Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
03/07/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ACEINSA MOVILIDAD, S.A. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Marzo de 2015 en adelante

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RESOLUCION de 13 de mayo de 2015, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Aceinsa Movilidad, Sociedad Anonima , representante legal de los trabajadores y asesora de MCA-UGT (PCM-0281/2015). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 156 de 03/07/2015)

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de mayo de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0281/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día lunes, 11 de mayo de 2015.-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don. Clemente de la Casa Díaz.

Vocal: Doña María Josefa Jiménez Manzano.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes, 4 de mayo de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Antonio Torre Toca, en calidad de representante legal.

La empresa 'Aceinsa Movilidad, Sociedad Anónima', con domicilio en la calle Valdemorillo, número 87, Alcorcón.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Cristina del Álamo Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana García de la Torre, en calidad de asesora de MCA-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de 'Aceinsa Movilidad, Sociedad Anónima'

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan que desde el 1 de marzo de 2015 la empresa abonará la media dieta establecida en el artículo 42 del Convenio Colectivo de la Construcción de Madrid a aquellos trabajadores que le corresponda.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cincuenta horas del día de hoy.-El secretario suplente (firmado).

(03/17.066/15)