Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
12/09/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DE VALLADOLID, S.A. (47001302011998) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Resolucion de 30 de agosto de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Aguas de Valladolid, S.A. (Codigo 47001302011998) (Boletín Oficial de Valladolid num. 208 de 10/09/2011)

Preambulo

Convenio: Sociedad Municipal para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de la Ciudad de Valladolid, S.A. (ASVA) Expediente: 47/01/0001/2011 Código de Convenio número 47000472011982

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa AGUAS DE VALLADOLID, S.A. para los años 2010 a 2013 (Código 47001302011998), suscrito el día 22 de julio de 2010, de una parte, por los representantes designados por la Empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 10 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero.

Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.

Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 30 de agosto de 2011.La Jefe de Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, Carolina Quintana Ordóñez.

CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE VALLADOLID, S.A.

Años 2010 a 2013

ÍNDICE

TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito funcional

Artículo 2.Ámbito subjetivo

Artículo 3.Denuncia del convenio

Artículo 4.Comisión paritaria de interpretación

Artículo 5.Vinculación a la totalidad

Artículo 6.Absorción y compensación

TÍTULO II.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 7. Grupos profesionales

Artículo 8.Areasfuncionales

Artículo 9.Movilidad funcional y modificación de las condiciones de trabajo

Artículo 10. Niveles retributivos Artículo 11.Organización del trabajo

Artículo 12.Ingresos y ascensos

TÍTULO III.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 13.Conceptos retributivos

Artículo 14.Incrementos salariales

Artículo 15.Incrementos salariales 2010

Artículo 16.Descripción Complementos

I Personales

II De puesto de trabajo

III De cantidad de trabajo

IV De vencimiento periódico superior al mes

V Percepciones en especie

VI Anticipos

Artículo 17. Prolongación de Jornada

Artículo 18.

Prima por larga permanencia

TÍTULO IV.

RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 19. Jornada de trabajo

Artículo 20.Vacaciones

Artículo 21.Permisos retribuidos

Artículo 22.Ropa de trabajo

Artículo 23.Quebranto de moneda

TÍTULO V.

JUBILACIONES

Artículo 24. Jubilación

TÍTULO VI.

RÉGIMEN ASISTENCIAL

Artículo 25. Ayuda por minusválidos

Artículo 26.Enfermedad y accidentes

Artículo 27.Indemnizaciones

Artículo 28.Revisión médica

Artículo 29.Asistencia jurídica

TÍTULO VII.

FORMACIÓN, DERECHOS SINDICALES Y SALUD LABORAL

Artículo 30. Perfeccionamiento y formación profesional

Artículo 31.Comité de empresa

Artículo 32.Material de trabajo del comité de empresa

Artículo 33.Secciones sindicales

Artículo 34.Asambleas

Artículo 35.Local sindical

Artículo 36.Datos

Artículo 37.Salud laboral

Artículo 38.Control y visado de contratos

TÍTULO VIII.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 39. Faltas y sanciones

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

D.DT. UNICA.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. UNICA.

ANEXO N.º1.

Cuadro de Retribuciones

ANEXO N.º2: Ropa de trabajo

ANEXO N.º3: Horarios

ANEXO N.º4: División Áreas Funcionales. Las representaciones se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Colectivo de AGUAS DE VALLADOLID, S.A., que aprueban y formalizan de conformidad con el siguiente articulado:

TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a las relaciones laborales del personal que prestan sus servicios en AGUAS DE VALLADOLID, S.A.

Artículo 2.Ámbito subjetivo.

El presente Convenio entrará en vigor a los tres días de su aprobación por las partes negociadoras.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el presente convenio tendrá carácter retroactivo a los diversos efectos obligando el mismo a partir del día 1 de enero de 2010.

La duración del presente convenio será de cuatro años, dando comienzo el 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 3.Denuncia del convenio.

El presente convenio queda automáticamente denunciado un mes antes de la finalización de su vigencia, sin que sea precisola denuncia del mismo por alguna de las partes.

Durante el plazo de tiempo que pudiera existir entre la finalización del presente Convenio y la entrada en vigor del que le sustituya, estará vigente el actual a todos los efectos.

Artículo 4.Comisión Paritaria de Interpretación.

Se constituye una Comisión mixta formada por cuatro vocales, dos en representación de AGUAS DE VALLADOLID y dos en representación de la plantilla.

La comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes y será Secretario/a de cada Sesión, uno de los vocales, comenzando el turno por la representación de la empresa y rotando sucesivamente entre todos los que formen la Comisión.

De todas las reuniones se levantarán actas de las mismas que firmarán todos los presentes, siendo los acuerdos o resoluciones adoptados en ellas vinculantes para las partes, siempre que sean por mayoría absoluta.

Artículo 5.Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y así se consideran a efectos de su aplicación, no pudiendo aplicarse parcialmente, reconociéndose así de forma expresa por las partes.

Artículo 6.Absorción y compensación.

Las retribuciones pactadas en este Convenio absorberán y compensarán todas las existentes en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea su denominación, origen o naturaleza. Los nuevos aumentos que se produzcan durante la vigencia del mismo por disposiciones generales, sólo le afectarán si consideradas globalmente y en cómputo anual, superan a las pactadas en el mismo (quedando como garantía Ad Personam), en caso contrario, serán absorbidas y compensadas.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 7.Grupos profesionales.

Se establecen los siguientes grupos profesionales que sustituyen a las antiguas categorías profesionales.

Grupo Profesional 1

1. Criterios Generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación.

2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.

Grupo Profesional 2

1. Criterios Generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte del personal que lo desempeña, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros de la plantilla.

2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, completada con formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo Profesional 3

1. Criterios Generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizatívomenor.

Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Grupo Profesional 4

1. Criterios Generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo Profesional 5

1. Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completapor la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Artículo 8. Áreas funcionales.

Dentro de los Grupos Profesionales 2 y 3, se establecen a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas al personal en cada puesto de trabajo las áreas funcionales Administrativa y Técnica (Anexo N.º4).

Artículo 9.Movilidad funcional y modificacion de las condiciones de trabajo.

La movilidad funcional solo podrá aplicarse dentro del grupo profesional y área funcional a la que pertenezca el personal, salvo mutuo acuerdo de las partes.

En todo caso, cuando se produzcan casos de movilidad funcional se informará al Comité de Empresa.

Artículo 10. Niveles retributivos.

Se establecen cinco niveles retributívossegún los diferentes grupos profesionales, de acuerdo con las tablas que figuran en el Anexo n.º1.

Cuando se produzca un cambio de responsabilidades, se procederá a negociar entre la plantilla y la empresa lo referente a su retribución, según lo acordado en el artículo 9.

Artículo 11.Organización del trabajo.

Dentro de la organización práctica del trabajo, cuya competencia corresponde exclusivamente a la Dirección de AGUAS DE VALLADOLID, ésta la desarrollará dentro de los términos legales establecidos en cada momento, y en especial contemplando lo

Artículo 12.Ingresos y ascensos.

Será facultad de la Dirección de AGUAS DE VALLADOLID todo lo relativo a la Contratación y Ascensos del personal.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las vacantes producidas, serán cubiertas cuando así sea necesario. Prioritariamente dichas vacantes serán cubiertas por promoción interna, ajustándose a criterios objetivos de mérito y capacidad, estableciendo, cuando así lo estime la Dirección de AGUAS DE VALLADOLID, la celebración y realización de las correspondientes pruebas selectivas de carácter técnico-práctico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.

TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO

 
Artículo 13.Conceptos retributivos.

Se considera retribución Bruta Anual la suma de todas las percepciones económicas del personal, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

El salario estará formado por los siguientes conceptos.

Salario base de Convenio Complementos

I. Personales

a) Complemento Personal

b) Ad Personam

c) Complemento de Mejora

II. De Puesto de Trabajo

a) Plusde Nocturnidad

b) Plusde Turnicidad

c) Trabajo en domingos y festivos

d) Retenes de servicio

III. De Cantidad de Trabajo Horas extraordinarias

IV. De Vencimiento periódico superior al mes

a) Pagas extraordinarias

V. Percepciones en Especie

a) Suministro de agua

b) Ayuda escolar

VI. Anticipos

Artículo 14.Incrementos salariales.

Las cuantías para el año 2010 y siguientes se reflejan en el anexo n.º1 del presente Convenio

Para el año 2010 se establece una subida general para todos los conceptos del IPC real del 2009 más un 0,50%, en el año 2011 se aplicará un incremento consistente en IPC real del 2010 más un 0,40%, para el año 2012 el incremento será IPC real 2011 más un 0,50% y para el año 2013 IPC real 2012 más un 0,60%.

Artículo 15.Incrementos salariales 2010.

Se realizará la revisión salarial para el año 2010, de acuerdo con los incrementos reales señalados en el artículo anterior, abonable durante el próximo mes de septiembre de 2010.

Artículo 16.Descripción de complementos.

I.PERSONALES.

a) Complemento Personal:

Este complemento será revisado como mínimo en igual porcentaje que el Salario Base de Convenio, no siendo absorbible ni compensable, y corresponde a las cantidades que viene percibiendo el personal de forma individual y de carácter personal.

b) AD PERSONAM: Este concepto es de carácter individual y personal, para aquellos que lo vengan percibiendo, y es el derivado de responsabilidades individuales y dedicación exclusiva.

c) Complemento de Mejora:

Este complemento recoge las percepciones que de acuerdo con el puesto de trabajo desempeñado se consolidaron individualmente en anteriores Convenios Colectivos.

Nuevo Complemento de mejora:

El personal afectado serán todos los Grupo 1 y 2, que no perciban cantidad alguna por este concepto o que la percepción sea inferior, y que se encuentran encuadrados en los siguientes:

AreaFuncional Administrativa.

AreaFuncional Técnica en los siguientes departamentos:

• Departamento de Distribución y Oficina Técnica.

• Laboratorios ETAP y EDAR

• Control de Vertidos.

La percepción para el año 2010 por este concepto es de 25,68 EUROS mensuales.

II.DEPUESTO DE TRABAJO:

a) Plusde Nocturnidad.

Se establece un plus para 2010 de VEINTIUN EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (21,75) diarios para el personal que realice sus funciones en periodo nocturno, definido éste, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Plusde Turnicidad.

Para el personal que presten sus servicios bajo el sistema de 2 o 3 turnos, se establece para 2010 un plus de SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (64,78) mensuales

c) Trabajos en domingos y festivos.

Los trabajos realizados en domingos y festivos devengarán por jornada completa una prima para 2010 de CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (49,13) por domingo o festivo trabajado.

Este plus queda excluido para aquellos trabajos que por su naturaleza devenguen horas extraordinarias festivas.

d) Retenes de servicio.

Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, realizar el servicio de guardia y/o retén será obligatorio para todo el personal que por sus funciones específicas sean designados para tales cometidos.

Por acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación legal de la plantilla del centro de trabajo o, en su defecto, entre la Dirección de la empresa y la persona afectada, se establecerá la compensación a que hubiera lugar.

Con el fin de efectuar aquellos servicios extraordinarios que AGUAS DE VALLADOLID debe garantizar y que por su propia naturaleza no pueden ser realizados en horas de trabajo como pueden ser roturas imprevistas, cortes de emergencia, y otras de naturaleza análoga, se establecen los retenes de servicio.

Estos retenes estarán compuestos por: Área de Oficina Técnica y Distribución:

Retén semanal (de lunes a domingo): Una persona del Grupo Profesional 3, haciéndose cargo de agua y alcantarillado. Una persona del Grupo Profesional 2 Dto. Agua Una persona del Grupo Profesional 1 Dto. Agua Dos personas del Grupo 2 o Grupo 1 Dto. Alcantarillado De forma rotativa y según calendario, se irán conformando los retenes de servicio entre la plantilla de las dependencias correspondientes a los Grupos Profesionales 3, 2 y 1.

Área de Producción: En el Departamento de Mantenimiento: dos personas del Grupo Profesional 2, una para ETAPsy otra para EDAR.

El personal nombrado para la realización del retén se compromete a estar localizados mediante elementos de radiofonía que les permita una actividad normal durante la vigencia del retén e incorporarse al retén, en caso necesario, a la mayor brevedad posible, y nunca en el plazo superior a una hora. Las cantidades brutas a percibir por las personas que componen el retén semanal serán para 2010 de CIENTO TREINTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (130,92) euros/semana.

III.DECANTIDAD DE TRABAJO:

HORAS EXTRAORDINARIAS.

La cuantía por este concepto durante la vigencia del presente convenio se encuentra reflejada en el anexo n.º1 del presente Convenio, revisándose anualmente en el incremento general del Convenio.

IV.DEVENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES:

a) PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias, consistentes en el importe de:

Salario Base Convenio

Complemento Personal

Ad PersonamTales gratificaciones se percibirán en los meses de Marzo, Junio, Agosto y Diciembre. En los casos de nuevo ingreso o en razón a la permanencia del personal en AGUAS DE VALLADOLID, si éste no tuviera derecho a la totalidad de la gratificación extraordinaria, su importe se prorrateará semestralmente en función del tiempo en activo en AGUAS DE VALLADOLID.

V.PERCEPCIONESEN ESPECIE:

a) SUMINISTRO DE AGUA.

No se cobrará cantidad alguna por este concepto al personal de AGUAS DE VALLADOLID que tengan individualizado su contrato.

b) AYUDA ESCOLAR. AGUAS DE VALLADOLID abonará en concepto de ayuda escolar para 2010 una bolsa de 100,97 EUROS anuales brutas por cada hijo/as que curse estudios de guardería, educación infantil, primaria, y primer ciclo de la E.S.O.; de 108,18 EUROS para Formación Profesional, segundo ciclo de la E.S.O. y bachillerato; de 130,72 EUROS para Estudios Universitarios, previa presentación de la correspondiente documentación que acredite estar realizando tales estudios.

Tendrá derecho a esta ayuda, para sí y para sus hijos/as o personas dependientes con relación de custodia, tutela o adopción, el personal fijo de plantilla y eventuales que lleven al menos un año prestando sus servicios en AGUAS DE VALLADOLID.

VI.ANTICIPOS: El personal fijo de plantilla podrá solicitar dos clases de anticipos de nómina a cuenta de los salarios:

1.Ordinarios, se podrán solicitar dos en un plazo de doce meses, con un importe máximo del salario líquido de una mensualidad y reintegrables en tres pagas consecutivas.

2.Extraordinarios, se podrá solicitar uno anual, con un importe máximo de 2 mensualidades de salario líquido, que no podrá exceder de 2.400 EUROS, y reintegrable en seis pagas consecutivas. Estos deben ser justificados y se concederán de acuerdo a la necesidad y naturaleza del mismo, debiendo obedecer a situaciones de gastos sanitarios u otros de carácter asistencial. Para estos anticipos se dotará un máximo de 30.000 EUROS. En caso de sobrepasar las peticiones este límite tendrán que esperar a que haya disponible en la cuenta dotada para tal fin. Los anticipos extraordinarios siempre tendrán prioridad sobre los ordinarios. Las peticiones se presentarán por escrito dirigido a Gerencia a través del Departamento de Personal.

Artículo 17. Prolongación de jornada.

Dado el carácter público de los servicios prestados por AGUAS DE VALLADOLID y la necesaria continuidad de su actividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo.

El trabajo prestado con exceso sobre la jornada normal se remunerará con arreglo a las normas legales sobre horas extraordinarias, una vez computada la jornada normal de trabajo efectivo.

Cuando la plantilla fuera requerida para continuar trabajando por necesidades extraordinarias al finalizar su jornada laboral diaria.

Si la duración de la prolongación se estima que supere las dos horas, se interrumpirá la jornada para comida o cena. Si ésta se lleva a cabo fuera del domicilio del personal de la empresa, tendrá derecho a percibir una dieta compensatoria del gasto de comida o cena de 18,91 EUROS, fijándose además la interrupción de los trabajos por comida por un tiempo máximo de una hora. Si la duración de la prolongación se estima que no superará las dos horas y por lo tanto no es necesariola interrupción de los trabajos para comida o cena, se tendrá derecho a una prima de 6,20 EUROS por cada hora o fracción de hora de prolongación, sin perjuicio de su pago como horas extraordinarias.

Artículo 18. Prima por larga permanencia.

Se establece una prima única de 1.107,31 EUROS para aquel personal de AGUAS DE VALLADOLID que lleven ininterrumpidamente 25 años de servicio completo, computados desde el momento de la municipalización del extinguido servicio.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE TRABAJO

 
Artículo 19.Jornada de trabajo.

El número de horas normales de trabajo para el personal de AGUAS DE VALLADOLID será de 1.596 horas anuales de trabajo efectivo. La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y sujeto al calendario laboral de cada área o departamento Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderá comprendido el tiempo horario empleado en la jornada como descanso para el bocadillo. Dicho tiempo será como máximo de treinta minutos ininterrumpidos.

Dentro del mes de Diciembre será elaborado el calendario laboral del siguiente año quedando expuesto en los tablones de anuncios antes del 31 de diciembre.

En cuanto a los horarios de trabajo, quedan reflejados en el anexo n.º3, quedando supeditados al calendario laboral.

Artículo 20.Vacaciones.

Para todo el personal, las vacaciones serán de 22 días laborables. La Dirección de AGUAS DE VALLADOLID con la participación del Comité de Empresa, elaborará un calendario de vacaciones, que deberá ser puesto en conocimiento de la totalidad de la plantilla a través de la citada representación social, entre los días 15 y 31 de diciembre del año anterior al disfrute, pudiendo éstas fraccionarse en dos periodos de 11 días siempre y cuando esto no perjudique al buen funcionamiento de la Empresa.

Tal disfrute se llevará a cabo por el personal de la Plantilla de forma ininterrumpiday el calendario de vacaciones se establecerá dentro de cada dependencia, por Secciones, de modo que mediante turnos rotativos las puedan disfrutar toda la plantilla al menos cada tres años en alguno de los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio de la distribución uniforme de asignación de fechas en todos los meses del año.

Artículo 21.Permisos retribuidos.

Además de lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores, el personal de AGUAS DE VALLADOLID, y sin que ello suponga disminución de su periodo de vacaciones tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos.

Un día por boda de padre, madre, hijos/as o hermanos/as por consanguinidad o afinidad.

Dos días por cambio de domicilio habitual

Los días 24 y 31 de diciembre teniendo la consideración de festivos.

Cuatro días de libre disposición.

Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán en dichas fechas, no pudiéndose trasladar a otras, no obstante, si por necesidades del servicio alguien de la plantilla tuviera que realizar su trabajo los días 24 o 31 de diciembre, si tendrá derecho a disfrutar de dicho permiso en otra fecha.

Las solicitudes de días de libre disposición que afecten a puentes, se deberán solicitar con una anticipación máxima de 30 días naturales y mínima de 15 días, respecto del primer festivo, con el fin de coordinar y dar oportunidades equitativas a todo el personal para su disfrute.

El disfrute de los días de libre disposición será previa autorización de la Jefatura de Areacorrespondiente, que lo autorizará siempre que no cause perjuicio a la marcha del Area. La Empresa no podrá denegar un mismo permiso más de dos veces. El uso de los días de libre disposición se deberá realizar dentro del año natural, perdiendo aquellos días que no se hubieran disfrutado. No obstante lo anterior, si lo días de libre disposición se han solicitado y por razones de calendario o por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar en el año, éstos se podrán tomar como máximo dentro del primer mes del año siguiente, considerándose en caso contrario como no usados.

La mujer trabajadora, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá reducir la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

En el caso de días de licencia establecidos por el Estatuto de los Trabajadores por enfermedad grave de familiar con hospitalización, estos se podrán disfrutar dentro del periodo de ingreso hospitalario del familiar.

Artículo 22. Ropa de trabajo.

AGUAS DE VALLADOLID facilitará a toda su plantilla en activo los medios de protección personal y la ropa de trabajo adecuada.

En el Anexo n.º2 de este convenio se relaciona a título orientativola ropa de trabajo que se entregará al personal en función a la actividad que realiza, siendo el comité de Seguridad y Salud el encargado de definir y concretar en este aspecto.

Los pedidos de ropa necesarios de conformidad a lo establecido en este artículo, serán cursados por AGUAS DE VALLADOLID, facultándose al Comité de Empresa para que conjuntamente con la representación sindical de AGUAS DE VALLADOLID se inste a las empresas proveedoras a la entrega de la ropa de trabajo según los siguientes plazos.

Ropa de verano: Mes de Mayo Ropa de invierno: Mes de Octubre

Artículo 23. Quebranto de moneda.

AGUAS DE VALLADOLID dotará un fondo anual no acumulable ni abonable al personal de 1.000 EUROS para cubrir los posibles desajustes que puedan producirse en los arqueos diarios de caja en concepto de quebranto de moneda.

TÍTULO V. JUBILACIONES

 
Artículo 24.Jubilación.

Lo referente a este articulo en cuanto a prestaciones por jubilación, muerte e invalidez, queda regulado por el Reglamento del Plan de Pensiones de Aguas de Valladolid S.A., aprobado por la Empresa y la representación correspondiente del personal en fecha de 29 de octubre de 2002, y por sus posteriores modificaciones.

De acuerdo con las medidas actuales de fomento de empleo por anticipación de la edad de jubilación recogidas en el R.D1194/1985 y mientras éstas sean vigentes, AGUAS DE VALLADOLID se obliga a facilitar la jubilación a los 64 años a la persona que lo solicite, contratando simultáneamente a una persona en situación de desempleo.

TÍTULO VI. RÉGIMEN ASISTENCIAL

 
Artículo 25.Ayuda por minusválidos.

La prestación por este concepto de minusvalía recogidas en el Decreto 2741/74 y 147/80 se fija para 2010 en 40,95 EUROS por familiar. Tendrán derecho a esta ayuda el titular de la patria potestad o en su defecto la tutoría legal y el propio trabajador. Estas ayudas se otorgarán en todos los casos en que la renta bruta anual del trabajador beneficiario sea inferior a 24.000 EUROS.

Artículo 26.Enfermedad y accidente.

En el caso de accidente de trabajo o enfermedad común que ocasione Incapacidad Temporal, AGUAS DE VALLADOLID complementará la diferencia que exista entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario que viniera percibiendo el trabajador afectado por los siguientes conceptos retributivos.

Salario Base Convenio. Complemento Personal. Ad Personam.

Artículo 27. Indemnizaciones.

Para el personal incluido en el Plan de Pensiones no les será de aplicación el presente artículo.

Para el año 2010 AGUAS DE VALLADOLID contratará con empresas de reconocida solvencia un seguro que cubra la indemnización de 18.110,48 EUROS, en caso de muerte y 33.806,24 EUROS en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez a aquellos trabajadores que figuren contratados por AGUAS DE VALLADOLID y no sean partícipes del PLAN, durante la vigencia del presente convenio, independientemente de cualquier otra a que tuvieren derecho.

Asimismo a estas cantidades para el año 2011 se les aplicará un incremento del IPC real del 2010, para el año 2012 un incremento del IPC real del 2011 y para el año 2013 un incremento del IPC real del 2012.

Artículo 28.Revisión médica.

Con la finalidad de adecuar la vigilancia de la salud al cumplimiento de lo establecido en el número 1 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el reconocimiento médico tiene carácter obligatorio en los supuestos en los que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de la plantilla o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Los resultados de dichos reconocimientos serán estrictamente confidenciales y personales.

Artículo 29.Asistencia jurídica.

AGUAS DE VALLADOLID se hará cargo de facilitar a su plantilla, a través del seguro de responsabilidad civil, la asistencia jurídica precisa en los supuestos de producirse daños ocasionados por los propios miembros de la plantilla en el desempeño de su trabajo, siempre que tales daños no sean debidos a dolo o negligencia inexcusable el personal. En tales supuestos AGUAS DE VALLADOLID, además de la asistencia jurídica, responderá subsidiariamente en vía civil.

AGUAS DE VALLADOLID se obliga a facilitar información en los aspectos jurídicos en que intervenga y afecten al personal de la Plantilla, dando traslado igualmente al Comité de Empresa.

TÍTULO VII. FORMACIÓN, DERECHOS SINDICALES Y SALUD LABORAL

 
Artículo 30.Perfeccionamiento y formación profesional.

La Empresa se obliga a la programación y preparación de cursos de formación para su plantilla.

En esta materia se estará a cuanto dispone el Estatuto de los Trabajadores, dando AGUAS DE VALLADOLID las máximas facilidades para la asistencia a cursos de formación de su plantilla, quienes deberán justificar la asistencia y aprovechamiento.

Para una mayor implicación se constituirá una comisión mixta de Empresa-Comité que analizará las necesidades de formación, para aprovechar al máximo los medios que existan tanto dentro como fuera de la empresa, así como el reparto entre horas de trabajo y horas fuera de trabajo, pudiendo fijar premios de acuerdo con los criterios que se determinen.

Artículo 31.Comité de Empresa.

Se reconocen los derechos recogidos en la legislación vigente.

Los miembros del Comité de Empresa, para el desarrollo de sus funciones dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para cada uno de sus miembros, pudiendo ser acumuladas en uno o varios de estos, sin rebasar el máximo total, poniéndolo en conocimiento de la Empresa, manifestando quien disfrutará de dicha acumulación. No siendo computadas a esos efectos de contabilización las empleadas en la negociación colectiva, reuniones de órganos paritarios o de significado similar, ni las realizadas a petición de la Empresa.

Artículo 32.Material de trabajo del Comité de Empresa.

La empresa se compromete a suministrar, cuando sea solicitado, el material de oficina necesario para el desarrollo normal del trabajo del Comité de Empresa.

Artículo 33.Secciones sindicales.

Se reconocerán las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que acrediten un mínimo de afiliación del 10% de la Plantilla o del 40% del Comité de Empresa. Dichas Secciones Sindicales podrán solicitar el descuento en nómina por AGUAS DE VALLADOLID de las cuotas sindicales de sus afiliados y podrán reunirse sin limitación, fuera de la jornada de trabajo. Ninguna persona de la plantilla podrá ser discriminado por pertenecer a una determinada Central Sindical.

Artículo 34.Asambleas.

AGUAS DE VALLADOLID concederá hasta dos horas mensuales retribuidas para la celebración de asambleas legalmente convocadas.

El Comité de Empresa, las Secciones Sindicales y el 51% de la Plantilla, estarán autorizados para la realizar las convocatorias indicadas en el párrafo anterior.

La convocatoria en horario normal de trabajo, se efectuará previo informe a la Dirección de AGUAS DE VALLADOLID y con antelación suficiente para programar debidamente los trabajos habituales. Siempre quedará un retén de servicio que pueda efectuar los trabajos de emergencia.

Artículo 35.Local Sindical.

AGUAS DE VALLADOLID facilitará un local para el uso tanto del Comité de Empresa como de las Secciones Sindicales si las hubiera, dotándole de material adecuado a sus fines.

Asimismo, instalará tablones de información sindical en cada unidad de trabajo independientemente, en un lugar suficientemente visible.

Artículo 36.Datos.

AGUAS DE VALLADOLID facilitará al Comité de Empresa los datos generales que marque la legislación para el asesoramiento completo de la plantilla, pudiendo exigir, en su caso, el oportuno carácter reservado de determinadas informaciones y datos, al tiempo de suministrarlos.

Se estará a lo dispuesto en la ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 37.Salud laboral.

Las partes se obligan a desarrollar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos que la desarrollan.

Artículo 38.Control y visado de contratos.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

TÍTULO VIII. FALTAS Y SANCIONES

 
Artículo 39.Faltas y sanciones.

El presente artículo se regirá por el Capítulo VII.

régimen disciplinario, del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

El presente Convenio Colectivo sustituye, en lo que regula a lo establecido por uso o costumbre en AGUAS DE VALLADOLID o por anteriores Convenios.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, así como en el resto de las disposiciones de carácter general y demás fuentes legales en materia laboral que están en vigor.

Se reúnen en Valladolid siendo las 14:00 horas del día 22 de julio de 2010 las siguientes representaciones:

POR LA PARTE EMPRESARIAL DE AGUAS DE VALLADOLID, S.A.:

Jesús María García García

Norberto Sánchez Seco

José Antonio del Rey Martín

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE AGUAS DE VALLADOLID, S.A.:

Pedro López Fernández

José Carlos Delgado Lorenzo

Antonio Valdajosde la Fuente

Abraham Casado Alfageme.

Javier Martín del Campo

Gregorio García González

Raúl Juan Vivero de la Fuente

Roberto Andrés Martínez

Jorge Sánchez Rojo

En prueba de conformidad las partes suscriben y ratifican el presente Convenio Colectivo.

ANEXOS

CUADRO DE RETRIBUCIONES AÑO 2010, ROPA DE TRABAJO,DIVISIÓNEN ÁREAS FUNCIONALES

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