Última revisión
Convenio Colectivo de Empresa de GRAN HOTEL ARONA, S.A. de Tenerife
Empresa ARONA GRAN HOTEL, S. A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 42 de 02/04/2003)
A. V. 13/03.
Visto el texto del pacto suscrito entre la empresa ARONA GRAN HOTEL, S. A. y la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, pre sentado en esta Dirección General de Trabajo, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2b, del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma
de Canarias, por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84), y Decreto 329/95, de 24 de noviembre B. O. C. (15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
Acta. Por Arona Gran Hotel, S. A.: - Don José Moreno. - Don Manuel Viegas.
Por el Comité de Empresa: - Don José Manuel Bea Caneda. - Doña Carmen Nieves Grafigna Rivero. - Doña Sara Isabel Serrano Sánchez. - Don Juan Antonio Pérez Montesinos. - Don José Juan Gómez Martín. - Doña Mª Begoña Marichal Bethencourt. - Doña Mª Ángeles Hernández Afonso. - Doña Mª Carmen Serantes Álvarez. - Don Cayetano Inglés Pérez.
- Don Manuel Fitas Ramírez (Asesor CC. OO.). Se reúnen los citados anteriormente a las 11.00 horas del viernes 7 de febrero de 2003 en las dependencias del Arona Gran Hotel sito en Avda. Juan Carlos I, s/n, Los Cristianos, Arona, en calidad de Comisión Negociadora del pacto salarial de la empresa con objeto de proceder a su firma una vez concluidas las negociaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 27 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (B. O. P. 22.01.01), acuerdo que se expresa en los siguientes términos:
1º.- Ámbito funcional y personal: El presente pacto salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicios tal y como venía previsto en la Ordenanza Laboral de Hostelería mantenida a tal efecto por el artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presente pacto salarial será de aplicación a todo el personal que preste servicio en la empresa Arona Gran Hotel S. A., en su centro de trabajo sito en Avda. Juan Carlos I s/n, Los Cristianos, Arona, 38650 Santa Cruz de Tenerife.
2º. Ámbito temporal y prórroga: El Convenio Provincial de Hostelería y el presente pacto salarial será de aplicación a todo el personal de la empresa desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004.
Al término de su vigencia el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.
La denuncia se deberá efectuar con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento por alguna de las partes por escrito y dando cuenta de las materias a negociar.
3º.- Condiciones económicas: Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el Convenio Provincial de Hostelería, así como un “Plus de Empresa” de carácter consolidado y no absorbible en las cuantías establecidas por categoría profesional en el anexo I del presente pacto salarial, abonables en las catorce pagas anuales (doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias).
El plus de transporte se establece para el año 2003 en la cuantía de 94,20 euros mensuales (1.130,44 euros anuales), por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte y locomoción del personal.
4º.- Revisión económica: El salario base de cada categoría profesional será el que cada año establezca el Convenio Provincial de Hostelería.
El plus de empresa y el plus transporte establecidos en el presente pacto salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca el citado Convenio Provincial de Hostelería.
A efectos clarificadores las partes se reunirán una vez conocido el incremento de cada año para establecer las tablas salariales.
5º.- Condición más beneficiosa y garantía “Ad Personam”: Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente pacto salarial percibieran un salario garantizado superior al establecido en el presente pac
to salarial para su categoría profesional mantendrán la diferencia existente a su favor en concepto de “Garantía Ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible y revisable anualmente en la cuantía que establezca el Convenio Provincial de Hostelería.
El personal de Restaurante con antigüedad anterior al 21 de diciembre de 2000, en los términos establecidos en el acuerdo del 5 de noviembre de 2001, mantendrá durante la vigencia del presente pacto salarial los turnos en jornada continuada.
No obstante lo anterior, según el citado acuerdo, el derecho de los trabajadores/as de Restaurante a disfrutar jornada continuada se expresa en los siguientes términos:
Que el citado derecho a disfrutar de turnos de jornada continuidad exclusivamente asiste a todo el personal de Restaurante que estuviera de alta en la empresa a la fecha de la firma del pacto salarial. Se exceptúan las categorías profesionales de Maitre y 2º Maitre.
Alos Jefes de Sector la empresa les abonará el complemento denominado “Turno” en la cuantía de 125,00 euros mensuales en doce mensualidades, reservándose la empresa a exigirles el cumplimiento del horario partido según criterio de la empresa.
Que el personal de Restaurante de nuevo ingreso en la empresa podrá tener turnos partidos, abonando
la empresa un complemento denominado “Turno” en la cuantía de 6,24 euros diarios por día trabajado en turno partido.
Que los citados complementos tendrán carácter consolidado mientras se mantengan las actuales circunstancias, no absorbible y revisable anualmente en función de los mismos incrementos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería.
A los trabajadores/as afectados por el presente acuerdo se les podrá reducir la jornada de descanso entre jornadas a nueve horas al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Convenio Provincial de Hostelería.
6º. Compensación y absorción: El presente pacto salarial sustituye y deroga no solo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.
Así las partes firman el presente pacto salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En Los Cristianos, Arona, a 7 de febrero de 2003.
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