Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ALS LABORATORY GROUP, S.L. de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2015 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Als Laboratory Group, S.L. y el Comite de Huelga. (Boletín Oficial de Sevilla num. 76 de 04/04/2015)
Vista el acta de finalización del procedimiento de Conciliación-Mediación previo a la Convocatoria de Huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla), su referencia: 41/2015/0031, promovido por CC OO y Comité de Huelga, frente a la empresa ALS Laboratory Group, S L
Visto lo dispuesto en el art. 8 punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), «BOE» de 11-03-77, a cuyo tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del referido Estatuto en relación con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los Acuerdos que ponen fin a la huelga.
Visto lo dispuesto en el art. 4.punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla) («BOJA» nº 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el texto del Acuerdo o Laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo)
Visto lo dispuesto en el art 6 1 c del R D 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, que establece que los Laudos arbitrales y los Acuerdos de Mediación acordados en el seno de un sistema de Mediación
Arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente
Esta Delegación Territorial, acuerda
Primero: Registrar y ordenar el depósito del Acuerdo adoptado en el Sercla, de fecha 25 de febrero de 2015, entre la empresa
ALS Laboratory Group, S L y el Comité de Huelga
Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Sevilla a 10 de marzo de 2015 -La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto
ActA de finAlizAción del procedimiento previo A huelgA Ante lA comisión de conciliAción-mediAción
En Sevilla a 25 de febrero de 2015, en el conflicto número 41\2015\0031, don Juan Antonio Caravaca Caro, D.N.I. 28725357J, en nombre y representación de Secretario General del Sindicato Provincial de Industria de CC OO , y el Comité de Huelga de ALS Laboratory Group, S L , frente a ALS Laboratory Group, S L , se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:
Antecedentes:
Con fecha 16 de febrero de 2015 se registró de entrada escrito de iniciación ante el Sercla, interponiendo el presente conflicto.
Con fecha 16 de febrero de 2015 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:
Por la parte promotora, don Juan Antonio Caravaca Caro, D N I 28725357J, en virtud de poder otorgado ante el Notario del
Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Pérez-Escolar Hernando, fecha 3 de diciembre de 2009, con el número 3181, de su protocolo, que exhibe y retira
Por el Comité de Huelga comparece: Don Juan José Fernández Garrido, con DNI: 27311082P, don Luis Manuel Ramírez Ramos, con DNI: 53272005A, y don José Marín Corrales, con DNI: 28827256E
En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Don Alejandro Munilla González, con D.N.I. 77806625V, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Carlos Villarrubia González, de fecha 26 de octubre de 2010, con el número 1730, de su protocolo, que exhibe y retira
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Se avenga la empresa aplicar el Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la provincia de Sevilla, así como a dar información relativa al contrato del servicio adjudicado por Cobre la Cruces a la empresa
Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el Sercla finalice con avenencia, este sistema solicitará a la
Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 11.45 horas, finalizando a las 13.10 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 32.
Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, todas las partes interesadas, exponen a los miembros de la CCM, sus respectivas posturas, iniciándose un debate sobre el objeto del conflicto.
Finalmente, tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se logra alcanzar los siguientes Acuerdos sobre los temas objetos del presente conflicto:
Acuerdos: Las partes pactan que, a partir del mes de febrero de 2015, se aplicará lo establecido en el Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Sevilla Los atrasos de los meses de noviembre, diciembre de 2014 y enero de 2015 se abonarán en un periodo de 6 meses a partir del 1 de marzo de 2015
Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, los promotores del conflicto se comprometen a desconvocar la huelga.
A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento con avenencia.
Componentes de la C.C.M.Apellidos, nombre, D.N.I.Firma
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Firma de la representación de la parte promotora:
Nombre, apellidos, D.N.I.Firma
Don Juan Antonio Caravaca Caro, D N I 28725357J
Don Juan José Fernández Garrido, DNI: 27311082P
Don José Marín Corrales, con DNI: 28827256E
Don Luis Manuel Ramírez Ramos, DNI: 53272005A
Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
Nombre, apellidos, D.N.I.Firma
Don Alejandro Munilla González, con D N I 77806625V
VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Cipriano Mesa García.-La Secretaría de la Comisión de
Conciliación-Mediación, Manuel Gallego Reyes