Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
01/11/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de AITENA, S.A. de Madrid

Tiempo de lectura: 4 min

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Resolución de 6 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa Aitena, Sociedad Anónima y el Comité de Empresa ( PCM164/2000) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 181 de 01/08/2000)

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Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el Comité de Empresa

Se adjunta a esta Acta, como documento número 1, formando un todo la misma.

ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en su escrito presentado ante este Instituto Laboral.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA En los siguientes términos:

A) La empresa acuerda con los representantes de los trabajadores la incorporación de las tablas salariales establecidas por el Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad de Madrid de 1999, que se adjuntan a la presente acta. Los representantes de los trabajadores aceptan la referencia salarial de dichas tablas, independientemente de las tablas de dicho convenio que sean definitivamente publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las cantidades que por el concepto de subida de convenio año 2000 que se venían percibiendo a cuenta, se integrarán en un epígrafe denominado Complemento a cuenta de convenio , siendo regularizadas definitivamente a la firma del Convenio año 2000.

B) Se acuerda la creación de una Comisión de Estudio entre la representación social y la dirección de la empresa para la mejor adecuación de las horas extraordinarias que se pudieran producir en la empresa.

C) En lo referente al punto C del escrito introductorio, exposición de motivos, la empresa se compromete a cumplir estrictamente lo establecido en el artículo 32 del Acuerdo de Empresa firmado el 11 de febrero de 2000.

D) Durante el mes de junio la empresa racalificará profesionalmente a los trabajadores que aún no lo hayan sido, en virtud de lo acordado en el Acuerdo de Empresa en su artículo 35.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia, a las doce y cincuenta horas del día de hoy. La secretaria ( firmado) .

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Nota. El importe de los quinquenios será para cada categoría profesional el doble del que corresponde en la misma a los bienios.

1.1. ( Tabla número I) , Plus de Convenio, 21.573 pesetas/ mes.

1.2. ( Tabla número I) :

Factor K, 5.348 pesetas. Dieta Nacional y en Portugal, 4.553 pesetas. Dieta Internacional, 8.497 pesetas. Indemnización por jubilación, menos de quince años de antigüedad, 55.534 pesetas; con quince o más años de antigüedad, 111.069 pesetas. Capital asegurado riesgo accidentes, muerte o incapacidad total con baja en la empresa, 2.879.332 pesetas. Incapacidad permanente absoluta, 4.318.997 pesetas.

1.3. Los importes fijados para los conceptos salariales de Sueldo o Salario Base, Antigüedad y Plus de Convenio tendrán efectividad de 1 de enero de 1999. Los importes fijados a los restantes conceptos del presente Acuerdo, es decir, los señalados en el apartado 1.2 precedente, tendrán efectividad el día 1 de abril del año 2000; en el caso de las indemnizaciones, como consecuencia de jubilaciones o accidentes que se produzcan a partir del día 1 de abril de 2000 serán igualmente exigibles desde la indicada fecha.

1.4. Los atrasos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, es decir los puntos 1.1, 1.2 y 1.3, habrán de abonarse a los trabajadores antes del día 10 de mayo del presente año, debiendo regularizarse los atrasos hasta la indicada fecha, sin perjuicio de los salarios que en su día puedan pactarse para el año 2000.