Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
25/03/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A. (48004762011998) de Bizkaia

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RESOLUCION de 2 de febrero de 2004, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la empresa Aceralia Corporacion Siderurgica, S. A. ( Grupo Acerlor) . (Boletín Oficial de Bizkaia num. 35 de 20/02/2004)

 1. Con fecha 18 de noviembre de 2003, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica, S. A. ( Grupo Acerlor) suscrito el 12 de noviembre de 2003, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre Creación y Organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Tr abajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Tr abajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el « Boletín Oficial de Bizkaia » .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica, S. A. ( Grupo Acerlor) .

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el « Boletín Oficial de Bizkaia » .

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Bilbao, a 2 de febrero de 2004. La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

CONVENIO COLECTIVO PARA LA FABRICA DE ETXEBARRI Y PERSONAL DE ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S. A. ( GRUPO ARCELOR) EN BIZKAIA

Años 2003- 2004- 2005

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito territorial y funcional

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en el centro de trabajo de la Fábrica de Etxebarri y las del personal adscrito a la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica, S. A. , Grupo Arcelor, en Bizkaia.

Artículo 2. Ambito personal

Por este Convenio se regirá todo el personal perteneciente a la plantilla de la empresa que preste sus servicios en el ámbito territorial indicado en el artículo anterior, con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Convenio.

Artículo 3. Ambito temporal

El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Ter minada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

CAPITULO II TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 4. Jornada de trabajo

La jornada efectiva de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la jornada efectiva anual de trabajo se reducirá 24 horas sobre la jornada anual de 1.680 horas, hasta alcanzar una jornada anual de 1.656 horas de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

Anualmente se elaborará el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.

La duración de la jornada anual efectiva para los distintos regímenes de trabajo es la que se indica a continuación:

Jornada anual efectiva

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Artículo 5. Abandono del puesto de trabajo

En ningún caso el personal podrá abandonar su puesto de trabajo sin la autorización de su inmediato superior. El tiempo de abandono se computará como horas de marcha de la instalación para el cálculo del rendimiento, a efectos de prima.

Artículo 6. Régimen de trabajo, horarios y descansos

1. Tres turnos con domingos y festivos 5 equipos

1.1. Jornada

Será de ocho horas diarias de trabajo efectivo, de acuerdo con el horario de cada turno, siguiendo el sistema de rotación establecido para cada régimen de trabajo.

1.2. Horarios de entrada y salida al trabajo:

 Turno 1. o : de 6 h. a 14 h.

 Turno 2. o : de 14 h. a 22 h.

 Turno 3. o : de 22 h. a 6 h.

1.3. Para cada año de vigencia del Convenio se programarán en el calendario laboral los días de descanso que correspondan para alcanzar 209 días de trabajo efectivo en el año 2003, 208 en el año 2004 y 207 en el año 2005.

Para el primer año de vigencia de este Convenio se aplicarán los calendarios reflejados en el anexo 8 del mismo.

2. Tres turnos con domingos y festivos 4 equipos ( instalaciones saturadas)

Se seguirá idéntico régimen de jornada y horarios que el establecido en el punto 1 anterior, de conformidad con el cuadro contenido en el anexo 8 de este Convenio Colectivo.

3. Tres turnos con domingos y festivos 4 equipos ( instalaciones no saturadas)

Se seguirá idéntico régimen de jornada y horarios que el establecido en el punto 1 anterior, de conformidad con el cuadro contenido en el anexo 8 de este Convenio Colectivo.

4. Dos turnos

4.1. Jornada

Se realizará de acuerdo con el horario de cada turno y durante cinco días a la semana, siguiendo el sistema de rotación establecido para cada régimen de trabajo.

4.2. Durante los tres años de vigencia del Convenio se programarán en el calendario laboral los días de descanso que correspondan a 207 días de trabajo efectivo, según la jornada anual establecida para dicho régimen de trabajo.

4.3. Durante la vigencia de este Convenio se mantendrán los calendarios reflejados en el anexo 8 del mismo, conforme a los siguientes horarios:

Turno 1. o : de 6 h. a 14 h.

 Turno 2. o : de 14 h. a 22 h.

5. De día, en jornada partida

5.1. Para cada año de vigencia del Convenio, se programarán en el calendario laboral los días de descanso que correspondan para alcanzar la jornada anual establecida.

5.2. Horario

Para el primer año de vigencia de este Convenio, al personal afectado por esta jornada se le mantendrán los siguientes horarios:

De lunes a jueves: Mañana:

Entrada: de 8 h. a 8 h. 30 m.

Salida: 13 h. 15 m. Comida: Mínimo: 1 hora.

Máximo: 1 hora 45 m. Tarde:

Entrada: de 14 h. 15 m. a 15 h.

Salida : de 17 h. a 18 h. 15 m. Cumpliéndose cada día la jornada de 8 horas. El tiempo de la comida no se contabiliza como jornada de trabajo. Viernes:

Períodos del 1 de enero al 20 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre:

De 8 h. a 14. 30 m. Cumpliéndose la jornada de 6 h. 30 m. , durante la cual este personal no tendrá descanso ni percibirá el complemento por jornada ininterrumpida.

Período del 21 de abril al 31 de octubre: De 8 h. a 13 h. 30 m.

Cumpliéndose la jornada de 5 h. 30 m. , durante la cual este personal no tendrá descanso ni percibirá el complemento por jornada ininterrumpida.

6. De día, en jornada continuada

6.1. Para cada año de vigencia del Convenio se programarán en el calendario laboral los días de descanso que correspondan para alcanzar la jornada anual establecida.

6.2. Horarios

Para el primer año de vigencia de este Convenio, al personal afectado por esta jornada se le mantendrán los siguientes horarios:

De lunes a jueves: de 7 h. a 15 h.

Viernes: de 7 h. a 13 h. 30 m.

Artículo 7. Servicios en sábado

En algunos Departamentos se hace imprescindible mantener parte del servicio en los sábados, por lo que, de forma rotativa, una parte del personal adscrito al mismo trabajará los sábados de 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m. , quedando compensado con el descanso de un día por cada dos sábados trabajados. Este día de descanso se disfrutará el primer día laborable de la semana siguiente al segundo sábado trabajado.

No obstante ello, cuando a juicio del Mando no sea necesario el trabajo en sábado, podrá autorizar que el personal realice la jornada semanal descansando el sábado y domingo. Igualmente, podrá autorizar que el descanso se disfrute cualquier día de la semana siguiente al segundo sábado trabajado.

Los Departamentos que de forma continuada quedarán atendidos los sábados son los siguientes:

Planificación:

Lanzamiento y seguimiento de programas: 1 persona.

Control de producción: 1 sábado al mes.

Administración: Basculero: 1 persona.

Artículo 8. Distribución irregular de la jornada

Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programadas o no programadas, no generadas por falta de personal, se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo, o trabajando en los días de descanso.

Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.

Por encima de las 40 horas en cómputo anual de distribución irregular de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el Comité de Empresa.

En cuanto al procedimiento a seguir, la empresa designará a aquellas personas que por turno les corresponda.

Se establecerá un cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de manera que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral anual efectiva se compensarán por tiempo equivalente de descanso durante el primer trimestre del año siguiente, y las que queden por trabajar para llegar a la citada jornada anual se compensen por las que se realicen durante el año siguiente, según las necesidades productivas de la empresa.

El trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual con 48 horas como mínimo de antelación, siempre que las circunstancias así lo permitan.

De todas estas incidencias se notificará simultáneamente al Comité de Empresa.

Artículo 9. Situaciones especiales

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior y lo fijado con carácter general en la legislación vigente en cada momento, aquellas situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos de producción, modificaciones en la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc. , permitirán a la empresa, previo acuerdo con el Comité, realizar aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda.

Artículo 10. Horas extraordinarias

Consecuentemente con el criterio finalista que ha determinado una legislación restrictiva en materia de horas extraordinarias, es decidido propósito de ambas partes reducir a lo estrictamente imprescindible la realización de dicha clase de horas.

En este sentido, ambas partes coinciden en que los mecanismos de distribución irregular de la jornada establecidos en el artículo 8 de este Convenio contribuirán a evitar la realización de horas extraordinarias.

Cuando, a pesar de ello, no fuera posible cubrir las necesidades que surjan mediante los referidos criterios de distribución irregular, la realización de horas extraordinarias se llevará a cabo observando lo siguiente:

1. Definición

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria anual fijada por los distintos horarios y regímenes de trabajo previstos en este Convenio.

2. Compensación

Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán, preferentemente, por tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En el caso de que las horas extraordinarias realizadas en el período de cuatro meses no alcanzasen las ocho horas de una jornada de trabajo, se compensarán abonándolas conforme al valor previsto en la « Tabla de salarios » .

3. Supuestos

Serán aquellas horas cuyo cumplimiento venga exigido en evitación de causar perjuicios notorios a la empresa, derivando de circunstancias tales como las que, sin carácter exhaustivo, se exponen a continuación:

a) Situaciones tales como incendio, inundación, caída o hundimiento de una instalación, fallos en el suministro de energía eléctrica, necesidad de reparaciones perentorias, averías graves que se produzcan en las instalaciones y, en general las motivadas por causas graves e imprevisibles de valoración semejante que afecten a la marcha normal de la producción.

b) Necesidad de reparar averías o evitar posibles daños, así como fallos de energía eléctrica u otros suministros que, de no resolverlos de inmediato, acarrearían perjuicios a la seguridad de las personas, conservación de las instalaciones o al proceso productivo, o bien impedirían el trabajo normal de otros equipos o de los propios operarios de la instalación afectada.

c) Aquellas labores que, de no realizarse de inmediato, acarrearían daños a las materias primas o impedirían la disponibilidad de otros productos que afecten al proceso productivo.

d) Las derivadas de trámites oficiales ( aduanas, etc. ) con motivo de la exportación de productos que, por sus características ( fecha de expedición, etc. ) así como su embarque o expedición, requieran prolongar en estas circunstancias la jornada normal de un operario, equipo, etc.

e) Cuando con motivo de un pedido imprevisto haya de producirse un período punta de producción en un equipo determinado, la Dirección valorará previamente con el Comité de Empresa su clasificación, así como el o los equipos afectados, duración prevista y causas que impiden o no aconsejan utilizar otro tipo de personal para evitar horas extraordinarias.

f) Las motivadas por operaciones anuales de inventarios, balance, etc. a realizar en fechas concretas y que, por requerir una especialización, conocimiento del tema y una ejecución en plazos concretos, tan sólo puedan ser cumplimentadas por los titulares habituales de la función y por tiempo superior a su jornada normal.

g) Las motivadas por ausencias al trabajo imprevistas, considerándose como tales todas aquellas que excedan en un Departamento del porcentaje normal de absentismo y que por tal causa no puedan ser sustituidas por el personal de faltas de la propia instalación y requieran una especialidad en su ejecución.

h) Las derivadas de cambios de turno de trabajo por causas imprevistas y por el día inicial.

i) Las prolongaciones de la jornada que hayan de llevarse a cabo por disposición oficial, tal como retrasos de la hora oficial que obligan a trabajar una hora más al relevo; el tiempo libre para elecciones dispuestos en alguna ocasión por la Autoridad competente y que se abona como extraordinario a quienes han de seguir en sus puestos, sin por ello dejar de tener oportunidad de cumplir con su deber cívico.

j) En general, aquellas horas que, por analogía, puedan ser tratadas de forma similar a la expresada en alguno de los puntos anteriores, que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación previstas legalmente y que así sean catalogadas previamente por la Comisión a que se refiere el apartado 4 siguiente.

Por las características expresadas, a dichas horas les será de aplicación lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, y su realización será preceptiva para los trabajadores designados para llevarlas a cabo.

4. Análisis de horas extraordinarias

Sin perjuicio de hacerlo en las situaciones en que la clase de trabajo a realizar lo requiera, mensualmente se efectuará entre una representación de la Dirección y otra del Comité de Empresa un análisis de las horas extraordinarias y, caso de apreciarse incorrecciones en la clasificación de las mismas, se adoptarán por la Dirección las medidas correctoras necesarias, tanto de índole laboral como organizativa.

Artículo 11. Vacaciones

1. Duración y disfrute

Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. Las vacaciones se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho período, computándose por doceavas partes, tomando la fracción de mes como completo. Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos.

La programación de las vacaciones y el período de disfrute se establecerá en función de las necesidades del centro de trabajo, respetando en todo caso que queden garantizadas las capacidades productivas y funcionales de cada instalación o servicio, así como la seguridad de las personas y de las cosas.

Podrán disfrutarse durante todo el año natural, de acuerdo con las necesidades de trabajo, si bien la Dirección de la empresa procurará concederlas dentro del período de mayo a octubre, inclusive.

Las vacaciones podrán coincidir, en cualquier época del año, con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección, de acuerdo con el Comité de Empresa.

Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida, siempre que ello no afecte al rendimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios.

Por necesidades productivas, reparaciones generales o causas de fuerza mayor, podrán fraccionarse en dos períodos, de los que al menos uno será de quince días sucesivos e ininterrumpidos.

El personal que tenga sus vacaciones programadas en el mes de diciembre y no haya podido disfrutarlas durante ese año, podrá disfrutarlas hasta el 31 de enero siguiente.

2. Cómputo de tiempo

El período anual computable comprende el año natural, o sea, de 1 de enero a 31 de diciembre.

El personal que cause baja por incapacidad temporal durante el transcurso de sus vacaciones anuales, no interrumpirá éstas, salvo por motivo de hospitalización.

Artículo 12. Retribución

Estará constituida por el sueldo de calificación, la antigüedad, los complementos del puesto que correspondan según su calendario de trabajo y los promedios de la prima individual y de la complementaria correspondientes a los tres últimos meses.

Cuando el personal tenga programadas sus vacaciones y efectivamente las disfrute en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre, percibirá una bonificación de 190,01 euros. En caso de disfrute parcial dentro de esos meses, se abonará la parte proporcional correspondiente.

Artículo 13. Fiestas con parada de instalaciones

Aun cuando la Fábrica de Etxebarri mantiene un régimen de trabajo de marcha continua, todo el personal parará los días 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre y el día que, cada año, se designe como fiesta local para el municipio de Etxebarri.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos puestos de trabajo pertenecientes a los Departamentos de Depuradora de aguas, Calderas de vapor, Recocidos, Galvanizado, Servicio de vigilancia y Servicio médico que, por tratarse de instalaciones o servicios de naturaleza específica, estarán atendidos estos días por los servicios de retenes necesarios.

Cuando el día designado como fiesta local para el municipio de Etxebarri no sea el 26 de diciembre, el personal que trabaja con horario de tres turnos con domingos y festivos parará el citado día 26, siendo la fiesta local designada para el municipio laborable a todos los efectos para este personal.

Artículo 14. Jornada de trabajo en los días 24 y 31 de diciembre

Para conmemorar la tradicionalidad de estos días, la jornada de trabajo finalizará a las 18 horas, exceptuándose el personal que se halla trabajando en instalaciones de régimen continuo y de imposible interrupción, que seguirá su jornada habitual.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, los servicios e instalaciones productivas que técnicamente puedan hacerlo, pararán estos dos días completos, cuando la saturación de aquéllos, como consecuencia de la situación del mercado, lo permita.

La Dirección, a la vista de los planes de producción, definirá en la primera quincena de noviembre la posibilidad de efectuar dicha parada.

En caso contrario, los horarios de estos días serán los siguientes:

Turnos:

Mañana: de 6 h. a 14 h.

 Tarde : de 14 h. a 18 h. Día : de 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.

El personal de Depuradora de aguas, Calderas de vapor, Recocidos, Galvanizado, Servicio de vigilancia y Servicio médico, cumplirá los días 24 y 31 de diciembre su horario normal de trabajo. En el turno de noche quedará únicamente un retén.

Artículo 15. Permisos retribuidos

El personal, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:

1. Dos días naturales en los casos de fallecimiento y accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para que la hospitalización pueda dar lugar a la licencia contemplada en este capítulo, se requerirá que aquélla suponga un ingreso hospitalario mínimo de 24 horas. En caso de hospitalización por un período inferior a 24 horas, se concederá el permiso por el tiempo necesario. No darán derecho a licencia los supuestos de hospitalización debidos a parto natural o cesárea, salvo que concurra una situación de carácter grave.

Si se trata del cónyuge, padres, hijos o hermanos, el plazo será de cuatro días naturales.

Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros, los plazos se ampliarán en un día natural.

2. Dos días laborables de trabajo, por nacimiento o adopción de hijo.

3. Un día natural por enlace matrimonial de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

4. Un día natural por traslado del domicilio habitual.

 5. Quince días naturales en caso de matrimonio.

6. Por el tiempo necesario para asistir a consulta del médico especialista de la Seguridad Social. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.

7. Por el tiempo necesario para asistir a exámenes, al personal que realice estudios para la obtención de un título profesional, previa la justificación correspondiente.

Perderá este derecho el personal suspendido en la mitad de las asignaturas matriculadas, considerándose como suspenso la falta de presentación a exámenes y la no aprobación de una misma asignatura en cuatro convocatorias.

8. El personal podrá faltar al trabajo durante el tiempo que sea preciso para cumplir deberes inexcusables de carácter público y personal, que no hayan sido provocados por él.

Estas ausencias se comunicarán a la Dirección de la Empresa con la suficiente antelación y se justificará la ausencia al trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Artículo 16. Retribución

En los permisos recogidos en el artículo anterior, el personal percibirá el sueldo de calificación y antigüedad personales y los promedios de la prima individual y de la complementaria de los tres últimos meses.

Artículo 17. Cómputo de días

Para el cómputo de días de permiso, se entiende que comienza el derecho al permiso a partir del mismo día en que se produzca el hecho causante origen del mismo, por lo que, si en estas fechas le correspondía al trabajador descanso o vacaciones por el calendario laboral, o se hallaba en situación de incapacidad temporal, etc. , no habrá lugar a disfrutar de otros días de permiso ni a abono alguno.

Artículo 18. Excedencias

18.1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá:

a) Por la designación o elección del trabajador para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

18.2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de que finalice, el trabajador podrá solicitar, por una sóla vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de cinco años.

La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

18. 3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Los períodos de excedencia por encima de los previstos en este apartado se regirán por las normas de la excedencia voluntaria.

18.4. Por pacto individual entre empresa y trabajador, podrá éste pasar a prestar servicios en otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión de su contrato de trabajo en la empresa de origen por el tiempo que dure la citada situación.

El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de antigüedad en la empresa de origen, y el reingreso, que deberá ser solicitado por el interesado dentro del mes anterior a la fecha del cese de la prestación que motivó la excedencia, se producirá de forma automática en un puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y siempre que el cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario declarado procedente.

En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de cualquier indemnización por cese en la empresa a la que se pasó a prestar servicios.

CAPITULO III ORGANIZACION

Artículo 19. Principios de organización

La organización y determinación de los recursos que requieran los procesos productivos y de fabricación, corresponde a la Dirección de la empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en la legislación vigente y en este Convenio Colectivo.

Artículo 20. Sistema de calificación de los puestos de trabajo

Se mantiene el sistema de calificación de los puestos de trabajo existente en la actualidad, reflejado en el anexo 1 de este Convenio, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del presente Convenio Colectivo.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA PROFESIONAL

SECCIÓN 1

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 Artículo 21. Clasificación profesional

El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Artículo 22. Clasificación organizativa

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá, como consecuencia de ello, una determinada división funcional y un grupo profesional. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo, en consecuencia, ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

Artículo 23. Divisiones funcionales

Todos los trabajadores estarán incluidos en una de las divisiones de Técnicos, Empleados y Operarios.

a) Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes, equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

b) Empleados. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

c) Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

Artículo 24. Grupos profesionales

Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida, como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa.

24.1. Grupo I. Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

24.2. Grupo II. Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

24.3. Grupo III. Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido.

Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con Formación Profesional de Grado Superior ( título de Técnico Superior) o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

24.4. Grupo IV. Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con Formación Profesional de Grado Medio ( título de Técnico) o Bachillerato o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

24.5. Grupo V. Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria ( ESO) o Certificado de Escolaridad o equivalente.

Con arreglo a lo anterior y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de este Convenio, se establece la clasificación profesional de los puestos de trabajo, que queda reflejada en el anexo 2 del presente Convenio Colectivo.

SECCIÓN 2

INCIDENCIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 25. Ingreso de personal

El ingreso o admisión se realizará mediante la superación del reconocimiento médico, pruebas profesionales y sicotécnicas que la empresa estime en cada caso oportunas, en función del puesto a ocupar y, finalmente, del período de prueba establecido en el artículo siguiente.

Artículo 26. Período de prueba

Una vez seleccionada la persona que deberá ocupar el puesto de trabajo, seguirá el período de prueba de formación teóricopráctica que se indica a continuación:

Técnicos: 6 meses.

Empleados y Operarios: 2 meses.

En este período, tanto el trabajador como la Dirección, podrán resolver libremente el contrato sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

El período de prueba será de trabajo efectivo en todos los casos, descontando, por tanto, los períodos en los que, por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, se haya interrumpido.

Ter minado con aptitud el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de trabajo efectivo en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Artículo 27. Movilidad funcional

Podrá asignarse la realización de funciones que conlleven cambio de grupo, dentro de la misma división funcional, o cambio de división funcional y de grupo profesional, por razones debidas a modificaciones en los procesos productivos, reforma de instalaciones, reorganización de áreas de trabajo, circunstancias económicas, variaciones de mercado, necesidad de personal en una división funcional y personal disponible en otra, así como cuando se derive de lo establecido en el artículo 32 de este Convenio.

Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador afectado y al Comité de Empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas que motivan el cambio y las condiciones de aplicación. Al Comité de Empresa se le notificará también las personas afectadas.

Para los supuestos de carácter colectivo se iniciará un período de consultas con los representantes de los trabajadores por un plazo de 15 días. Tr anscurrido dicho plazo sin acuerdo, a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el período de consultas, se acudirá al Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos previsto en el capítulo X de este Convenio y desarrollado en el anexo 6 del mismo.

Artículo 28. Sustituciones de personal de fuera de Convenio

En los casos en que a un trabajador se le asignen temporalmente trabajos de distinta división funcional propios de un puesto de los grupos profesionales I y II ( excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo) , durante el tiempo que dure dicha circunstancia su retribución será la correspondiente a la establecida para el grado 20 de la « Tabla de salarios » .

Artículo 29. Cese voluntario

En este caso el trabajador vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

a) Técnicos: 2 meses

b) Empleados y Operarios: 1 mes.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la Dirección a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la Dirección vendrá obligada a efectuar la liquidación en la fecha habitual de pago, teniendo derecho el trabajador a ser indemnizado por el importe de un salario diario por cada día de retraso, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso.

CAPITULO V

EMPLEO

SECCIÓN 1

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN LA FORMACIÓN Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 30. Convenios de colaboración en la formación y principios de la contratación

Las partes establecen un conjunto de medidas que permitan una solución integral del empleo en Aceralia en un doble sentido: adecuar la estructura de la plantilla a las necesidades existentes allí donde existan desajustes, identificando con la nueva estructura profesional las competencias necesarias para cubrir las actividades clave de la organización, entendiendo que éstas deben de estar cubiertas por personal propio de Aceralia. Así mismo, las partes impulsarán la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre personas de uno y otro sexo.

Las partes reconocen que los convenios de colaboración con centros académicos para la realización de prácticas relacionadas con el contenido de sus planes de estudio facilitan el adiestramiento y experiencia que favorece la posterior incorporación al trabajo y permiten a las empresas contar con profesionales preparados.

El ingreso de personal se realizará mediante las modalidades contractuales establecidas por la legislación vigente en cada momento, que resulten adecuadas a las necesidades que motiven la contratación.

Con objeto de atender a una adecuación permanente de los recursos propios a las circunstancias tecnológicas y del mercado, se podrán realizar contrataciones de duración determinada. Todo ello conforme se indica en los siguientes apartados:

a) Se podrán efectuar contratos eventuales por circunstancias de la producción, en situaciones de exceso o acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

b) Podrán utilizarse los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo ( tales como vacaciones, incapacidad temporal, etc. ) .

Estos contratos identificarán necesariamente el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, siendo su duración la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.

c) Podrán utilizarse contratos para la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la prestación de la obra o servicio, extinguiéndose cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes.

El ingreso de personal en la empresa se considerará hecho a título de prueba, que será de seis meses para los técnicos y de dos meses para el resto del personal, salvo que la modalidad del contrato tuviera establecido un período diferente, en cuyo caso se aplicará éste.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante su período de prueba, interrumpirán su cómputo.

Artículo 31. Duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción

Durante la vigencia del presente Convenio la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción que pudieran celebrarse, y el período dentro del cual se pueden realizar, se regirá por lo que a dichos efectos disponga el Convenio Sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

SECCIÓN 2

DESARROLLO Y MEJORA DE LOS RECURSOS HUMANOS

 Artículo 32. Desarrollo y mejora de los recursos humanos

Conforme al principio de racionalidad y optimización del trabajo, la empresa procederá a dar ocupación efectiva a los trabajadores pendientes de asignación mediante los encuadramientos necesarios en cada momento, utilizando para ello las siguientes alternativas:

a) Proponer, diseñar y realizar planes de formación, orientados a facilitar una integración adecuada de estos trabajadores, mediante la potenciación de sus competencias profesionales.

b) Destinarlos a la cobertura de las ausencias temporales que conllevan derecho a reservar el puesto de trabajo ( bajas por enfermedad, accidente, licencias, excedencias forzosas, etc. ) , en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas.

c) Asignarlos a colaborar en proyectos específicos, siempre que estén en posesión de los conocimientos requeridos en cada caso.

d) Destinarlos a la realización de actividades que la empresa decidiese en cada momento realizar con medios propios.

e) Facilitar su ocupación efectiva mediante su recolocación definitiva en un puesto de trabajo de su Departamento o Area y, si esto no fuera posible, en otros departamentos del mismo centro o en otros centros de trabajo de las empresas del Grupo situados en la misma Comunidad Autónoma.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO

SECCIÓN 1

ESTRUCTURA DE RETRIBUCIONES

 Artículo 33. Disposición general

De conformidad con lo previsto en el « Acuerdo sobre estructura profesional y salarial del Grupo Aceralia » y en tanto no se proceda a la adecuación prevista en el mismo, se mantienen vigentes las tablas salariales y conceptos retributivos establecidos sin pérdida económica por aplicación de la reducción de jornada pactada en el presente Convenio.

La misma previsión regirá para las retribuciones establecidas para los contratos en prácticas.

Artículo 34. Conceptos retributivos

La suma de remuneraciones que corresponden al personal comprende los conceptos siguientes:

1. Sueldo de calificación.

 2. Complementos salariales:

2.1. Personales: Antigüedad. Plus de Operador de instalaciones radiactivas. Plus de Bombero.

2.2. De puesto de trabajo: Nocturno. Plus de domingos y festivos. Jornada ininterrumpida. Bonificación de Navidad y Nochevieja. Bonificación de trabajos especiales, por su carácter de tóxicos, penosos o peligrosos.

 2.3. Por calidad o cantidad de trabajo:

Prima individual. Prima complementaria.

2.4. Gratificaciones extraordinarias: Julio. Navidad. Acuerdo de 1986.

3. Complementos extrasalariales: Plus de distancia.

Artículo 35. Sueldo de calificación

Es el que corresponde a cada trabajador en función de la calificación de su puesto de trabajo.

La calificación de cada puesto recoge el ambiente en que se desarrolla el trabajo y los riesgos profesionales, por lo que en el sueldo de calificación figuran los conceptos análogos de penoso, tóxico o peligroso.

Su valor está fijado, en función de los grados, en la « Tabla de salarios » del Convenio ( ( anexo 7) .

Artículo 36. Antigüedad

El personal percibirá un complemento de antigüedad por cada período de cinco años de servicio, cuya aplicación se hará de acuerdo con las siguientes normas:

1. Fecha inicial. Será la de ingreso en la empresa.

2. Tiempo computable. Se considerará todo el tiempo trabajado en la empresa, estimándose, como efectivamente trabajado, todos los meses y días en los cuales el personal haya recibido una remuneración.

Las bajas temporales por licencias, accidentes de trabajo, enfermedad, servicio militar y ocupación de cargo público o sindical, se estimarán como tiempos trabajados. No computará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

El personal que adquiera un nuevo grado de calificación, percibirá desde la fecha de aplicación del nuevo grado los quinquenios que le correspondan, con el nuevo valor.

Si el personal causa baja definitiva en la empresa y posteriormente reingresa, el cómputo se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso.

3. Cuantía. La cantidad que se devengará por este concepto viene determinada, en función de los grados de calificación, en la « Tabla de salarios » .

4. Fecha de devengo. Los aumentos periódicos, por años de servicio, comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla cada quinquenio.

Artículo 37. Plus de Operador de instalaciones radiactivas

El personal habilitado como « Operador de instalaciones radiactivas » por el Consejo de Seguridad Nuclear y que ocupe un puesto de trabajo donde deba manejar fuentes radiactivas, percibirá un plus mensual de 21,24 euros, abonable en doce mensualidades.

Artículo 38. Plus de Bombero

El personal designado por el Jefe del Servicio de Mantenimiento, componente del « Servicio contra incendios » de la Fábrica, , percibirá en concepto de « Plus de Bombero » , la cantidad mensual de 12,97 euros, abonable en doce mensualidades.

Artículo 39. Nocturno

El complemento de remuneración a que tiene derecho el personal por trabajar entre las diez de la noche y las seis de la mañana, será proporcional al sueldo de calificación y a las horas de nocturnidad trabajadas, según los valores establecidos en la « Tabla de salarios » .

El personal de turno de noche que continúe sus servicios después de las seis de la mañana, tendrá derecho a este complemento en la prolongación de jornada.

El valor de este complemento será el mismo, cualquiera que sea la antigüedad del personal afectado.

Este complemento no se aplicará a la prima individual ni a la complementaria y se abonará, exclusivamente, sobre el número de horas de nocturnidad efectivamente trabajadas.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando a juicio y por indicación del Mando, por motivos de necesidad derivados de ausencias imprevistas o causas análogas, se prestaren por trabajadores adscritos a otro turno servicios en horario nocturno durante más de cuatro horas de trabajo efectivo, a dicho personal se le abonará el complemento de nocturnidad correspondiente a la jornada completa.

Este complemento es independiente de las percepciones que, en concepto de horas extraordinarias y trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos, pudiera percibir el personal.

Artículo 40. Plus de domingos y festivos

El personal al que, por el cuadro horario por el que se rige su Departamento, le corresponda trabajar en domingos y fiestas laborales, tendrá derecho a la bonificación que, por este concepto, se recoge en la « Tabla de salarios » .

Artículo 41. Compensación de jornada ininterrumpida

El período de media hora de descanso para el personal que preste servicio ininterrumpidamente durante ocho horas, se compensará conforme al valor establecido por jornada ininterrumpida en la « Tabla de salarios » .

Artículo 42. Bonificación de Navidad y Nochevieja

La bonificación fija y no revisable, durante la vigencia del presente Convenio, para el personal que trabaje durante el turno de noche los días 24 y 31 de diciembre será de 78,17 euros.

Artículo 43. Bonificación de trabajos especiales, por su carácter de tóxicos, penosos o peligrosos

Las características o cualidades que corresponden a estos trabajos, están consideradas y valoradas dentro de la calificación del puesto de trabajo, y absorbida, por tanto, la bonificación que corresponda.

Cuando circunstancialmente y por motivos excepcionales existan estos trabajos que, por no ser habituales, no se hubiesen tenido en cuenta para la calificación del puesto, el personal percibirá un suplemento ( S) consistente en: 20% × Sueldo calificación × Número horas en esas condiciones

 S =Horas exigibles mes

Artículo 44. Prima individual

El desarrollo de la normativa de aplicación de este complemento salarial se recoge en el anexo 4 « Manual de prima individual » .

Artículo 45. Prima complementaria

Su normativa de aplicación se recoge en el anexo 5 « Prima complementaria » .

Artículo 46. Gratificaciones extraordinarias

Se abonarán las gratificaciones siguientes:

 1. Julio y Navidad

El importe de cada una de estas gratificaciones consistirá en una mensualidad de sueldo de calificación, más la antigüedad correspondiente.

La gratificación de julio se devengará en proporción al tiempo trabajado en el primer semestre del año, y la de Navidad en función al tiempo trabajado en el segundo semestre.

Estas pagas se abonarán proporcionalmente a los sueldos de los puestos ocupados durante el período regulador, siempre que el importe calculado de esta forma sea superior al correspondiente a su grado personal.

La gratificación de julio se abonará con la nómina del mes de junio y la de Navidad con la nómina del mes de noviembre.

2. Acuerdo de 4 de junio de 1986

Da origen a las gratificaciones siguientes

a) Gratificación de abril. Se abonará a todo el personal con la nómina del mes de marzo.

La cuantía se fija en la « Tabla de salarios » ( ( anexo 7) . Se devengará en proporción al tiempo trabajado en los doce meses transcurridos desde el 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente, considerándose como tiempo trabajado las ausencias debidas a enfermedad, accidente y permisos retribuidos.

Al efectuarse los pagos al inicio del período de devengo mencionado en el párrafo anterior, en los casos de ceses de activo que se produzcan antes de finalizar el período completo, se deducirá la parte correspondiente.

b) Gratificación de octubre. Se abonará a todo el personal que trabaje en el horario de día en jornada partida, con la nómina del mes de septiembre.

La cuantía se fija en la « Tabla de salarios » ( ( anexo 7) . Se devengará en proporción al tiempo trabajado en dicho horario durante los doce meses transcurridos desde el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, considerándose como tiempo trabajado las ausencias por enfermedad, accidente y permisos retribuidos.

Al efectuarse los pagos sin haber concluido el período de devengo mencionado en el párrafo anterior, en los casos de ceses de activo que se produzcan antes de finalizar el período completo de devengo, se deducirá la parte correspondiente.

Los valores de estas pagas serán revisados anualmente con el incremento general que se establezca para los salarios en el Convenio Colectivo.

Artículo 47. Plus de distancia

Cuando el límite del casco de la población de residencia del trabajador, en el momento de ingreso en la empresa, se encuentre a más de dos kilómetros de distancia del centro de trabajo, el trabajador percibirá por cada día de trabajo realizado el importe correspondiente al billete de ida y vuelta necesario para desplazarse al mismo, utilizando los medios de transporte de servicio público de menor coste y recorrido, desde los dos kilómetros siguientes al límite del casco de su población.

Cuando el trabajador cambie de domicilio, aproximándose al centro de trabajo, se le actualizará la cuantía del plus.

SECCIÓN 2

PAGODESALARIOS

Artículo 48. Forma y fecha de pago de salarios

La empresa entregará a cada trabajador un recibo de salarios en el que se especifique, claramente y por separado, las cantidades devengadas a percibir, así como las sumas a deducir por todos los conceptos.

El salario se pagará mensualmente, mediante transferencia bancaria, el día 10 del mes siguiente al período devengado, o el día anterior si aquél fuese festivo.

Artículo 49. Actualización

Durante los tres años de vigencia de este Convenio, el porcentaje de incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente al IPC real de cada año.

Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales en función del incremento del IPC previsto oficialmente para cada año.

Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del IPC real, se actualizarán las tablas salariales en la medida correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el IPC real del año.

Artículo 50. Prima de resultados

Una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente Convenio, se abonará una prima aplicada a las tablas salariales definitivas del año anterior, a efectos de retribuir el incremento de productividad.

Dicha prima será del 0,7% para cada uno de los años de vigencia y tendrá carácter consolidable.

Además de lo anterior, se establece un premio económico de hasta un 1,50% para cada uno de los años de vigencia del Convenio, con carácter no consolidable, cuyo abono se efectuará proporcionalmente al tiempo de trabajo de cada empleado ( incluidos a estos efectos el tiempo en situación de incapacidad temporal y permisos retribuidos) , en función de los dos siguientes supuestos:

a) Un 0,75% de la masa salarial bruta sin horas extraordinarias definitiva del año anterior del conjunto de las empresas afectadas por el 2. o Acuerdo Marco del Grupo Aceralia, que se aplicará de forma lineal, por alcanzar el cumplimiento de los objetivos de los rendimientos sobre el capital invertido ( ROCE) establecidos de forma general para el Grupo Arcelor, de acuerdo con la escala que se refleja en el precitado 2. o Acuerdo Marco del Grupo Ace ralia.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

b) Otro 0,75% de la masa salarial bruta sin horas extraordinarias definitiva del año anterior del conjunto de las empresas afectadas por el 2. o Acuerdo Marco del Grupo Aceralia, que se aplicará de forma lineal, ligado a la mejora de los resultados económicos de la Fábrica de Etxebarri.

Artículo 51. Tabla de salarios

Los conceptos retributivos actualizados correspondientes a cada grado son los fijados en la « Tabla de salarios » del anexo 7.

. CAPITULO VII

FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL

SECCIÓN 1

FORMACIÓN

 Artículo 52. Formación

Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores como para la mejora de la competitividad de la empresa. En base a esto, manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:

52.1. La formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores de la empresa.

52.2. La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de los procesos de trabajo y a facilitar la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos.

52.3. La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades de gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general, a las formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades del entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.

52.4. La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de anticipación, globalidad y no discriminación.

52.5. Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efectúe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los trabajadores de la formación impartida.

52.6. El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base para la promoción profesional de los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de clasificación y desarrollo que se establezcan.

52.7. La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo. Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de la formación fuera de la jornada laboral, el trabajador que voluntariamente acceda a realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica correspondiente.

52.8. El diálogo social permanente se constituye como base fundamental del sistema de formación en la empresa. En base a ello:

Se constituirá una Comisión de Formación en el plazo de quince días desde la publicación oficial del Convenio.

A dichos efectos, actuará como tal la Comisión de Información y Seguimiento prevista en el artículo 84 del presente Convenio.

Serán funciones de esta Comisión

a) Analizar los Planes de Formación de la empresa, elaborados en coherencia con los objetivos de desarrollo profesional de sus trabajadores y de mejora de la competitividad de la misma.

b) Proponer las modificaciones que se consideren oportunas que puedan redundar en una mejora tanto del contenido de dichos Planes como de sus programas de ejecución, en atención a los objetivos perseguidos y en el marco de los presupuestos asignados para la formación en la empresa.

c) Evaluar la calidad de la formación impartida, así como el impacto de la misma en los procesos de promoción del personal, definiendo los procedimientos para efectuar dicha evaluación.

La Comisión celebrará con carácter ordinario una reunión anual y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes.

SECCIÓN 2

PROMOCIÓN

Artículo 53. Principios generales

Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, teniendo en cuenta la formación y méritos del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa, respetando en todo caso el principio de no discriminación.

Se mantiene la vigencia del actual sistema de ascensos, conforme a lo previsto en el anexo 3 de este Convenio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del mismo.

CAPITULO VIIL

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 54. Principios generales

La Dirección y la Representación de los Trabajadores manifiestan que la seguridad y la salud laboral es un objetivo permanente y prioritario del Grupo Aceralia.

El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de las acciones en materia preventiva.

La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, la información y formación de los trabajadores, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices en la prevención de los riesgos laborales.

Siendo la seguridad y salud laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos, debiéndose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos.

El desarrollo de estas acciones se efectuará mediante Planes de Prevención y Salud Laboral, en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios de la Ley 31/1995 y normas de desarrollo.

Las empresas de contratas que deban desarrollar su actividad en el centro de trabajo afectado por el presente Convenio deberán cumplir las disposiciones oficiales vigentes, así como la normativa interna que regula este tipo de actividad.

Artículo 55. Comité de Seguridad y Salud Laboral

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación general destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.

Estará compuesto por los Delegados de Prevención y los Representantes de la Dirección en igual número.

Así mismo asistirán responsables técnicos del Servicio de Prevención de la empresa, no incluidos en la composición paritaria del Comité de Prevención, actuando, con voz pero sin voto, en la asesoría del Comité de Seguridad y Salud.

Igualmente podrán participar en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, con voz pero sin voto, otros Delegados de Personal, así como trabajadores de la empresa con especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas o algún experto externo aunque no sea miembro de los Servicios de Prevención, siempre que lo solicite alguna de las representaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La consulta, participación y representación de los trabajadores en este Comité de Seguridad y Salud Laboral, se realizará en base a lo establecido en el capítulo 5 de la Ley 31/1995.

Artículo 56. Plan de Prevención y Salud Laboral

Las directrices y acciones a realizar encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes, se efectuarán mediante el Plan de Prevención y Salud Laboral, el cual será elaborado con la participación de los representantes de los trabajadores.

Las acciones reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral se desarrollarán en el marco de las siguientes líneas:

Análisis y evaluación de riesgos. Vigilancia de la salud. Asesoramiento técnico. Estudio e investigación. Formación. Promoción y divulgación.

El seguimiento y control de las acciones preventivas se realizará en el seno de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

El Servicio de Prevención asistirá y asesorará al Comité de Seguridad y Salud Laboral, facilitando información sobre el seguimiento de las acciones preventivas contempladas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral, colaborando en la adopción de medidas encaminadas a corregir las desviaciones que se puedan producir durante el desarrollo del Plan de Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección aplicará las medidas de seguimiento y control establecidas en el Plan de Prevención y Salud Laboral, en base a la información aportada por la Línea de Mando, Servicio de Prevención y Delegados de Prevención. La integración de las acciones preventivas en todas las actividades debe facilitar el seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud Laboral, debiéndose adoptar las medidas adecuadas para corregir las desviaciones apreciadas.

La responsabilidad de la planificación y gestión de las acciones encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes deben estar integradas en todos los niveles de la empresa. Es responsabilidad de la Dirección cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El derecho de los trabajadores de la empresa a una protección eficaz, supone la existencia de un correlativo deber de cumplimentar las medidas de prevención adoptadas, usar debidamente los equipos de trabajo y medios con los que desarrolla su actividad, utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por la empresa e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier situación de riesgo.

Artículo 57. Formación

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que todos sus trabajadores recibirán una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta se desarrollará tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, con especial atención al reciclado en materia preventiva para traslados o situaciones de especial riesgo.

Todos los programas de formación realizados en la empresa, sobre distintas prácticas operativas, tecnologías de procesos, etc. , incluirán inexcusablemente la acción formativa en materia de prevención.

La formación en materia de seguridad y salud laboral para los Delegados de Prevención, atenderá los aspectos que resulten necesarios para el mejor desarrollo del desempeño de sus funciones.

CAPITULO IX

MEDIO AMBIENTE

Artículo 58. Medio ambiente

La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en el ámbito de Aceralia lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente Convenio su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental en la empresa.

A tal fin, se impulsarán las acciones necesarias para conseguir los siguientes objetivos:

Concretar las medidas necesarias para conservar y mejorar el medio ambiente.

Garantizar el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental, integrada en todos los niveles de la empresa.

Alcanzar un buen comportamiento medioambiental, tanto individual como colectivamente.

CAPITULO X

PROCEDIMIENTO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y SERVICIOS NECESARIOS EN CASO DE HUELGA

SECCIÓN 1

PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 59. Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos

En el anexo 6 se recoge el « Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos » establecido en el 2. . o Acuerdo Marco del Grupo Aceralia.

SECCIÓN 2

SERVICIOS NECESARIOS EN CASO DE HUELGA

Artículo 60. Servicios necesarios en caso de huelga

Ambas partes reconocen el derecho básico de los trabajadores a la huelga para la defensa de sus intereses en los términos legalmente establecidos.

La designación de los servicios necesarios será establecida por la Dirección de la empresa y la Representación de los Trabajadores, garantizando, en todo caso, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y aquellas otras que fuese preciso para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, de conformidad con la legislación vigente.

CAPITULO XI

CODIGO DE CONDUCTA LABORAL

Artículo 61. Principios ordenadores

El presente Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente capítulo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

Artículo 62. Graduación de las faltas

Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.

Artículo 63. Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 64. Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve ( excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

Artículo 65. Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral cuando encontrándose de baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aúun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de las funciones.

g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

l) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada de los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador.

m) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 66. Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

Por faltas leves: Amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

Despido.

Artículo 67. Procedimiento sancionador

1. Para la corrección disciplinaria de faltas graves y muy graves será necesario la instrucción de un expediente informativo en el que será oído el trabajador afectado.

En dicho expediente se recabará informe de la representación legal de los trabajadores, concediéndose para su emisión un plazo de cinco días naturales, siendo notificado, en su momento, de la resolución que proceda.

2. Igualmente, los Delegados Sindicales serán oídos previamente a la imposición de sanciones que afecten a trabajadores afiliados a su sindicato, siempre que a la empresa le conste dicha afiliación, pudiendo formular alegaciones en el plazo indicado en el párrafo anterior.

3. En las faltas tipificadas en los apartados d) , e) , h) e i) del artículo 65, la Dirección de la empresa podrá adoptar la medida cautelar de suspensión de empleo, mientras dure la substanciación del expediente correspondiente.

Artículo 68. Prescripción

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días. Faltas graves: veinte días. Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar que pueda instruirse en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo 69. Cumplimiento de las sanciones

Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo que pudieran imponerse por la comisión de las faltas laborales tipificadas en el presente capítulo, serán cumplidas una vez resuelto el expediente informativo, sin que el inicio de su cómputo pueda exceder de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de su resolución al interesado, salvo que éste hubiera impugnado la misma, en cuyo caso tal inicio se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolución judicial que confirme la sanción impuesta.

CAPITULO XII

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES

 Artículo 70. Procedimiento de reclamaciones

Con el fin de establecer un cauce adecuado para agilizar las reclamaciones del personal, facilitando la solución de los conflictos planteados dentro de la empresa, y como paso previo preceptivo a la interposición de las demandas ante los Organismos competentes, se acuerda que aquéllas se presenten por escrito, conforme al siguiente procedimiento:

1. o El interesado presentará la reclamación a su mando inmediato, quien en el plazo de tres días laborables la contestará o comunicará al interesado que la traslada al Jefe del Departamento.

2. o En los cuatro días laborables siguientes el Jefe del Departamento contestará al interesado o trasladará la petición al Jefe de División, comunicando su decisión al interesado.

3. o El Jefe de División o Servicio dispondrá de otros cuatro días laborables para contestar al reclamante o comunicarle que ha sido trasladada su petición a la Jefatura de Recursos Humanos.

En el supuesto de que la contestación dada por el Jefe de División no sea aceptada por el interesado, éste podrá presentar la reclamación a la Jefatura de Recursos Humanos.

4. o La Jefatura de Recursos Humanos, en los siete días laborables siguientes, comunicará al interesado la decisión adoptada o notificará al mismo que se precisa un plazo superior para contestar, concretando dicho plazo.

En el caso de no estar conforme con la resolución adoptada por la Jefatura de Recursos Humanos, el interesado podrá iniciar la tramitación ante los organismos competentes.

CAPITULO XIII

PREVISION SOCIAL

Artículo 71. Incapacidad temporal derivada de enfermedad y accidente no laboral

1. Principio general

Es intención de las partes reducir el absentismo por enfermedad a sus justos términos, con la correspondiente incidencia beneficiosa en los costos y, a su vez, sin afectar al objetivo, ampliar la acción protectora del trabajador que por las causas que se especifican seguidamente no pueda acudir, justificadamente, al trabajo.

2. Contingencias protegidas

Estarán protegidas por las presentes normas las situaciones de I. T. derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que se observen las prescripciones legales para cada caso y ello impida trabajar al operario.

En el supuesto de declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, con efecto retroactivo, deberán ser reintegradas a la empresa las cantidades percibidas como complemento durante el período de retroactividad.

3. Indice de absentismo

Se computarán a estos efectos, las ausencias al trabajo del personal afectado por el Convenio que sean atribuidas a:

Enfermedad común. Accidente no laboral. Maternidad.

Salvo aquellas de las expresadas que sean valoradas como ausencias injustificadas al trabajo.

A estos efectos las ausencias se valorarán en función de las horas que, correspondiendo trabajar, no se acuda al trabajo alegando alguna de las causas expresadas.

La suma de horas así perdidas, dividida por las horas posibles ( horas ordinarias trabajadas más ausencias por todos los conceptos, excepto vacaciones y descansos compensatorios) y multiplicada por cien, representará el índice de absentismo del período considerado y con el fin de que éste no se vea afectado por desviaciones accidentales, se considerará cada período compuesto por los datos del último mes más los once precedentes.

4. Prestaciones complementarias

Las distintas contingencias estarán protegidas de la forma siguiente: 4.1. Iniciación y terminación de la prestación

a) A los días 1. o y 2. o de cada período de enfermedad, les será de aplicación la prestación complementaria que corresponda con sujeción a la fórmula establecida en el apartado 4.3 a) .

b) Los días 3. o y 4. o percibirá la prestación complementaria que corresponda con sujeción a la fórmula establecida en el apartado 4.3 b) .

c) A partir del 5. o día y hasta el 7. o día, percibirá la prestación complementaria que corresponda con sujeción a la fórmula establecida en el apartado 4.3 c) .

d) A partir del 8. o día y hasta el alta o hasta agotar el período legal de incapacidad temporal, percibirá la prestación económica que corresponda, con sujeción a la fórmula establecida en el apartado 4.3 d) .

e) En el momento en que cese la obligación de cotizar, conforme a lo previsto en el artículo 131- bis. 2 de la Ley General de la Seguridad Social, y en tanto permanezca en esa situación, percibirá el operario, con cargo a la empresa, con independencia de la prestación económica que le corresponda de la Seguridad Social, igual complemento mensual, con carácter fijo, al más beneficioso de los percibidos en el último semestre en situación de incapacidad temporal, no computándose esta situación a los efectos del apartado 3 sobre valoración del índice de absentismo. Esta prestación será de carácter fijo, por lo que no se verá afectada por los índices de absentismo obtenidos.

4.2. Prestación complementaria

Se tomará como referencia la prestación que por I. T. corresponda al trabajador con cargo a la Seguridad Social para el período de abono.

El complemento a cargo de la empresa será la cantidad que resulte según la fórmula siguiente:

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5. Excepciones

No darán derecho a estas prestaciones

a) Las situaciones de I. T. originadas o prolongadas intencionadamente.

b) Las situaciones producidas a las personas integradas en una federación cualquiera, por la práctica del respectivo deporte.

c) Las situaciones derivadas de competiciones deportivas con riesgo evidente, tales como pruebas automovilísticas o de motocicletas, etc.

d) Las situaciones producidas por temeridad manifiesta

e) La inobservancia de las recomendaciones y/o prescripciones de su médico, en particular, o del Servicio Médico de Empresa, en general.

f) Cualquier situación que, por analogía, deba tener tratamiento semejante a alguna de las precedentes.

g) Las situaciones derivadas del trabajo por cuenta propia o en otra empresa.

6. Control del absentista

En la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Tr abajadores corresponde a la Dirección verificar el estado del enfermo o accidentado mediante reconocimientos médicos a cargo del personal médico.

La negativa del operario a dichos reconocimientos o el incumplimiento de sus recomendaciones, representará la pérdida de todas las prestaciones de la empresa mientras dure tal situación, sin perjuicio de las acciones de otro orden que, en cada caso, estime oportunas la Dirección.

Así mismo, la Dirección verificará el grado de observancia de los deberes del absentista, a través de inspecciones, a cuyo fin el interesado deberá permitir ser visitado en su domicilio por los inspectores debidamente acreditados de la empresa, cuya misión es verificar su grado de observancia de las normas y prescripciones, pues, de no hacerlo, podría ser considerado como falta grave y, en todo caso, producirá la pérdida de las prestaciones de la empresa.

7. Control del absentismo

Mensualmente y de acuerdo con la información aplicada en la Nómina de Salarios, se determinarán las ausencias atribuidas a enfermedad, maternidad y accidente no laboral y, con los criterios señalados en el apartado 3, se determinará el índice de absentismo acumulado resultante según los datos de ese mes y los once precedentes.

Del mismo se informará al Presidente y Secretario del Comité de Empresa, así como de los listados de ausentes, infractores, sanciones, etc. , con el fin exclusivo de elaborar en común para la obtención de un mejor índice de absentismo.

Así mismo se hará público mensualmente el índice resultante y el porcentaje aplicable en el mes siguiente a los fines de los apartados 4.1 y 4.2 que serán de aplicación tanto a los que causen baja en ese mes como a los procedentes de meses anteriores.

8. Faltas

Constituirán falta y darán lugar a la pérdida de los beneficios previstos en el apartado 4, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden, las situaciones siguientes:

a) No justificar la situación mediante parte extendido por el médico de la Seguridad Social, en el volante establecido por la misma, presentándolo en la Oficina de Recursos Humanos dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición.

b) De permanecer en tal situación deberá presentar, en un plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su expedición, el primer parte de confirmación de baja facilitado por el médico al cuarto día en tal situación, el siguiente facilitado al undécimo y los sucesivos cada siete días, hasta el alta.

c) No atender los requerimientos del Servicio Médico de Empresa para ser sometido a reconocimiento por el mismo, salvo que justifique se encuentra hospitalizado o encamado.

d) No facilitar en su domicilio la inspección de su situación al personal designado por el Servicio Médico o la Dirección, debidamente acreditado.

e) Simular la situación de enfermedad, etc. , alargarla o incumplir las prescripciones médicas.

f) Faltar al respeto debido al personal médico, A. T. S. o inspector de la empresa en el ejercicio de su función.

g) No observar durante la situación de I. T. una conducta adecuada en orden a su pronta curación.

A este fin se considerará que no se observa una conducta adecuada:

 1. Si no estando autorizado por su médico para salir de su domicilio, se ausenta del mismo.

2. La práctica de paseo fuera de las horas siguientes: Del 16 de abril al 14 de octubre: de las 9 h. a las 21 h. Resto del año: de las 9 h. a las 20 h.

3. La práctica de deportes de cualquier clase, realizar trabajos físicos por cuenta propia o ajena, así como la asistencia a espectáculos públicos o de bebidas.

4. Hallarse en estado de embriaguez o drogado.

 5. No notificar en el Servicio de Recursos Humanos la variación del domicilio mientras se encuentre en esta situación.

6. No pernoctar en su domicilio o en la institución sanitaria en que se encuentre internado, sin justificación.

9. Repercusión de las faltas

Las faltas expresadas en el apartado anterior representarán la pérdida por el operario de estas prestaciones, sin perjuicio de las responsabilidades laborales que correspondan por la falta cometida.

Artículo 72. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo

El personal que, como consecuencia de accidente de trabajo, se encuentre en situación de incapacidad temporal, percibirá una cantidad complementaria a cargo de la empresa, hasta alcanzar el 100% de su retribución, en jornada normal de ocho horas de trabajo.

El Servicio Médico de Empresa velará para que no se incrementen los índices de permanencia en baja. Para ello, llevará un seguimiento adecuado, al objeto de cumplir esta finalidad, retirando la prestación en los supuestos de prolongación innecesaria de la baja, previa entrevista con el trabajador accidentado.

Artículo 73. Maternidad

Durante el período de descanso que se disfrute por los motivos previstos en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se garantizará al personal afectado, tomando como referencia la prestación que por maternidad le corresponda con cargo a la Seguridad Social, el complemento recogido en el artículo 71 de este Convenio.

Artículo 74. Acoplamiento por casos de pérdida de capacidad física

La Dirección aplicará las medidas que integren el deber general de prevención contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre ( Prevención de Riesgos Laborales) .

A tal fin, las condiciones para llevar a efecto los acoplamientos de puesto previstos en la citada Ley, serán las siguientes:

a) Por enfermedad: Cuando se produzca un cambio de puesto, se abonará al afectado el sueldo de calificación y prima del grado inmediato inferior al que tenía asignado en el momento del cambio, no pudiendo realizar más que una sóla vez esta reducción de grado.

b) Por accidente de trabajo: En los casos de accidente que no den derecho al reconocimiento de pensión, se respetará al trabajador el grado que corresponda al puesto que ocupa y la prima que obtenga en función de dicho grado.

Cuando en virtud de una incapacidad permanente total para su profesión habitual perciba pensión vitalicia correspondiente a la misma, se le asignará un puesto acomodado a sus aptitudes y será retribuido con el grado más la prima del puesto que ocupe, además de percibir la citada pensión.

Artículo 75. Seguros y otras prestaciones

75.1. Seguro colectivo de vida

Su normativa de aplicación se recoge en el anexo 11 de este Convenio 75.2. Seguro individual de accidentes

1. Objeto

Cubre el pago de un capital a satisfacer a los beneficiarios del personal de Convenio en activo en el momento de su muerte o incapacidad permanente derivada de cualquier clase de accidente, tal como se determine en la póliza suscrita al efecto.

2. Causantes

Todo el personal en activo, teniendo esta consideración el personal de la plantilla de la empresa que está cumpliendo el Servicio Militar.

3. Beneficiarios

La designación de los beneficiarios será de la exclusiva potestad del personal y podrá ser modificada cuando éste lo exprese formalmente. Si por cualquier circunstancia, en el momento del fallecimiento no hubiera sido designado ninguno, los beneficiarios seguirán el siguiente orden de preferencia: cónyuge, hijos, padres y hermanos, de acuerdo con lo que para cada caso determine la legislación oficial.

4. Base reguladora

Sueldo mensual de calificación más antigüedad en el momento de causarse la muerte o la incapacidad permanente derivada del accidente.

5. Capitales asegurados

Caso de muerte en solteros, el capital asegurado son 80 bases reguladoras.

Caso de muerte en casados, el capital asegurado son 90 bases reguladoras.

Caso de incapacidad en solteros, el capital asegurado son 120 bases reguladoras.

Caso de incapacidad en casados, el capital asegurado son 135 bases reguladoras.

Por aplicación de lo previsto en los Convenios precedentes, los capitales asegurados se corresponderán con el valor de los sueldos de calificación y antigüedad afectados por el coeficiente corrector 0,7216.

6. Prima

La empresa aportará el total de la prima de este seguro.

75.3. Seguro colectivo para cobertura de incapacidad

1. Objeto

Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en activo en el momento de cesar en la empresa como consecuencia de habérsele reconocido una incapacidad permanente total o absoluta, tal como se determina en la póliza suscrita al efecto.

2. Causantes

Todo el personal en activo.

3. Capitales asegurados

Casos de incapacidad permanente total y absoluta, el capital asegurado es de una anualidad bruta.

4. Revisión

En el supuesto de que se produjera una revisión de la Incapacidad por los órganos competentes, revocándose y recuperando la capacidad laboral, la empresa se compromete a su readmisión en un puesto acorde con sus aptitudes. En este caso, el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida según la siguiente escala:

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El ofrecimiento de readmisión se hará por la empresa por una sola vez y en el momento en que se produzca la revisión de la incapacidad permanente.

Una vez hecha efectiva la readmisión, se garantiza al trabajador la retribución del grado de calificación que el mismo tuviera al causar baja por incapacidad permanente.

5. Prima

La empresa aportará el total de la prima de este seguro. 75.4. Al personal que a 31 de diciembre de 1999 estuviese afectado por las disposiciones sobre complementos por incapacidad permanente recogidas en el Acuerdo de 18 de septiembre de 1974 de AHV, no le será de aplicación los capitales asegurados previstos en el artículo 75.3.3 anterior para el supuesto de incapacidad permanente total, sino, como condición más beneficiosa, los que se indican a continuación:

Caso de incapacidad permanente total: el capital asegurado es el que se indica en la siguiente esc ala:

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2. Orden de preferencia

a) Viuda que conviva con el causante en el momento del fallecimiento

b) Hijos legítimos, naturales o reconocidos, menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, que convivan con el causante en el momento del fallecimiento.

c) Padres sexagenarios o los que sin llegar a dicha edad se encuentren incapacitados para el trabajo, siempre que estén a cargo del causante y convivan con él.

d) Viuda a la que, no conviviendo con el causante, le fuese reconocida por el fallecimiento del mismo, la pensión de viudedad por la Seguridad Social.

e) Hijos legítimos, naturales o reconocidos, menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo a los que, no conviviendo con el causante, les fuese reconocida por el fallecimiento del mismo, la pensión de orfandad por la Seguridad Social.

f) Los padres, en las condiciones referencias en el apartado c) , que no convivan con el causante.

Las condiciones requeridas se acreditarán por las certificaciones, documentos y resoluciones de los organismos competentes.

Esta prestación no será abonada a los beneficiarios cuando, por derivarse el fallecimiento del trabajador de un accidente, se perciba la cantidad correspondiente del seguro individual de accidentes.

Artículo 76. Residencias de verano

Durante la vigencia del Convenio se establece un total de veinticinco plazas.

Artículo 77. Vinculación a la ampresa

A los trabajadores en activo los 1 de enero de los años 2003, 2004 y 2005 y que, durante el transcurso de dichos años, cumplan veinticinco años de servicio, les será abonada la cantidad de 364,34 euros, y a quienes cumplan treinta y cinco años se les abonará la cantidad de 933,09 euros.

Artículo 78. Ayuda a la Enseñanza

Para cada uno de los años 2003, 2004 y 2005 de vigencia del Convenio, el fondo de Ayuda a la Enseñanza por medio de becas queda establecido en la cantidad de 36.728,46 euros.

La normativa de aplicación se recoge en el anexo 9 de este Convenio.

Artículo 79. Préstamos Sociales

Durante el período de vigencia de este Convenio, el fondo de maniobra de Préstamos Sociales queda establecido en la cantidad de 90.267,89 euros.

Los criterios de aplicación se recogen en el anexo 10 de este Convenio.

 CAPITULO XIV

REPRESENTACION COLECTIVA DEL PERSONAL

SECCIÓN 1

COMITÉ DE EMPRESA

 Artículo 80. Competencias

Además de las competencias establecidas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa:

a) Será informado por la Dirección y emitirá informe, con carácter previo a su ejecución, en los casos siguientes:

En los de variación de la clasificación profesional de los puestos de trabajo.

En la aplicación de medidas disciplinarias. En los casos de faltas graves o muy graves, salvo cuando se trate de faltas cuya naturaleza aconseje la acción inmediata, se concederá un plazo de cinco días naturales para la emisión del informe.

De los planes de seguridad y salud. De los planes de formación. En los casos de ampliación o reducción temporal o permanente del régimen de marcha de las instalaciones que afecten a la movilidad del personal, o a la flexibilidad de la jornada.

b) Así mismo tendrá conocimiento de los modelos generales de contratación de trabajadores utilizados por la empresa y de los criterios de ingresos de personal.

c) Par ticipará con la Dirección en la administración de los fondos sociales ( préstamos, becas, etc. ) , en la forma que en cada momento se determine conjuntamente.

d) El Comité será informado por la Dirección: Mensualmente:

 1. De la aplicación de los sistema de primas y sus resultados.

2. De la evolución del absentismo y sus causas.

3. De la evolución de los índices de accidentes.

4. Del movimiento de ingresos y ceses de personal.

5. Del número de horas extraordinarias y sus causas.

Trimestralmente: De los programas de formación.

Artículo 81. Derechos y garantías

Además de lo establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, el Comité dispondrá para el ejercicio de su función:

De un despacho u oficina en la Fábrica de Etxebarri, donde podrá recibir a los trabajadores fuera de sus horas de trabajo, o dentro de las mismas, previa autorización del Mando.

Para las reuniones periódicas del Pleno del Comité será facilitado, en cada caso, un local habilitado a tal fin en la Fábrica de Etxebarri.

Para la celebración de asambleas será facilitado por la Dirección el local adecuado, siendo éste el único lugar para la realización de tales actos.

Los miembros del Comité dispondrán de hasta cuarenta horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su representación. No se contabilizarán a estos efectos las horas que excedan de dicho límite con motivo de participar en comisiones de trabajo convocadas por la empresa.

Se establecerá un fondo equivalente a dichas cuarenta horas mensuales por cada representante, excluidos el Presidente y el Secretario, que estarán liberados. Dicho fondo se distribuirá entre las distintas candidaturas participantes en el Comité de Empresa en proporción al número de representantes de cada una y será administrado por las mismas, sin más intervención de la empresa ni excepción de abono que la de notificar cada candidatura a la Jefatura de Recursos Humanos las personas que disponen de ellas, para su sustitución, justificación de ausencias y percepción de haberes.

La empresa instalará tablones de anuncios para el Comité en lugares de fácil acceso y previamente convenidos entre ambas partes, en los que el mismo podrá colocar la información laboral dirigida a los trabajadores, dentro del campo de las competencias que tenga atribuidas y entregando copia a la empresa con veinticuatro horas de antelación en los casos de temas que afecten a la misma. Por parte de la empresa se facilitarán los medios para su difusión, tales como copias, etc.

Por parte del Comité de Empresa existe el compromiso de cumplir rigurosamente y contribuir a que se cumpla este acuerdo, con objeto de mantener el orden, limpieza y estética en el centro de trabajo.

Los miembros del Comité de Empresa tendrán facilidades para desplazarse a los diferentes departamentos cuando sean comisionados para ello y observen, en cada caso, los trámites de notificación a la Jefatura de Recursos Humanos. Para las gestiones fuera de la empresa, observarán las normas de salida establecidas con carácter general.

El Comité podrá organizar votaciones dentro de la empresa, sin interrumpir la marcha normal del proceso productivo, previo acuerdo con la Dirección, la que facilitará los medios necesarios para ello.

SECCIÓN 2

SECCIONES SINDICALES

 Artículo 82. De la acción sindical

Además de lo establecido en este sentido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la acción sindical en la empresa se regulará del modo siguiente:

Los avisos y anuncios que coloquen las Secciones Sindicales y que afecten a temas relacionados con la empresa, deberán ser puestos en conocimiento de ésta con una antelación de veinticuatro horas.

Las Secciones Sindicales podrán celebrar asambleas fuera de horas de trabajo, sin que ello afecte a la marcha normal de la producción, en el local facilitado al efecto por la empresa, previa petición expresa a la Dirección.

En lo que se refiere a número de Delegados Sindicales, además de los concedidos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las Secciones Sindicales, en el ámbito de este Convenio, que acrediten fehacientemente una afiliación superior al 10% de la plantilla, dispondrán de un delegado más, con derecho a dedicación de cuarenta horas mensuales a su representación en la empresa, sin merma de su retribución normal.

Los Delegados Sindicales serán oídos previamente a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves que afecten a trabajadores afiliados a su sindicato, siempre que a la empresa le conste dicha afiliación y no se trate de faltas cuya naturaleza aconseje la acción inmediata. En el plazo de cinco días naturales podrán formular alegaciones.

SECCIÓN 3

DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA

 Artículo 83. Reuniones periódicas

En la empresa se reunirán periódicamente los representantes de la Dirección y del Comité de Empresa para tratar básicamente los siguientes puntos:

Efectuar el seguimiento de la realización de horas extraordinarias, así como buscar mecanismos para su reducción.

Introducción de nuevas tecnologías y nuevos métodos de organización del trabajo.

Seguimiento de la jornada irregular. Cualquier otra actividad que ambas partes acuerden.

CAPITULO XV

COMISION DE INFORMACION Y SEGUIMIENTO

Artículo 84. Comisión de Información y Seguimiento

Se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio.

Serán competencias de esta Comisión: Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del presente Convenio, así como del seguimiento de su cumplimiento.

Intervenir en la resolución de conflictos, según lo previsto en el anexo 6 del presente Convenio, sobre Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Registro de mediadores y árbitros

En relación con lo previsto en el anexo 6 del presente Convenio Colectivo, la disposición transitoria primera del 2. o Acuerdo Marco del Grupo Aceralia establece:

« Las partes firmantes del presente Acuerdo utilizarán el registro de mediadores y árbitros de dicho Servicio, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30.2 del presente Acuerdo, sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en otros ámbitos. En caso de que la consulta fuese contestada en sentido negativo, las partes procederán a la designación de su propio registro a los efectos antes indicados. »

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Segunda. Compensaciones y absorciones

Las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente Convenio Colectivo serán consideradas o comparadas global, conjunta y anualmente y no por conceptos aislados, por lo que absorberán o compensarán cualquier condición económica particular que pueda estar establecida, o en el futuro se establezca, por disposición legal, reglamentaria o paccionada, en términos que puedan considerarse aisladamente más beneficiosos en relación con la regulación establecida en el ámbito de este Convenio.

Tercera. Plan de sugerencias

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Segundo Acuerdo Marco del Grupo Aceralia, se establece lo siguiente:

Continúa en vigor el Plan de Sugerencias de cada uno de los centros de trabajo de las empresas incluidas en el ámbito del Segundo Acuerdo Marco del Grupo Aceralia en los que está implantado.

Los ahorros de costes netos derivados de la implantación de las mejoras generadas por la aplicación del Plan, se destinan del modo siguiente:

Hasta el 20% de este ahorro, con los límites que se establezcan, será destinado al trabajador o trabajadores que hubiesen hecho la sugerencia.

Otro 20% se aportará a un fondo de gestión compartida entre la representación de la empresa y la de los trabajadores.

A dichos efectos se constituirá una Comisión Paritaria, que estará integrada, por lo que a la representación de los trabajadores se refiere, por los firmantes del Segundo Acuerdo Marco del Grupo Aceralia.

El fondo será destinado a los fines que la Comisión decida, la cual determinará sus criterios de distribución.

La aportación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Segundo Acuerdo Marco del Grupo Aceralia a este fondo, en concepto de anticipo a cuenta, de 601.012,10 euros, realizada a petición de los representantes de los trabajadores, seguirá recuperándose conforme se vayan incorporando al fondo los beneficios generados por la aplicación del Plan de Sugerencias.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que ésta decida.

Cuarta. Estructura profesional y salarial

La disposición transitoria primera del anterior Convenio Colectivo 2000- 2001- 2002 recogía el mandato de la disposición transitoria primera del Primer Acuerdo Marco del Grupo Aceralia en el sentido de adecuar los puestos de trabajo vigentes en la fecha de su firma a las necesidades presentes y futuras de la organización, mediante un sistema basado en el desarrollo de la profesión, como eje básico de un nuevo sistema que favoreciera el desarrollo continuo de las personas, según la evolución de las líneas de la estrategia industrial de las Areas de Negocio.

Consecuentemente, será de aplicación en este punto el « Acuerdo sobre estructura profesional y salarial del Grupo Aceralia » firmado en Madrid el día veintiocho de mayo de dos mil dos.

DISPOSICION DEROGATORIA

El presente Convenio Colectivo deroga las normas anteriores sobre las mismas materias contenidas en pactos, acuerdos y convenios colectivos dentro de su ámbito funcional y geográfico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Naturaleza jurídica y eficacia

El presente Convenio Colectivo se suscribe al amparo de lo establecido en el título lll del Estatuto de los Trabajadores y constituye un acuerdo de eficacia general y aplicación directa en su ámbito, en virtud de la legitimación de las partes firmantes.

La aplicación del 2. o Acuerdo Marco del Grupo Aceralia en el ámbito del presente Convenio Colectivo se produce en virtud de su efectiva incorporación a este último, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del referido Acuerdo Marco.

Segunda. Articulación de la negociación

La estructura de la negociación colectiva en el ámbito del presente Convenio responde al principio de articulación entre este nivel y el general del 2. o Acuerdo Marco del Grupo Aceralia, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Tercera. Relevo y jubilación parcial

Se transcribe literalmente lo previsto en esta materia en la disposición final tercera del 2. o Acuerdo Marco del Grupo Aceralia:

« Con objeto de favorecer el relevo generacional y la armonización de los nuevos conocimientos con las experiencias adquiridas, la empresa, dentro de sus posibilidades, ofertará contratos de relevo para cubrir la reducción de jornada acordada con trabajadores de cincuenta y cinco o más años en el año 2000 y que actualmente desempeñan funciones en puestos directamente ligados a los procesos de producción o mantenimiento y que cumplan a los sesenta años las condiciones establecidas para acceder a la jubilación parcial, sin perjuicio de que en función de las necesidades pudiera ampliarse la aplicación de estas medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real DecretoLey 15/1998, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla el anterior en materia de acción protectora de la Seguridad Social. »

Cuarta. Comisión para el estudio y análisis de la aplicación de medidas de competitividad, rejuvenecimiento, reorganización y amortización de plantillas

Se transcribe literalmente lo previsto en esta materia en la disposición fnal cuarta del 2. o Acuerdo Marco del Grupo Aceralia:

« Las partes, conscientes de la necesidad de llevar a cabo un proceso ineludible de mejora de competitividad y de reducción de costes generalizado, convienen constituir, en el plazo de 15 días a partir de la vigencia efectiva de este Acuerdo, una Comisión en el seno de cada empresa, para que, en un plazo de tres meses a partir de la misma, proceda al estudio y en su caso a acordar la aplicación de un Plan, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, sobre medidas de rejuvenecimiento, reorganización y amortización de plantillas, teniendo en cuenta los requisitos de competitividad así como la evolución de las líneas de negocio de las empresas afectadas por este Acuerdo, en el corto, medio y largo plazo mediante la utilización en la forma y supuestos que se acuerden en la citada Comisión, de contratos de relevo y/o jubilaciones anticipadas u otras medidas que pudieran aplicarse. »

Quinta. Adecuación del tiempo de trabajo: conversión del contrato

Con objeto de favorecer la armonización de la prestación del trabajo con las necesidades personales o familiares de los trabajadores, mediante una adecuación de la jornada de trabajo a nivel individual, la empresa estudiará la posibilidad de ofertar al personal del área de estructura la conversión de sus contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial. La conversión del contrato será ofrecida libremente por la empresa y tendrá carácter voluntario para el trabajador.

Sexta. Derecho supletorio

En lo no previsto en este Convenio, se aplicará como derecho supletorio lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, acuerdos del Sector y demás disposiciones legales vigentes.

Igualmente, respecto al personal Fuera de Convenio, para lo no previsto en su contrato individual se aplicará como Derecho supletorio lo regulado en el presente Convenio en materia de clasificación profesional y código de conducta.

ANEXO 1 SISTEMA DE CALIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Objetivo

El objetivo del sistema de calificación es establecer una estructura de niveles de remuneración para cada puesto de trabajo que, con independencia de la clasificación profesional requerida para ocuparlos, y basada en la valoración de las tareas asignadas a cada uno de ellos, establezca un escalonamiento ordenado de los puestos de trabajo.

2. Procedimiento

El sistema de calificación de puestos de trabajo está basado en el método de asignación de puntos por factor o cualidad que se exigen para el desarrollo del trabajo, conforme a las guías recogidas en los Manuales de Valoración.

3. Manuales o baremos para la calificación

Los baremos para la calificación de los puestos de trabajo han sido adaptados a las características propias de esta fábrica, estando, por tanto, predeterminados cada uno de los valores, que, según su grado de importancia, han de permitir escalonar los diferentes puestos de trabajo.

4. Cualidades y factores

Para la aplicación de los baremos a que se refiere el artículo anterior, se han analizado las características o cualidades que se requieren en cada puesto, sobre la base de los factores siguientes:

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Todos ellos han sido valorados en puntos y coeficientes que han permitido cifrar por comparación el valor propio de cada puesto.

La puntuación asignada por calificación es independiente de la persona que ocupe el puesto.

5. Valoración de los puestos de trabajo

Del análisis de las tareas y puestos de trabajo por el procedimiento señalado en el apartado anterior, resultará la puntuación que los diferencie entre sí. Esta puntuación, sumada a la base mínima común a todos los trabajadores, por la capacitación para el trabajo en su más simple expresión, determinará la calificación del puesto de trabajo.

La valoración mínima, a la que se acumularán los puntos propios de cada puesto, se ha cifrado en 133,3 puntos.

6. Descripción de funciones

Las tareas encomendadas y realizadas en cada puesto de trabajo, quedarán recogidas en un documento denominado « Descripción de funciones » .

Sirve este documento para identificar el puesto de trabajo y, por tanto, tendrá un carácter conceptual y no hará referencia a operaciones elementales, medios o instrumentos concretos utilizados, que puedan variar en el tiempo, sin que se modifique el contenido principal y las exigencias del puesto de trabajo.

Esta descripción de funciones la desarrollará el Servicio de Recursos Humanos en base al informe de la División o Servicio.

7. Escalones o grados de calificación

El escalonamiento de la línea de calificación resultante se efectuará siguiendo una progresión geométrica, cuya razón es 1,06 a partir de la calificación mínima del trabajador ( 133,3 puntos).

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8. Calificación de nuevos puestos

En el caso de creación de nuevos puestos, el Servicio de Recursos Humanos establecerá una calificación inicial u orientativa, con el asesoramiento del Comité de Calificación, para proceder a la selección del personal necesario.

Dicha calificación, una vez normalizado el funcionamiento del nuevo puesto, será revisada por el Comité de Calificación, dando de esta forma carácter definitivo a la calificación.

9. Revisión de las calificaciones

Solamente podrán ser revisadas las calificaciones cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que varíen las funciones asignadas y que éstas influyan en algún factor de la calificación.

b) Que los cambios producidos en los puestos de trabajo repercutan en la capacitación requerida para desempeñarlos o signifiquen modificaciones de las condiciones ambientales o de trabajo que influyan en su desarrollo.

La Jefatura del Departamento o Servicio dará cuenta al Servicio de Recursos Humanos de los puestos en los que se produzca alguna de las circunstancias descritas, para su tramitación al Comité de Calificación.

A los efectos de definir la procedencia o no de la revisión de la calificación, se tendrán en cuenta, como criterios orientativos, los establecidos por actas de calificación, sentencias o laudos y la repercusión, por comparación horizontal y vertical, que pueda tener con otros puestos de trabajo.

El abono del grado definitivo se retrotraerá a la fecha desde que se encomendaron y, por tanto, se realizaron las nuevas funciones.

Si la revisión supone una reducción en la calificación, el personal que en esa fecha lo desempeñe mantendrá la valoración anterior a título personal.

Al personal que ocupe estos puestos en el futuro le será aplicada la nueva calificación que haya resultado.

10. Comité de Calificación

La función de este Comité será la de verificar las calificaciones de todos los puestos de trabajo nuevos, así como las de aquellos puestos que, conforme a lo previsto en el artículo anterior, haya que revisar. Para ello, deberá conocer y analizar las condiciones y cualidades que concurran en las funciones asignadas al puesto de trabajo y su relación con los baremos de calificación, aclarando al personal las dudas que surjan al respecto.

Este Comité estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Jefe del Servicio de Recursos Humanos.

Vocales:

 Cuatro representantes del Comité de Empresa.

Cuatro representantes de la Dirección.

Grado Puntuación o índice de calificación

Los componentes del Comité tendrán voz y voto, y los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo decisorio el voto del Presidente, en caso de empate.

La Dirección pondrá a disposición de este Comité los medios y la documentación necesarios para que su actuación sea de la máxima eficacia.

11. Reuniones del Comité de Calificación

Con el fin de revisar las calificaciones de los puestos que hayan sufrido variación y de otorgar la calificación definitiva de los nuevos puestos, cada tres meses se reunirá el Comité de Calificación y, tras los análisis necesarios, determinará el nuevo escalonamiento o jerarquización general de los puestos de trabajo.

Del resultado de las deliberaciones se levantará un acta única en la que quedará plasmado el escalonamiento de los puestos.

12. Notificación y recurso

La descripción de funciones y las decisiones del Comité de Calificación, sobre si procede o no la revisión de la calificación y el grado asignado al puesto de trabajo, serán comunicadas a los trabajadores afectados.

Los trabajadores titulares del puesto afectado por la revisión o nueva calificación, que no estén conformes con la decisión adoptada por el Comité de Calificación, podrán interponer, en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación, la reclamación ante los organismos competentes, sin necesidad de recurrir al procedimiento de reclamaciones previsto en el artículo 70 del Convenio.

ANEXO

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ANEXO 3

 PROMOCION Y PROGRESION

Criterios de promoción

Se establece como criterio para la selección y ascenso la concurrencia de las aptitudes mínimas requeridas para la ocupación de un puesto de trabajo vacante, siguiendo las Líneas de Progresión fijadas.

Se considera vacante la necesidad de cubrir un puesto de trabajo por la promoción o cese definitivo en la empresa de su titular, o por la creación de un nuevo puesto.

Los puestos no comprendidos en las Líneas de Progresión aprobadas, que impliquen ejercicio de autoridad y mando directo sobre el personal, o que su desempeño requiera la estricta confianza, se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa.

En los puestos de trabajo encuadrados en la división funcional de operarios y pertenecientes al grupo profesional IV denominados profesionales de oficio, las categorías personales de Oficiales de 1. a , 2. a y 3. a y sus correspondientes grados de calificación, se adquieren por la superación de las pruebas teóricoprácticas que se convoquen en la empresa.

Se entiende indispensable la existencia de puestos de trabajo vacantes para poder efectuar la promoción del personal.

No se llevarán a cabo ascensos de personal mientras haya trabajadores que, reuniendo las condiciones requeridas y grado de calificación similar, estén descolocados por amortización de su puesto, incapacidad física no inferior al 33% reconocida por los organismos oficiales competentes u otros motivos, en la empresa.

La superación de cualquier prueba de aptitud no significa, en ningún caso, derecho de ascenso para el personal.

Proceso de selección

Es responsabilidad del Servicio de Recursos Humanos de la Fábrica promover el proceso de selección de personal para la cobertura de las vacantes que se produzcan.

El proceso de selección se iniciará cuando exista o se vaya a producir una vacante.

Para los puestos que no sean de libre designación, el Servicio de Recursos Humanos publicará en los tableros de anuncios, con una antelación no inferior a treinta días, la convocatoria para las pruebas de aptitud de la vacante que se pretende cubrir, indicando las características del puesto de trabajo, personas que pueden presentarse conforme a las líneas de progresión, condiciones que se requieren y la fecha en que deberán realizarse las pruebas de selección.

El personal de la empresa que se considere apto para cubrir dicho puesto, si reúne las condiciones previamente exigidas, podrá presentarse a estas pruebas.

Los candidatos dispondrán del temario correspondiente a las pruebas, entregándose éste por el Departamento cuando presenten la solicitud.

Efectuadas las pruebas siguiendo las normas programadas, y una vez conocidas las características de todos los aspirantes, el Comité de Promoción y Progresión, por acta que se levantará de la reunión, designará para ocupar la plaza vacante al candidato que globalmente reúna mejores condiciones, y se otorgará la titularidad una vez superado el período de prueba.

Período de prueba

La prueba práctica de adaptación al puesto vacante no podrá exceder el período señalado en el artículo 26 del Convenio.

El Jefe de Departamento dará cuenta a la Jefatura de Recursos Humanos del resultado de la prueba y, en caso de ser negativa, se pondrá en conocimiento del Comité de Promoción y Progresión, quien deberá designar un nuevo candidato.

Finalizado el período de prueba con aptitud, se reconocerá al candidato la titularidad del nuevo puesto, con efectos económicos y de antigüedad en ese puesto desde la fecha en que inició el período de prueba.

Pruebas de selección

La valoración del personal que, conforme a las líneas de progresión tenga derecho y haya presentado su solicitud a ocupar la plaza vacante, se realizará mediante las pruebas de selección siguientes:

1. Examen psicotécnico o de personalidad

Cuando los niveles o las áreas de las líneas de progresión lo exijan, esta prueba será realizada por el Departamento de Selección de la Empresa.

2. Examen teórico

Esta prueba, que será realizada por el Departamento de Formación y por la División a la que pertenece el puesto vacante, medirá los conocimientos teóricos que el candidato tiene sobre las funciones asignadas al puesto, teniéndose en cuenta la asistencia a cursos de formación y su aprovechamiento, así como la posesión de títulos profesionales.

Este examen se realizará sobre los siguientes temas: Conocimientos generales relacionados con la función ( 20% ) .

Conocimientos de la propia instalación ( 80% ) .

3. Valoración del Mando

La Jefatura de la División o Servicio correspondiente emitirá un informe en el que se valore el comportamiento profesional y personal del candidato.

A tal efecto, se constituirá un equipo de valoración formado por el Jefe y Subjefe de División, Jefe de Agrupación, Mando directo y Jefe de Recursos Humanos y/o persona en quien éste delegue, en función de Secretario.

Dicho equipo evaluará a los candidatos en el documento denominado « Valoración del Mando » .

4. Evaluación de méritos

Esta evaluación, que tiene por finalidad valorar la capacitación profesional adquirida en distintos puestos de trabajo, la realizará la Jefatura de la División o Servicio correspondiente.

Para ello se creará un equipo integrado por el Jefe y Subjefe de División, Jefe de Agrupación, Mando directo y Jefe del Servicio de Recursos Humanos y/o persona en quien éste delegue, en función de Secretario.

Dicho equipo evaluará a los candidatos en el documento denominado « Evaluación de Méritos » .

5. Antigüedad en la empresa

En el área « C » de las Líneas de Progresión, , la antigüedad ( A) tendrá el valor establecido de acuerdo con la siguiente tabla:

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Cuando se realicen pruebas prácticas o técnicas, serán los Jefes de los Departamentos los encargados de prepararlas y corregirlas, con la coordinación del Departamento de Formación.

Al personal candidato a ocupar un puesto de trabajo comprendido en las áreas « A » y « B » de las Líneas de Progresión, , únicamente se le realizará las pruebas de valoración del Mando y evaluación de méritos cuando hayan superado los exámenes psicotécnico y teórico.

Validez de los exámenes aprobados

Los resultados de los exámenes del personal que haya resultado apto, sin conseguir plaza, tendrán una validez de tres años. Durante este período de tiempo, cuando se produzca alguna vacante con el mismo nivel de exigencia, se realizará el examen, de acuerdo con las Líneas de Progresión, pudiendo presentarse nuevamente el trabajador que haya aprobado el examen, respetándosele, como mínimo, la nota del examen anterior.

Una vez adjudicada la titularidad del puesto vacante, las sustituciones que se produzcan dentro del relevo las realizará el trabajador que haya obtenido en el examen la siguiente mejor calificación global.

Comité de Promoción y Progresión

Este Comité tendrá como misión supervisar las pruebas de aptitud y regular los procesos de promoción y progresión, a fin de elegir a la persona más idónea para cada vacante.

Estará constituido de la forma siguiente: Presidente: Jefe de Recursos Humanos. Vocales: Dos representantes del Servicio de Recursos Humanos. Un representante de la Jefatura del Departamento afectado. Cuatro representantes de los trabajadores.

En caso de discrepancias, prevalecerá la opción del Presidente. El Comité establecerá las Líneas de Progresión o de ascensos y las características requeridas para cubrir las vacantes y atenderá las reclamaciones de los trabajadores relacionados con la progresión y promoción.

Las deliberaciones del Comité tienen carácter de información reservada.

Líneas de Progresión

Contienen los recorridos de ascenso y niveles o áreas de exigencias requeridos para optar a la titularidad de las vacantes que se produzcan en los distintos puestos de trabajo, dentro de cada Departamento.

Renuncia del trabajador a la promoción o acoplamiento

La renuncia voluntaria del trabajador a promocionar dentro de las líneas de progresión establecidas, o en los ascensos naturales del departamento, si aquéllas no existiesen, llevará aparejada la pérdida de su posición de preferencia respecto al resto de trabajadores que puedan optar a la promoción, colocándose en el último lugar de pref erencia.

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