevas necesidades reorganizativas.

Movilidad geográfica.

Por lo que se refiere a medidas consistentes en el traslado de trabajadores que vengan prestando servicios con carácter habitual en provincias diferentes a aquellas en las que tengan establecida la residencia, ambas parte convienen:

La Empresa pondrá a disposición de los mismos una indemnización de 1.000 €, en compensación por los gastos personales y familiares en que pudieran incurrir como consecuencia del citado traslado.

Respecto a la indemnización para el supuesto que los trabajadores afectados por los traslados decidan extinguir su contrato de trabajo, el importe pactado es de 25 días de salario por año de servicio.

Tercera. Jornada ordinaria.

El cómputo de la jornada ordinaria de trabajo se hará trimestralmente (cada 12 semanas), excluido el mes de vacaciones, con una media de 35 horas semanales. Esto implica que si una semana un trabajador trabaja 40 horas y a la semana siguiente trabaja 30 horas, la media es de 35 horas/semana, por lo que no existe exceso de jornada.

No computan como tiempo efectivo de trabajo los «días de toros» que, obviamente, compensan dentro del trimestre los excesos de jornada en los que se haya incurrido. Se entiende por «día de toros» aquel en el que inicialmente estaba prevista la emisión del programa y, por decisión del cliente Canal Sur Televisión, finalmente no se emite el programa.

Las horas efectivamente trabajadas en un festivo tendrán la consideración de «exceso de jornada».

Al final de cada trimestre se hará un cómputo horario, teniendo en cuenta una media de 35 horas semanales. Si tras ese cómputo todavía resulta un exceso de jornada a favor del trabajador, Empresa y trabajador fijarán de común acuerdo una fecha para disfrutar del descanso compensatorio correspondiente dentro de los dos meses siguientes.

Teniendo en cuenta la composición de los equipos de Andalucía Directo, el disfrute de este descanso compensatorio no podrá alterar el sistema organizativo y productivo, paralizando la actividad del resto de miembros del equipo. En caso de desacuerdo, la Dirección de la Empresa fijará la fecha para el disfrute del descanso compensatorio dentro de esos dos meses, teniendo en cuenta sus necesidades organizativas.

Cuarta. Licencias y permisos retribuidos.

Las partes se remiten al Estatuto de los Trabajadores para el disfrute de los permisos inherentes a la realización de un deber inexcusable de carácter individual, público y personal. En aquellos días en los que el trabajador deba cumplir con el citado deber, elegirá si desea trabajar a lo largo de la jornada diaria restante o, en caso contrario, si prefiere descansar en dicho día, excluyéndose dicho periodo de la consideración de tiempo efectivo de trabajo, y siempre que se acredite la existencia del mencionado deber.

Los trabajadores tienen derecho 10 días hábiles de permiso por matrimonio, contados a partir de primer día hábil posterior a la boda.

Los trabajadores tienen derecho a 2 días para los casos de nacimiento de hijo, fallecimiento y/u hospitalización de familiares hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad. El permiso se ampliará en dos días adicionales en el caso de que sea necesario llevar a cabo un desplazamiento, entendiéndose la concurrencia de éste cuando el recorrido a realizar sea superior a 100 kilómetros desde el centro de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a 1 día por traslado de domicilio.

Los trabajadores tienen derecho a 3 días por traslado de centro de trabajo, siempre que ello implique movilidad geográfica, y no acumulable a la licencia del punto anterior.

Las partes se remiten al Estatuto de los Trabajadores y normativa relacionada para el disfrute de los permisos en materia de maternidad, lactancia, adopción y reducciones de jornada por guarda legal y cuidado de familiares. La adopción se equiparará al nacimiento de hijos, salvo en los referentes al permiso por paternidad. Asimismo, las partes convienen la posibilidad de negociar los términos de la acumulación en jornadas completas del periodo de lactancia.

Se equipara la pareja de hecho al matrimonio, siempre que la primera se encuentre debidamente inscrita en el registro público competente. Dicha equiparación afecta en exclusiva al parentesco por afinidad, no alcanzando al permiso por matrimonio.

Se establece una bolsa de 6 horas anuales para acudir a consulta médica propia o de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.

El trabajador tiene derecho a un permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes finales correspondientes a titulaciones de carácter oficial o académico.

El trabajador tiene derecho a un día para asuntos propios. Para hacer uso de este permiso, el trabajador debe preavisar con una antelación mínima de diez días para procurar la adopción de las medidas organizativas necesarias que eviten que otros componentes de los equipos no puedan prestar servicios.

En ningún caso el disfrute de este derecho podrá coincidir con otros trabajadores de Andalucía Directo que impida la realización y emisión del programa.

Quinta. Mejoras retributivas.

Se establece un complemento personal anual para cada trabajador del programa Andalucía Directo en las siguientes cuantías y con los siguientes requisitos:

Para los trabajadores con la categoría de «redactores» de Andalucía Directo con retribución anual bruta inferior a 27.000 €, se ofrece un complemento personal, revisable anualmente conforme al IPC real a 31 de diciembre de cada año, no compensable ni absorbible, equivalente al 6% de su salario anual bruto.

Para los trabajadores con la categoría de «cámara» con retribución anual bruta inferior a 23.000 €, se ofrece un complemento personal, revisable anualmente conforme al IPC real a 31 de diciembre de cada año, no compensable ni absorbible, equivalente al 4% de su salario anual bruto.

Para los trabajadores con la categoría de «ayudante de cámara» con retribución anual bruta inferior a 19.000 €, se ofrece un complemento personal, revisable anualmente conforme al IPC real a 31 de diciembre de cada año, no compensable ni absorbible, equivalente al 4% de su salario anual bruto.

Para los trabajadores con la categoría de «ayudante de producción» con retribución anual bruta inferior a 23.000 €, se ofrece un complemento personal, revisable anualmente conforme al IPC real a 31 de diciembre de cada año, no compensable ni absorbible, equivalente al 4% de su salario anual bruto.

Este complemento personal anual se distribuirá proporcionalmente en cada una de las pagas ordinarias y extraordinarias que actualmente vienen percibiendo cada uno de los trabajadores de Andalucía Directo y comenzará a abonarse con efectos de 1 de noviembre de 2008.

Para aquellos trabajadores que, por aplicación de los criterios anteriores, no hayan alcanzado los umbrales de referencia para cada categoría, la revisión anual de su salario para el año 2009 será conforme al IPC real a 31 de diciembre de 2008 incrementado en un (1) punto, y para el año 2010 conforme al IPC real a 31 de diciembre de 2009 incrementado en un (1) punto. Para articular estas revisiones salariales, también se actualizarán los umbrales de referencia para las categorías antes referidas conforme al IPC real de los años 2008 (para el 2009) y 2009 (para el 2010).

A partir del año 2011, la revisión salarial anual será conforme a lo establecido en el convenio colectivo vigente que resulte de aplicación.

Sexta. Plus festivo.

Se establece el importe de 45 € por festivo trabajado, además del descanso compensatorio correspondiente conforme al cómputo de la jornada establecido en la cláusula tercera.

Séptima. Dietas.

La dieta se fija en un máximo de 10,95 € por comida y día efectivo de trabajo. Este importe debe tener el destino para el que está fijado. El trabajador deberá aportar a la Dirección de la Empresa ticket justificativo del referido importe a los meros efectos de acreditar el destino y el importe de la consumición. La Empresa identificará los establecimientos en los que el trabajador puede comer por este importe. Si la Empresa no le indica nada, el trabajador podrá comer por importe de hasta 14 € sin necesidad de pedir autorización a la Empresa.

A partir de 14 € se requiere autorización expresa de la Empresa.

Para las dietas internacionales (no se incluye Gibraltar) se estará al caso concreto y se establecerá y organizará por la Empresa.

Las dietas y sus importes se cuantificarán individualmente para cada trabajador. Se adelantará el importe equivalente a los días efectivos de trabajo del mes y se irán liquidando mensualmente.

Respecto a los ayudantes de producción que actualmente prestan servicios, como condición ad personam, se concede el importe equivalente a 10,95 € por día efectivo de trabajo que será destinado a la cena, sea cual sea el horario de finalización de su jornada laboral.

Los importes pactados en la presente estipulación están sometidos a la exención tributaria del artículo 9.A.3.a) del Reglamento del Impuesto de la Renta las Personas Físicas: No obstante, se someterá por las partes a consulta la referida exención ante la Agencia Tributaria.

Octava. Seguro Colectivo.

La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo que cubra una indemnización de 15.000 € para casos de muerte incapacidad permanente total, invalidez permanente o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.

Novena. Complemento de incapacidad temporal.

Los trabajadores tendrán derecho a un complemento en caso de incapacidad temporal que percibirán a partir del 4.º día baja. El importe de este complemento mensual durante el año 2008 (octubre, noviembre y diciembre) será el equivalente a la diferencia entre la prestación de incapacidad temporal y el 75% de su salario mensual.

Para el año 2009, el importe del complemento de IT será el equivalente a la diferencia entre la prestación de incapacidad temporal y el 85% de su salario mensual, siempre que el índice de absentismo en la Empresa del último trimestre del año 2008 no haya superado el 4%.

A partir el año 2010, el importe del complemento de IT será el equivalente a la diferencia entre la prestación de incapacidad temporal y el 100% de su salario mensual, siempre que el índice de absentismo en la Empresa durante el año anterior no haya superado el 3,5%.

El índice de absentismo viene dado por el ratio entre días teóricos y días trabajados en el que no están incluidos «días de toros», bajas maternales, o bajas por riesgo en el embarazo, lactancia, permisos retribuidos y vacaciones, y sí lo están a los efectos del cómputo las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, las contingencias profesionales por patologías de naturaleza psicológica y únicamente los tres primeros días del resto de bajas por contingencias profesionales.

Décima. Normas supletorias.

Para todo lo que no esté regulado en el presente acuerdo, las partes se remiten a la legislación y al convenio colectivo que resulte de aplicación.

Undécima. Acciones Judiciales y Medidas de Conflicto.

A) En relación con las acciones de naturaleza colectiva

Los trabajadores que participan en el programa Andalucía Directo se comprometen a no promover, fomentar ni secundar ninguna medida de conflicto o protesta, o acción judicial o extrajudicial de carácter colectivo que tenga por finalidad la negociación o la reclamación de las condiciones laborales durante el tiempo en que resultan de aplicación las condiciones y medidas laborales pactadas en el presente acuerdo, según lo establecido en la estipulación primera de este acuerdo. Se excluyen las acciones que estén dirigidas a cumplir con los términos pactados en el presente acuerdo.

El incumplimiento del compromiso de no iniciar acciones de carácter colectivo en los términos expresados antes conllevará la extinción del presente acuerdo, el cual quedará sin efecto alguno desde ese momento y en adelante, aplicándose únicamente la normativa legal y el convenio colectivo vigente.

B) En relación con las acciones individuales.

Los trabajadores de Andalucía Directo se comprometen a desistir de todas las acciones judiciales y extrajudiciales iniciadas o en curso que estén relacionadas con las condiciones y medidas laborales pactadas en el presente acuerdo.

Asimismo, el presente acuerdo constituye una transacción sobre el origen y los motivos del conflicto colectivo que lo iniciaron, por lo que adquieren el compromiso de no ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial tendente a reclamar importes anteriores a la firma del presente acuerdo por los conceptos retributivos que han sido pactados en el presente acuerdo, quedando garantizada así de forma efectiva la paz social a partir de la firma del presente acuerdo.

C) En relación con los apartados a y b se excluyen las acciones que estén dirigidas a cumplir con los términos pactados en el presente acuerdo.

En este sentido la empresa realizará un computo de la jornada de los trabajadores/as realizada hasta la fecha de entrada en vigor de este acuerdo a los efectos de realizar la correspondiente liquidación que corresponda, ya sean descansos, festivos y otros conceptos vinculados con la jornada, evitando así reclamaciones individuales.

Duodécima. Cláusula de vinculación a la totalidad.

El presente acuerdo constituye un todo único e indivisible. En caso de declaración de nulidad de todo o parte de su clausulado y respecto a uno a todos los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, como consecuencias del ejercicio de acciones colectivas o individuales, directas o indirectas, dirigidas a impugnar el presente acuerdo, éste quedará completamente sin efecto desde ese momento y en adelante, aplicándose únicamente la normativa legal y el convenio colectivo vigente.

ANEXO I

DEL ACUERDO TRABAJADORES ANDALUCÍA DIRECTO

 

ANDALUCÍA DIRECTO

Categoría Profesional

García-Japón, José Ramón

PRODUCTOR

Calderón León, José Manuel

AYTE. PRODUCCIÓN

Martín Torres, Raul

AYTE. PRODUCCIÓN

Merlo Palacios, Amelia

AYTE. PRODUCCIÓN

Pacho Jiménez, Javier

AYTE. PRODUCCIÓN

Pérez Romero, Sara Isabel

AYTE. PRODUCCIÓN

Vargas Salazar, Ricardo

AYTE. PRODUCCIÓN

Millán Hidalgo, Mª Luisa

AUX. PRODUCCIÓN

Clavero Alcaide, Laura

REDACTORA

Delgado Franco, Julia

REDACTORA

Fernández Lobo, Mª Laura

REDACTORA

Gómez Nadal, Lucía

REDACTORA

González Carrasco, Juan Carlos

REDACTOR

López García, María

REDACTORA

López Ridruejo, Mª Reyes

REDACTORA

Lunaro Camisón, Javier

REDACTOR

Montero Díaz, Mario

REDACTOR

Ramos Medina, Mª del Carmen

REDACTORA

Sanz Martín, Silvia

REDACTORA

Toral Fernández, Jesús María

REDACTOR

Vallejo Fernández, Mª Dolores

REDACTORA

Vicente del Estad, Rocío

REDACTORA

Blanco Alfonso, Sergio

CÁMARA

Burra García, Francisco Javier

CÁMARA

García García, Pedro

CÁMARA

López Herrera, José Carlos

CÁMARA

Pérez Ruiz, Mª Sandra

CÁMARA

Prados Sánchez, Alberto

CÁMARA

Redondo Sánchez, Carlos

CÁMARA

Ruiz de Castro Leyva, Jesús

CÁMARA

Santlago Carranza, José Luis

CÁMARA

Solís Morlesin, Manuel Serafín

CÁMARA

Tudela Cánovas, José Miguel

CÁMARA

Aparicio Fernández, Celia

AYTE. DE CÁMARA

Bermejo Canua, José Antonio

AYTE. DE CÁMARA

Cassa Capado, Pablo

AYTE. DE CÁMARA

Cruz Sánchez, Alberto

AYTE. DE CÁMARA

Díaz Sánchez, Mariano

AYTE. DE CÁMARA

García Soler, Juan Manuel

AYTE. DE CÁMARA

Matala Román, Reginaldo

AYTE. DE CÁMARA

Moreno Aguilar, Fernando José

AYTE. DE CÁMARA

Olivares Bremond, Alicia

AYTE. DE CÁMARA

Ramos Cózar, Ismael

AYTE. DE CÁMARA

Sánchez López, Rocío

AYTE. DE CÁMARA

Torcualo Gálvez, Ángel

AYTE. DE CÁMARA

Torres Puente, Jorge

AYTE. DE CÁMARA

-

 

Componentes de la C.C.M.

Apellidos, Nombre, DNI

Firma

Presidencia

Secretarios

Fernández García, José Antonio

27881388Y

Secretaría

Millán de Cózar, Francisco Javier

31851062H

Vocal

Leal Bonmati, Carlos

28687790G

Vocal

León González, Patricia

28898856T

Vocal

Nieto Lorente, Francisco

26460015X

Firma de la representación de la parte social

 

Nombre, apellidos

DNI

Firma

JESÚS TORAL FERNÁNDEZ,

35.769.831R

ALBERTO PRADOS SÁNCHEZ

44.294.850R

RAÚL MARTÍN TORRES

74.651.133X

GUILLERMO POLO HERVÁS

36562004P

Firma de la representación de la parte empresarial

 

Nombre, apellidos

DNI

Firma

FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MOLINA

44.359.245L

V.ºB.º La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo. José Antonio Fernández García; La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: Francisco Javier Millán de Cózar.