Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
15/02/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALVAREZ FORESTAL, S.A. (39000052011982) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2011 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 160-169)

Resolucion disponiendo la inscripcion en el registro y publicacion del acta de la comision negociadora del convenio colectivo de la empresa "Alvarez Forestal, S. A". Codigo de Convenio numero 39000052011982 (Boletín Oficial de Cantabria num. 32 de 15/02/2012)

Preambulo

Código de Convenio número 39000052011982.

VISTO el Acta suscrita por la comisión negociadora del XVI Convenio Colectivo de la empresa "ÁLVAREZ FORESTAL, S. A.", formada por la persona designada por la sociedad en su representación y por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, por el que, por una parte, se acuerda la prórroga del contenido del XV Convenio de dicha empresa para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2013, con la excepción de los artículos 1, 3 y 13 del mismo que pasan a tener el contenido que se especifica en el Acta, y por otra, se aprueban las Tablas salariales correspondientes al primer año de prórroga; de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de enero de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa Castrillo Fernández.

ACTA DE REUNION PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACUERDO DE PRORROGA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE ALVAREZ FORESTAL, S.A. ASISTENTES:

Por la Representación Social: D. Carlos Aguirre Ruiz, D. Avelino Gándara Fonfría, D. Álvaro Gutiérrez Palacios

Por la Representación de la Empresa: D. José María Roncal Berruezo, D. Telesforo Garrido Halcón, D. Ernesto Sánchez-Lastra Martínez.

Secretario: D. Javier González Fernández.

En Torrelavega, a día 21 de Diciembre de 2011, se reúnen las personas arriba relacionadas que constituyen la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de Alvarez Forestal, S.A. y previa exposición de los hechos que a continuación se detallan, se llega por unanimidad al Acuerdo de Prórroga de dos años del XV Convenio Colectivo de Empresa de Alvarez Forestal, S.A. Por ello,

EXPONEN

1.- Que la Empresa cuenta con Convenio Colectivo propio cuya vigencia estaba prevista para el 31 de mayo de 2011.

2.- Que la debilitada situación económica general, así como la incertidumbre legislativa generada por los continuos cambios legislativos conducen a que ambas partes valoren la posibilidad de buscar otros escenarios dentro del marco de relaciones laborales. Por ello, con fecha 21 de Diciembre de 2011, las partes han decidido prorrogar el XV Convenio Colectivo de Alvarez Forestal, S.A., de conformidad con los siguientes:

PACTOS

PRIMERO. - VIGENCIA DE LA PRORROGA

Ambas partes acuerdan prorrogar para el periodo de 1 de Junio de 2011 a 31 de mayo de 2013, el contenido integro del XV Convenio Colectivo de Alvarez Forestal, S.A., a excepción de los siguientes artículos:

Artículo 1º. AMBITO.

Se acuerda dar una nueva redacción al Art. 1, que queda como sigue:

El presente Convenio será de ámbito de Empresa y afectará a todos los productores que prestan servicios en "ALVAREZ FORESTAL, S.A.", con domicilio en Avda. Pablo Garnica 20, de Torrelavega (Cantabria), quedando excluidos:

-Los comprendidos en el Artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores.

-Los trabajadores que presten servicios para esta Empresa incluidos en el

Régimen Especial Agrario.

- Todos aquellos trabajadores que prestan servicios para esta Empresa incluidos en el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Taladores de Montes y Trabajos Forestales de Cantabria, todos ellos inscritos en el código de cuenta de cotización habilitado al efecto.

Artículo 3º. INCREMENTOS SALARIALES Y REVISIONES.

A) Incremento Salarial para el primer año de prórroga. (2011-2012).

A 1 de Junio del 2011 se incrementarán los conceptos salariales: Tabla Salarial, Pagas Extras, Plus Asistencia, Absentismo, Antigüedad, Ayuda Escolar y Disminuidos Psíquicos, Horas Extras y Exceso de Jornada (Anexo IV-1 y IV-2), Anexo V, Anexo VI y Medir madera sobre camión, en un 1,5 %

B)Revisión Salarial para el primer año de prórroga. (2011-2012)

En el caso de que el I.P.C. Real, conjunto nacional, correspondiente al año natural 2011 superase el 1,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso que se produzca sobre la indicada cifra. Para ello se tomarán las tablas vigentes a 31.05.2011, con carácter retroactivo al 1º de Junio de 2011, sobre los siguientes conceptos: Tabla Salarial, Pagas Extras, Antigüedad, Plus de Asistencia, Premio de Absentismo, Ayuda Escolar y Disminuidos Psíquicos, Horas Extras, Exceso de Jornada (Anexos IV-1 y IV-2), Anexo V, Prima Indirecta, Prima en Pagas, Anexo IV y Medir madera sobre camión.

C) Incremento Salarial para el segundo año de prórroga. (2012-2013)

A 1 de Junio del 2012, se incrementarán los conceptos salariales: Tabla Salarial, Pagas Extras, Plus de Asistencia, Absentismo, Antigüedad, Ayuda Escolar y Disminuidos Psíquicos, Horas Extras, Exceso de Jornada, (Anexo IV-1 y IV-2), Anexo V, Anexo VI y Medir madera sobre camión, en un 1,5%.

D) Revisión Salarial para el segundo año de prórroga. (2012-2013)

En el caso de que el I.P.C. Real, conjunto nacional, correspondiente al año natural 2012 superase el 1,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso que se produzca sobre la indicada cifra. Para ello se tomarán las tablas vigentes a 31.05.2012, con carácter retroactivo al 1º de Junio de 2012, sobre los siguientes conceptos: Tabla Salarial, Pagas Extras, Antigüedad, Plus de Asistencia, Premio de Absentismo, Ayuda Escolar y Disminuidos Psíquicos, Horas Extras, Exceso de Jornada (Anexos IV-1 y IV-2), Anexo V, Prima Indirecta, Prima en Pagas, Anexo IV y Medir madera sobre camión.

Artículo 13º.-

Se mantiene todo lo descrito en el presente artículo a excepción de las siguientes letras que son modificadas y sustituidas:

G) Sin perjuicio de lo descrito anteriormente, aquellos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social (RD Leg 1/1994), podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial.

Por ello, los trabajadores que durante la vigencia de esta prórroga (del 01.06.2011 al 31.05.2013) alcancen la edad de 61 años, o de 60 en los casos de mutualistas con anterioridad al 01.01.1967, y siempre y cuando reúnan los demás requisitos exigidos en el citado artículo, tendrán el derecho a acogerse a la modalidad de jubilación parcial. La reducción máxima será de un 85% de la jornada, por ello la Empresa se compromete, en estos casos, a que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa y mediante un contrato de duración indefinida.

En fecha 21 de julio ambas partes, redactaron y firmaron el consiguiente

Acuerdo Colectivo (PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL) que desarrolla de manera pormenorizada los requisitos exigidos, así como el conjunto de trabajadores que de manera voluntaria estarían en disposición de acogerse a la modalidad de jubilación parcial.

F) Se le posibilita a la Empresa el derecho a extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que dicha extinción de contrato esté vinculada a objetivos coherentes con la política de empleo tales como: la transformación de un contrato temporal en indefinido, o a la contratación de nuevos trabajadores. Además, el trabajador, deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización, y demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en atención a la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los trabajadores.

TERCERO. - PUBLICACIÓN Y REGISTRO.

Se acuerda proceder a su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, de acuerdo con los trámites y legalidad vigente, para lo cual todos los

Representantes de ambas partes firman los siguientes documentos:

- El presenta Acta por triplicado y Anexo con tablas salariales para el primer año de vigencia.

- Escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo solicitando el registro y publicación de la presente prórroga, firmado por el Secretario, D. Javier González Fernández.

Sin más temas que tratar se levanta la reunión siendo las 10,30 horas del día 21 de Diciembre de 2011.

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2012/1704