Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PALMAS-ERELPA de Las Palmas

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

CORRECCION DE ERROR 1224. Convenio Colectivo de la empresa RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PALMAS-ERELPA (Boletín Oficial de Las Palmas num. 2 de 03/01/2003)

En el Boletín Oficial de la Provincia Anexo al número 103, de fecha 28 de Agosto de 2002, página 4723 y número de orden 773, aparece publicado anuncio de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, referente al Convenio Colectivo de la empresa RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PALMAS – ERELPA, en el cual se ha observado el siguiente error:

Se anula el texto publicado en la página 4723, y se sustituye por el siguiente:

Vista la solicitud presentada el día 11 de Junio de 2002, para la inscripción del Convenio Colectivo de “RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PA L MAS, ERELPA, S. A.” suscrito con fecha 7 de Junio de 2002, de una parte por la representación de dicha empresa, y de otra por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (B. O. E. 29 de Marzo), Real Decreto 1.033/ 1984, de 11 de Abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de Agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 13.1º. e) del Decreto 329/1995, de 24 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento O rgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de Julio, (B. O. C. nº 108, de 17/08/00), esta Dirección General.

RESUELVE

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PALMAS, ERELPA, S. A.” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2.253.

SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.

CONVENIO COLECTIVO DE ERELPA, S. A. VIGENCIA: 1 DE JULIO DE 2002 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PALMAS, ERELPA, S. A. Y SUS TRABAJADORES.

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION El presente Convenio Colectivo será de exclusiva aplicación entre la Empresa ERELPA, S. A. y sus trabajadores.

Artículo 2º.- VIGENCIA La vigencia del presente convenio será del 1 de Julio 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2006, excepto las condiciones económicas que entrarán en vigor el 1 de Enero de 2003. Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este acuerdo se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa, por cualquiera de las partes afectadas, excepto las condiciones económicas que se negociarán el 1 de Enero de 2003, y así como de años sucesivos, si el convenio se prorrogase tácitamente. La denuncia, en su caso, deberá producirse con dos meses de antelación a la fecha del término de vigencia señalada, o a la de cualquiera de sus eventuales prorrogas, mediante comunicación escrita, que deberá dirigirse a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

Producida en tiempo y forma la denuncia del acuerdo, se iniciará la negociación del siguiente, con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores. A tal fin dentro de la primera quincena del mes de Octubre del año en que se haya producido la denuncia, las partes denunciadoras se reunirán para establecer las fechas y procesos de discusión del nuevo convenio.

CONDICIONES MAS FAVORABLES

Las condiciones aquí pactadas forman un todo org á n i c o e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que se anulase cualquiera de sus acuerdos, este pacto se considerará nulo y sin efecto en su totalidad.

Las condiciones acordadas en el presente texto tendrán carácter de mínimas, quedando subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, respetándose las condiciones beneficiables tanto individuales como colectivas, como jornadas, salarios, etc.

…/… Y para que surta los efectos oportunos, se publica la presente corrección.