Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
27/03/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.U. (43002971012007) de Tarragona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 26 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2012-03-27
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2011-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-10-15
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2014-10-15
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2014-10-15
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2013-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 5-14)

Conveni col lectiu de treball de l empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU per a l any 2011. Conv. 4302971. (Boletín Oficial de Tarragona num. 73 de 27/03/2012)

Preambulo

2012-03163

Generalitat de Catalunya

Departament d Empresa i Ocupació - Serveis Territorials a les Terres de l Ebre

RESOLUCIÓ

Del Departament d Empresa i Ocupació, de 12 de març de 2012, per la qual es disposa el registre i la publicació del Conveni Col·lectiu de Treball de l Empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU per a l any 2011 (codi de conveni núm. 4302971).

Vist el text del Conveni Col·lectiu de Treball de l Empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU per a l any 2011, subscrit per les parts negociadores en data 2 de novembre de 2011, i presentat per les mateixes parts el 14 de novembre de 2011, i de conformitat amb el que estableixen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1-1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors, i els articles 68.5 i 170.1 de la Llei orgànica 6-2006, de 19 de juliol, de reforma de l Estatut d autonomia de Catalunya,

Resolc:

1-

Disposar el registre Conveni Col·lectiu de Treball de l Empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU per a l any 2011 (codi de conveni núm. 4302971), en el Registre de convenis dels Serveis Territorials d Empresa i Ocupació a les Terres de l Ebre.

2-

Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la província de Tarragona.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.

La directora dels Serveis Territorials a les Terres de l Ebre, Mercè Miralles i Guerrero.

Tortosa, 12 de març de 2012.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.U. PARA EL AÑO 2011

 

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

 
Artículo 1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Lo dispuesto por el presente Convenio afecta a todos aquellos trabajadores que prestan sus servicios de recogida y transporte de residuos municipales ordinarios y residuos de la fracción orgánica en la Comarca del Montsia (Tarragona) y la actual adjudicataria de la contrata Acciona Servicios Urbanos S.L.

Artículo 2.- ÁMBITO DE VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), si bien sus efectos económicos se aplicarán y tendrán validez retroactivamente desde el primer día de enero de 2011.

Artículo 3. - DURACIÓN

Este Convenio tendrá una duración de un año a contar desde el 1 de enero de 2011 es decir, que su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2011

Artículo 4. DENUNCIA Y REVISIÓN

Por acuerdo expreso entre las partes, el presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar la denuncia de al menos una de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del ámbito de vigencia del mismo.

Artículo 5.- GARANTIA PERSONAL

Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo

Como garantía "ad personam" se respetarán las situaciones personales que desde el punto de vista de las percepciones económicas y consideradas en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a las fijadas en este convenio.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquéllas.

Artículo 6.- DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en el texto del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (B.O.E. 07-03-1996), y en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. - COMISIÓN PARITARIA

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación de lo dispuesto en el mismo.

Serán funciones de esta Comisión Paritaria interpretar, conocer, y en su caso, resolver las dudas o planteamientos conflictivos que puedan surgir del contenido del Convenio.

La composición de la Comisión Paritaria será de cuatro miembros, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores, todos ellos con voz y voto. De común acuerdo entre las partes, se podrá designar un Presidente de la Comisión Paritaria, que actuará como moderador de las sesiones, con voz pero sin voto. Las partes podrán asistir con asesores que tendrán voz pero sin voto.

Las diferencias en la interpretación del Convenio serán sometidas al Tribunal Laboral de Cataluña.

CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 8. - REGIMEN ECONÓMICO

1. Sistema de retribuciones se regirá por los conceptos que a continuación se detallan y definen, y de acuerdo con las tablas salariales que constan como anexos nums. 1 al 6.

2. Empresa procurará que el salario mensual se abone a los trabajadores con la mayor puntualidad posible, y en todo caso, el día 4 de cada mes.

3. Caso de contratación de personal de Empresas de Trabajo Temporal, se pacta que el salario a percibir por éstos trabajadores será equiparable a las tablas vigentes en cada momento en esta empresa

Artículo 9. - SALARIO BASE

Se entiende por Salario Base el que figura en la primera columna de la tabla del anexo núm.

2, y la cantidad que figura se abonará por día natural.

Artículo 10. - ANTIGÜEDAD

La antigüedad se devengará por tres bienios y posteriores quinquenios, a razón de un 5 % y un 7 % respectivamente del Salario Base, abonándose a partir del 1 de enero del año de cada vencimiento.

Artículo 11. - PLUS CONVENIO

Se establece un Plus Convenio que corresponde en cuanto a su cuantía, a la que figura en la segunda columna de la tabla salarial del anexo segundo.

Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 12. - PLUS DE PRODUCTIVIDAD

Se establece un Plus de Productividad que se percibirá por día de trabajo y a rendimiento normal.

Su cuantía se corresponde a la tercera columna de la tabla salarial que consta en el anexo número 2.

Artículo 13.- PLUS DE PENOSIDAD

Por acuerdo pactado, y en razón del puesto de trabajo, como Plus de Penosidad se percibirá por día trabajado la cantidad que se detalla en la cuarta columna de la tabla salarial que contiene el anexo número 2.

Artículo 14.- PLUS DIA FESTIVO

Cuando el trabajador tenga que trabajar en día festivo, entendiendo como festivos las fiestas nacionales, de Comunidad Autónoma, Locales y de Convenio (San Martín de Porres), percibirán como compensación para el año 2011 las cantidades que se relacionan en el anexo número 6.

A los efectos de la retribución de este plus en el servicios de recogida de RSU, las partes acuerdan que se abonará cuando los trabajadores trabajen la noche del sábado o día previo a un día festivo, iniciando su jornada a las 22,00 horas de dicho sábado o del día previo a una jornada festiva (esta jornada se considera como trabajo del domingo o festivo).

Artículo 15.- PLUS DE NOCTURNIDAD

Los trabajadores que trabajen en el turno de noche, entendiendo como tal el realizado entre las 10 de la noche a las 6 de la mañana, percibirán, en concepto de nocturnidad, un 25% del salario base correspondiente a los días efectivos de trabajo nocturno.

Artículo 16.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

La empresa abonará tres Pagas Extraordinarias durante el año.

una de Verano el día 20 de junio; una de Navidad el día 15 de diciembre; y una de Beneficios que se abonará dentro del primer trimestre del año posterior.

Estas pagas se abonarán de acuerdo a con las cantidades que figuran en el anexo num. 3 del presente Convenio, incrementadas con los siguientes días de antigüedad.

Verano: 30 días

Navidad: 30 días

Beneficios: 30 días

Se establece una Paga de Septiembre, que se abonará antes de finalizar el mes de septiembre, con un importe de 600 euros para el año 2011.

Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo darán lugar a la pérdida de la paga de Septiembre, según la siguiente escala:

De 3 a 5 faltas: 25%

De 6 a 9 faltas 50%

Más de 9 faltas 100%

La paga de Verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. La paga de beneficios y de septiembre se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.

CAPÍTULO III. JORNADA, LICENCIAS Y VACACIONES

 
Artículo 17. - JORNADA Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

1. La Jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio es de 35 horas efectivas de trabajo a la semana, en jornada continuada.

2. El horario se fijará mediante el correspondiente Calendario laboral, que se incorporará como Anexo al presente Convenio Colectivo. El personal de taller, la semana que el sábado sea festivo, finalizará su jornada del viernes a las 12.

30 horas.

3. No obstante, y por tratarse de servicios públicos de ineludible necesidad ciudadana, tendrán que acabarse los mismos, computando el exceso de horario como horas extraordinarias de acuerdo con el artículo 18, siempre y cuando éstos recorridos estén establecidos de forma que sea posible realizarlos dentro de la jornada en condiciones normales.

4. En todos los horarios de trabajo, se disfrutarán 30 minutos de descanso a cargo de la Empresa.

5. Todos los calendarios de trabajo correspondientes al servicio de recogida de residuos, se podrán retardar en 1 hora y 30 minutos los horarios de inicio y finalización de la jornada a requerimiento de la Dirección de la Empresa, cuando concurran causas que así lo aconsejen o a petición de cualquiera de los distintos Ayuntamientos para los que se trabaja. Este retraso de horario no supondrá ninguna compensación económica para los trabajadores afectados.

6. Se establece un sistema de trabajo rotativo durante todo el año, en que los servicios se realicen todos los días de la semana, incluidos los festivos, trabajando a razón de cuatro días consecutivos de trabajo y dos de descanso, y cinco días consecutivos de trabajo y dos de descanso sucesivamente durante todo el año. Si por necesidades del servicio fuera necesaria la modificación de este sistema, se establecerá uno nuevo adaptado a las necesidades reales de trabajo, previo acuerdo con la representación de los trabajadores.

7. Durante todo este período, la empresa dotará a los diferentes servicios de los medios personales y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de los trabajos, dentro de la jornada laboral.

8. Considerando la Semana Santa como una época de afluencia turística y si los Ayuntamientos así lo establecen será obligatoria la realización del servicio todos los días, incluyendo los festivos.

9. Para compensar lo anterior, el trabajador podrá optar entre percibir la compensación como horas extras o compensarlo en días de descanso a razón de dos días por cada festivo trabajado.

Artículo 18. - HORAS EXTRAORDINARIAS

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11-1994, no se podrán realizar más horas extraordinarias de las legalmente establecidas, y en cualquier caso estarán controladas por los representantes de los trabajadores.

2. Toda hora que exceda de la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo vigente, tendrá el carácter de extraordinaria y se abonará con el recargo del 75 % del salario.

3. En los talleres, se realizarán horas extraordinarias sólo cuando sea necesaria la salida de un vehículo averiado para el día siguiente, y las efectuará el mecánico que lo esté reparando.

4. No obstante lo anterior, los trabajadores podrán optar entre percibir las horas extraordinarias a los precios indicados anteriormente o compensarlas con días de descanso con un incremento del 75 % durante los cuatro meses siguientes a su realización.

5. La jornada habitual podrá prolongarse una hora como máximo diaria que será en todo caso abonada como hora extra. El exceso sobre esta hora solo podrá realizarse en casos de carácter excepcional como en los supuestos de fuerza mayor (incendios, explosiones, inundaciones, etc) y en aquellos que, de común acuerdo con la representación de los trabajadores, se estime necesario.

Artículo 19. - CALENDARIO LABORAL

En la empresa regirá el Calendario Laboral de Fiestas aprobado por la Generalitat de Catalunya.

Se pacta expresamente que para el disfrute de las dos fiestas locales, se realizarán las dos fiestas previstas en la localidad en que cada trabajador realice su trabajo.

El día de la festividad patronal de San martín de Porres (3 de noviembre) tendrá la consideración de festivo no recuperable.

Artículo 20. - VACACIONES

1. Se acuerda que las vacaciones serán de 32 días naturales. Por la peculiar actividad de la empresa y la incidencia del fenómeno turístico y estival, se establecerá un calendario rotativo de vacaciones, de manera que únicamente un operario por puesto de trabajo pueda realizar las vacaciones anuales en el período de junio a septiembre.

2. Este calendario se confeccionará durante el primer trimestre del año.

3. Si dentro del período de disfrute de los 32 días de vacaciones, además de los domingos, coincide algún día festivo, éste se disfrutará a continuación de los 32 días.

4. Si el período de vacaciones fijado coincide con la situación de Incapacidad Temporal derivada de embarazo, parto, lactancia o permiso por maternidad, y aunque hubiese terminado el año natural a que corresponden las vacaciones, existirá el derecho al disfrute de las mismas fuera de los períodos de IT.

5. Como premio a la antigüedad y fidelidad de los trabajadores, la empresa concede más días de vacaciones, con un límite de 3, de la siguiente forma.

5.1. Por 5 años de antigüedad: 1 día natural más de vacaciones

5.2. Por 15 años de antigüedad: 2 días naturales más de vacaciones

5.3. Por 20 años de antigüedad: 3 días naturales más de vacaciones

Artículo 21. - EXCEDENCIAS

En cuanto a las excedencias, se estará a lo que dispone el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado en todos sus apartados, si bien la empresa se verá en la obligación de readmitir al excedente si éste solicita la reincorporación con un mes de antelación a la finalización del tiempo de excedencia.

Artículo 22. - PERMISOS Y LICENCIAS

La empresa concederá, previa justificación, los permisos o licencias retribuidos siguientes.

1.

Por matrimonio: 16 días naturales al trabajador con antigüedad en la empresa superior a un año.

2. Por hospitalización: Para familiares de primer grado de consanguinidad, 3 días naturales.

3. Por alumbramiento: Serán 3 días naturales (1 día de éstos será laborable)

4. Por muerte o enfermedad grave del cónyuge, padres, suegros, nietos, abuelos, hermanos, hermanos políticos e hijos 3 días naturales

5. En caso de intervención quirúrgica de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario, los trabajadores tendrán derecho a dos días de permiso retribuido

6. Por matrimonio de hijos o hermanos, se tendrá la licencia de un día natural

7. Por traslado de domicilio: 1 día natural.

Cuando, por alguno de los motivos anteriores, sea necesario hacer un desplazamiento que suponga pernoctar, por razón de la distancia o de las posibilidades de comunicación, la licencia se ampliará a tres días más.

8. El personal disfrutará de dos días por asuntos propios. En el supuesto de solicitar el disfrute del permiso, en la misma fecha, más de un trabajador por categoría y sección, y si no hubiera disponibilidad de suplencia, disfrutará el permiso el operario de mayor antigüedad.

El permiso deberá solicitarse con una antelación mínima de siete días.

Artículo 23. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PATERNIDAD

Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo por paternidad en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3-2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

CAPÍTULO IV. MEJORAS SOCIALES

 
Artículo 24. - ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

1. El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, percibirá, desde el primer día de baja el importe correspondiente al 90 % de su salario real.

2. Dentro del mismo supuesto, y en caso de hospitalización, la empresa abonará el 100 % del salario durante el período de ingreso, más tres meses posteriores de recuperación.

3. En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará hasta el 100 % del salario.

4. Durante la situación de I.T., derivada tanto de enfermedad común como de accidente laboral, las Pagas Extraordinarias que señala el artículo 16 del presente Convenio se abonarán íntegras y en la fecha que prevé dicho artículo.

5. La empresa se reserva el derecho a abonar únicamente lo establecido por la Ley en circunstancias en las que puedan suponerse situaciones abusivas, tanto en caso de enfermedad común como de accidente laboral.

6. En caso de de defunción o incapacidad permanente total o parcial por causa de accidente laboral o durante la jornada laboral, la empresa abonará al trabajador o en su caso a los herederos legítimos una indemnización de 33.000 euros. Para cubrir la eventualidad de dicho riesgo, la empresa suscribirá una póliza de seguro expresamente destinada al efecto.

Artículo 25.- PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ

Aquellos trabajadores que se jubilen o cesen por invalidez estando de alta en la empresa, percibirán el siguiente premio.

518,83 € para el personal con antigüedad en la empresa de al menos 10 años.

584,10 € para el personal con antigüedad en la empresa de al menos 15 años.

658,69 € para el personal con antigüedad en la empresa de al menos 20 años.

798,54 € para el personal con antigüedad en la empresa de al menos 25 años.

Se conviene también la posibilidad de jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años, siempre que haya acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de jubilación anticipada con contrato de relevo según el Decreto de 30-11-1998.

Artículo 26. - AYUDA ESCOLAR

En concepto de ayuda escolar se conviene que la empresa abonará la cantidad de 15 € por cada hijo en edad escolar, es decir, de los 0 años a los 16.

Esta ayuda se abonará por mensualidades y sólo los meses lectivos. Esta ayuda escolar será de 24 € para el caso de que los hijos tengan una minusvalía reconocida legalmente.

CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

 
Artículo 27. - CATEGORÍAS PROFESIONALES

1. La definición de las diferentes categorías profesionales se corresponde a lo establecido en el artículo 22 del Convenio General del Sector de fecha 20 de diciembre de 1995 (B.O.E. de 7 de marzo de 1996)

2. Con independencia de lo indicado anteriormente, se establecen las siguientes categorías.

La categoría de conductor de 2ª o conductor corresponde a la siguiente definición:

Conductor de barredora:

Operario en posesión del carnet de conducir B-1. Tendrá un cuidado especial en que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Cuando el vehículo no esté en servicio por causas técnicas u organizativas, la empresa podrá encomendarle a su conductor funciones propias de la categoría de peón.

Peón de limpieza especializado:

Peón de limpieza en posesión del carnet de conducir B-1, que utiliza como medio auxiliar para realizar su trabajo vehículos tipo VESPA-CAR o similares (incluidos furgón con caja de 3.500 Kg. de PMA) y furgón de hidrolimpieza sin remolque.

Artículo 28. - PROMOCIÓN PROFESIONAL

Todo trabajador tendrá derecho a acceder a puestos de superior categoría, según sus aptitudes, cuando se produzcan vacantes.

Se establecerán para ello dos turnos; uno por escala de antigüedad y previo examen de aptitudes, y segundo turno de libre designación por la empresa. El examen de aptitudes se realizará por una comisión de dos representantes de la empresa y dos representantes del comité, que deberán, necesariamente, conocer las condiciones del puesto a cubrir.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONDICIONES

 
Artículo 29.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR

En el supuesto de que a un conductor, en el cumplimiento de una función encomendada expresamente por la empresa, le fuera retirado, por primera vez, el permiso de conducir durante la vigencia del convenio, y siempre que judicialmente no se califique la causa de la retirada del permiso como imprudencia temeraria, exceptuando aquellas maniobras que se hagan por necesidades del servicio, la empresa acoplará al trabajador en otro puesto de trabajo conservando sus retribuciones por un período máximo de un año.

Artículo 30.- ROPA DE TRABAJO

A todo el personal regido por este Convenio se le dara la ropa de trabajo siguiente.

Ropa de invierno a entregar antes del 1 de noviembre:

1 chaqueta

2 pantalones

2 camisas de manga larga

1 par de botas

1 jersey cada dos años

1 anorak cada dos años

1 par de botas de agua (a reponer con el uso)

1 impermeable (a reponer con el uso)

Ropa de verano a entregar antes del 1 de junio:

2 pantalones

2 camisas de manga corta

1 par de zapatos

Artículo 31. - REVISIÓN MÉDICA

Se realizará una revisión médica a todo trabajador que ingrese en la plantilla por primera vez.

La empresa tendrá asimismo obligación de realizar una revisión médica anual a todos los trabajadores de la plantilla y, a ser posible, dentro del segundo trimestre del año.

Artículo 32.- SALUD LABORAL

Todas las instalaciones, centros de trabajo, locales y vehículos de la empresa, estarán dotados de los medios adecuados según lo vigente en la normativa de Seguridad y Salud.

Cada conductor dispondrá de un botiquín de primeros auxilios, de cuyo uso y contenido será responsable. Se habilitarán debidamente vestuarios para el personal.

La empresa se compromete a pagar hasta un máximo de 300 € por las gafas correctoras de visión si se rompen durante la jornada laboral, siempre que este suceso se pueda demostrar fehacientemente (detallado en el parte del conductor, notificado inmediatamente al encargado del servicio, etc.).

Artículo 33. - COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Se reconocen al Comité de Empresa facultades en materia de seguridad e higiene.

Se creará una comisión paritaria formada por miembros del Comité de Empresa y por representantes designados por ésta, para tratar las cuestiones de seguridad e higiene. A las reuniones de dicha comisión paritaria podrán asistir con asesores, con voz pero sin voto en los asuntos que trate dicha comisión.

El Comité de Seguridad y salud asumirá todas las funciones establecidas en la normativa vigente, estableciéndose una frecuencia trimestral para las reuniones ordinarias.

CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 34.- DERECHOS SINDICALES

Los derechos sindicales en la empresa se regirán, en principio, por lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores, y en la forma siguiente.

- Lo previsto en el artículo 77, será suficiente la previa comunicación a la empresa.

- Lo previsto en el artículo 78, se aplicará exactamente su contenido con expresa exclusión del punto 2b de dicho artículo.

Se podrán realizar asambleas dentro del horario de trabajo para tratar asuntos que afecten directamente a la empresa y a los trabajadores, sin perjudicar al servicio y sujeto a los siguientes requisitos:

- Se solicitarán siempre por escrito y con una antelación mínima de 48 horas.

- Se podrán realizar hasta un máximo de 5 horas anuales.

- No podrá utilizarse más de una hora en el mes natural.

- Se realizarán preferentemente al inicio de la jornada.

La empresa habilitará tablones de anuncios para que el Comité de Empresa pueda utilizarlos en el ejercicio de su actividad. Asimismo, se habilitará en los vestuarios un local para posibles reuniones del Comité de Empresa y los trabajadores.

Se concederán permisos no retribuidos a los afiliados a cualquier central sindical por asistencia a conferencias o congresos sindicales, previa justificación, y con el límite de seis días anuales, siempre que este derecho no se utilice por más de un trabajador de la plantilla cada vez, en cuyo caso la posible concesión del permiso se estudiará, conjuntamente entre la empresa y el Comité de Empresa.

La empresa se compromete a dar a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos que se realicen siempre que éstos lo soliciten, según la Ley 2-1991

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A.1ª.- INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL

Para el año 2011 las retribuciones salariales son las que se indican en los anexos 1,2,3,4,5 y 6.

D.A.2ª.- CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN

En caso de rescisión o cambio de la titularidad de la concesión administrativa que rige los diferentes servicios que en la Comarca del Montsià tiene la empresa Acciona Servicios Urbanos, S.L.U., el personal adscrito a estos servicios deberá ser subrogado por el nuevo concesionario o en su caso por el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (Artículos 49 a 53).

D.A.3ª.- IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

La empresa llevará a cabo actuaciones positivas en todos los ámbitos de las relaciones laborales individuales y colectivas, tendentes a lograr los objetivos y principios establecidos en la Ley Orgánica 3-2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

D.A.4ª.- AYUDA POR DESPLAZAMIENTO

En el caso de desplazamiento al centro de trabajo desde una población distinta a la que éste esté ubicado, y previo concierto expreso entre la empresa y el trabajador de realizarse un desplazamiento en vehículo propiedad del trabajador, la empresa abonará como compensación lo que se estipula en el anexo número 6.

D.A.5ª.- JUBILACIÓN PARCIAL-CONTRATO DE RELEVO

De acuerdo con lo que prevé la Ley, la empresa podrá concertar con los trabajadores-as que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador, quedando obligada a cubrir, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación, que será la establecida con carácter general por el sistema de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación.

El presente acuerdo en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo quedará sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor.

Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial.

Amposta, a 02 de noviembre de 2011.

ANEXO NÚMERO 1 TABLAS SALARIALES ANUALES 2011

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