Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Última revisión
18/10/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AGRUPACION SECRETARIAL BLECUA-TORRES-ANTILLON de Huesca

Empresa Provincial. Versión Validez desde 14 de Octubre de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-18 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-10-14 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-18 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-10-14 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 59-60)

Prestacion economica en la situacion de IT de los empleados de la Agrupacion Secretarial Blecua Torres Astillon (Boletín Oficial de Huesca num. 199 de 18/10/2012)

Preambulo

El pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2012, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo que tendrá efectividad el día 14 de octubre de 2012:

"Establecer de conformidad con lo dispuesto en el art.9 del R.D. Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que la prestación económica derivada de la incapacidad temporal del personal al servicio de esa Agrupación de BLECUA TORRES y ANTILLON se regirá por lo siguiente:

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

a) Durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el día cuarto hasta el vigésimo,ambos inclusive,el complemento retributivo a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será el correspondiente para que sumadas ambas cantidades, suponga el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del día vigésimo primero y hasta el del ata médica, ambos inclusive, se reconocerán, mediante un complemento retributivo en su caso, y de las retribuciones complementarias.

2º.-

Cunado la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales,la prestación reconocida por la Seguridad será complementada ,desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3º.-

En los siguientes supuestos, con carácter excepcional y debidamente justificados, los supuestos de hospitalización,intervención quirúrgica, enfermedad grave, enfermedades oncológicas o la inmovilidad se reconocerá un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.

Lo que se publica para conocimiento de los interesados,significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa,puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso administrativo,en el plazo dedos meses,ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Huesca o aquel en el que tenga el domicilio, a elección,en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel tenga lugar la publicación.

Si optará por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo, hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejecutar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Blecua, a 17 de octubre de 2012. El Presidente, José Mª Zamora Baruquer