Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
01/03/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRAN HOTEL ARONA, S.A. de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Junio de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 257-264)

Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la empresa Gran Hotel Arona, S.A. Arona Gran Hotel. Codigo 38000905011981 (Boletín Oficial de Tenerife num. 29 de 01/03/2013)

Preambulo

Código 38000905011981.

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Gran Hotel Arona, S.A. (Arona Gran Hotel) y la representación de los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad

Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

ACTA

Por la empresa

Por el Comité de Empresa

- D. Miguel Villarroya Adell

- D. Ignacio de Lojendio Pérez-Braun

- D. Francisco Almeda Bosch

- D. José Manuel Bea Caneda

- Dña. María Rocío Pajares Crespo

- Dña. María Carmen Serantes Álvarez

- D. Juan Antonio Pérez Montesinos

Por CC.OO.

- D. Antonio González Adrián

- Dña. María Ángeles Hernández Afonso

- Dña. Encarnación González Castro

- Dña. Clementina Casais Paz

- Dña. Fermina Mora Rodríguez

- D. Manuel Rafael Fitas Ramírez (Asesor)

- D. Francisco Javier Velasco Rodríguez (Asesor)

Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa GRAN HOTEL ARONA S.A. (Arona Gran Hotel), y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Arona Gran Hotel, Avda. Juan Carlos I s/n, 38650 Los Cristianos, Arona, a las 10:00 horas del día 24 de enero de 2013 en calidad de Comisión Negociadora con objeto de proceder a la lectura y firma del acta del Pacto de Empresa una vez concluidas las negociaciones y todo ello de conformidad con el artículos 10 y 32 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo se expresa en las siguientes cláusulas.

1º.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

El Pacto de Empresa, además de sus propias cláusulas, sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente Pacto de Empresa y el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa Gran Hotel Arona S.A. en su centro de trabajo Arona Gran Hotel, Avda. Juan Carlos I s/n, 38650 Los Cristianos, Arona. Santa Cruz de Tenerife.

2º.- ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA

Derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería.

El presente Pacto de Empresa y el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa Gran Hotel Arona S.A. en su centro de trabajo Arona Gran Hotel, Avda. Juan Carlos I s/n, 38650 Los Cristianos, Arona. Santa Cruz de Tenerife.

3º.- ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA

El Pacto será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del 01 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015.

Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Pacto de Empresa quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.

La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas 3º.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas del presente Pacto de Empresa vienen determinadas por los conceptos económicos que se establezcan en el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife; por un Plus de Productividad por grupo salarial en las cuantías establecidas en las Tablas Salariales anexas y, finalmente, por una nueva estructura del complemento salarial denominado "premio de vinculación".

El Plus de Productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de Mayo y Diciembre.

Las partes firmantes pactan expresamente eliminar de las Tablas Salariales anexas los grupos retributivos I y II, por lo tanto, la representación empresarial y los trabajadores individualmente considerados, encuadrados en dichos grupo retributivos, podrán fijar el salario bruto anual en la cuantía que estimen más oportuna.

4º.- PLUS DE TRANSPORTE

Se establece un Plus de Transporte anual de 1.355,16 €, por cuanto la cantidad señalada a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte y locomoción del personal desde su domicilio al puesto de trabajo, cuantía que se abonará en doce mensualidades para igualar la retribución del trabajador todos los meses del año, 112,93 €/mes

5º.- QUEBRANTO DE MONEDA

Se establece para algunas categorías del personal de Administración, Bares y Comedor indicadas en las Tablas Salariales anexas, un Plus de Quebranto de Moneda de 88,40 €; y para algunas categorías del personal de Recepción de 111,87 €, que se abonará en doce mensualidades, ya que el personal indicado de dichos departamentos realiza operaciones de cobros y pagos, teniendo responsabilidad directa e inherente en las mismas.

6º.- REVISIÓN

6.1. El Salario Base y los Complementos extrasalariales de Lavado de Ropa y Calzado para cada Grupo Profesional serán los que cada año establezca el Convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

6.2. El Plus de Productividad, Plus de Transporte y Quebranto de Moneda establecidos en el presente Convenio se revisarán anualmente, siempre y cuando se alcancen determinados porcentajes de ocupación en el año anterior, en las siguientes cantidades:

- Si se obtiene una ocupación media inferior al 70 % no habrá revisión económica

- Si se obtiene una ocupación media entre el 70 % y el 80 % habrá una revisión económica del incremento que cada año establezca el Convenio Colectivo Provincial menos medio punto porcentual.

- Si Se obtiene una ocupación media entre el 81 % y el 90 % habrá una revisión económica igual al incremento que cada año establezca el referido Convenio Colectivo Provincial.

- Si se obtiene una ocupación media superior al 91 % habrá revisión económica del incremento que cada año establezca el Convenio Colectivo Provincial más un punto porcentual.

7º.- GALAS DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO

Las partes acuerdan que se abonará en concepto de Galas de Navidad y Fin de Año la cuantía que establece el artículo 37 del Convenio Provincial de Hostelería de 144,12 € por cada una de las Galas, al personal de Cocina, Bares y Comedor que trabaje los citados días 25 y 31 de diciembre en las citadas Galas, así como a la Camarera de Pisos de guardia que con independencia del turno asignado los mencionados días, atienda a las referidas Galas.

8º.- INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DEPARTAMENTO DE BARES

El personal de Bares percibirá mensualmente en concepto de incentivo a la producción el 2 % de la venta que se haya realizado en los bares y que se repartirá por iguales partes a los siguientes grupos profesionales:

- Jefe de Bares

- 2º Jefe de Bares

- Jefes de Sector

- Camareros

- Ayudantes de Camarero

Este Plus no se percibirá en los períodos de no asistencia al trabajo sea cual fuere la causa, exceptuando los dos días de descanso semanal.

A efectos informativos la empresa entregará mensualmente al Comité de Empresa la producción y reparto mensual del incentivo.

9º.- INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DEPARTAMENTO DE COMEDOR

El personal de Comedor percibirá mensualmente en concepto de incentivo a la producción el 2 % de la venta de bebidas extras en el comedor y que se repartirá por iguales partes a los siguientes grupos profesionales:

- Jefe de Comedor

- 2º Jefe de Comedor

- Jefes de Sector

- Camareros

- Ayudantes de Camareros

Este Plus no se percibirá en los períodos de no asistencia al trabajo sea cual fuere la causa, exceptuando los dos días de descanso semanal.

A efectos informativos la empresa entregará mensualmente al Comité de empresa la producción y reparto mensual del incentivo.

10º.- UNIFICACION DE LOS DEPARTAMENTOS DE BARES Y COMEDOR

En el caso que la empresa decidiera la unificación los Departamentos de Bares y Comedor con la finalidad de simplificar la gestión de los recursos humanos, turnos, horarios, vacaciones, servicio etc… se garantizará:

- Aumento en un punto porcentual (1,00 %) el incentivo a la producción sobre el importe de bebidas extra en el comedor y de las ventas que se hayan realizado en bares y manteniéndose de igual forma el reparto del mismo a los trabajadores.

- Jornada continuada a todos los trabajadores de los Grupos IV y V que estuvieran indefinidos en el momento de la unificación.

11º.- NOCTURNIDAD

No será de aplicación el abono de las horas nocturnas previstas en el artículo 22.1. del Convenio Provincial de Hostelería por cuanto las mismas han sido tenidas en cuenta a la hora de establecer el Plus de Productividad de cada Categoría Profesional y el incentivo a la producción en los departamentos de Bares y Comedor. En el departamento de Recepción, en los términos acordados ante el Tribunal Laboral Canario el pasado 28 de Mayo de 2012, la empresa abonará las horas nocturnas con el 50% de incremento sobre el valor de la hora normal, en los términos previstos en el artículo 22.2 del Convenio de Hostelería, exclusivamente en los casos de sustitución del recepcionista de noche en vacaciones, I.T., permisos, etc … estando incluidas en el Plus de Productividad que perciben por categoría profesional en los casos de sustitución de los días de descanso semanal del citado recepcionista de noche, sustituciones que deberán realizarse equitativa y proporcionalmente por todo el personal del departamento.

12º.- CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE

Se estará en todo momento a lo establecido en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al artículo 29 del IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería y en la regulación de los mismos establecida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes, en razón a las necesidades productivas de la empresa, acuerdan que el número máximo de contratos para la formación y aprendizaje nunca superará el 20% del total de la plantilla del hotel, respetando en todo momento el porcentaje de plantilla fija en los Departamento de Pisos y Restaurante que hubiere a la entrada en vigor de este pacto.

13º.- VACACIONES

Se pacta que las diferentes posibilidades de disfrute del período de vacaciones detalladas en el artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife serán de elección del trabajador, salvo aquellos encuadrados en el Grupo Profesional I dado que los mismos disfrutan de los festivos, y en el caso del Grupo Profesional II que, en el caso de que opten por la opción de los 48 días los 18 festivos serán designados en su disfrute por la empresa en base a las necesidades de servicio en su departamento

1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.124,27 €uros, (2012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo.

2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 562,15 €uros, (2012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida.

3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 281,07 €uros, (2012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida.

Se acuerda expresamente que en caso de repentina bajada de ocupación por motivos extraordinarios, situaciones de catástrofe natural y de causa y fuerza mayor, el empresario, de común acuerdo con el Comité de Empresa, podrá adelantar o atrasar el período vacacional que afecte a los 9 ó 18 días, señalados en los apartados 2 y 3 de este artículo, a todos aquellos trabajadores que aún no los hubieren disfrutado.

14º.- DESCANSO ENTRE JORNADAS.

Las partes acuerdan, de conformidad con el art. 25.3 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de hostelería, será de diez horas.

15º.- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS.

Todos los trabajadores de los Grupos Retributivos III, IV y V que tuviesen un año o más de antigüedad en el momento de la firma del presente convenio, tendrán derecho a un día de permiso retribuido al año por asuntos propios, pudiendo tener, un día más, cuando al menos tengan, diez o más años de antigüedad. Asimismo, todos los trabajadores que, posteriormente a la firma del presente acuerdo alcanzaran uno o más años de antigüedad o cumplan con el requisito de los diez años, tendrán derecho a un día de asuntos propios al año por uno u otro motivo.

Ningún trabajador podrá tener derecho a más de dos días de asuntos propios al año.

El disfrute de este permiso retribuido por parte del trabajador deberá ser solicitado al menos con 72 horas de antelación y tendrá las siguientes limitaciones:

- En el caso de trabajadores que tengan derecho a dos días no podrán disfrutarlos consecutivamente

- No podrán ser disfrutados coincidiendo con los catorce festivos anuales

- No podrán ser disfrutados el mismo día que un trabajador con la misma categoría profesional lo hubiere solicitado antes

16º.- CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Y GARANTÍA "AD PERSONAM".

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente convenio percibieran un Salario Garantizado superior al aquí establecido para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de garantía "ad personam" con carácter consolidado, no absorbible, y revisable cada año en la cuantía establecida en el vigente Convenio de Hostelería.

17º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

El presente Pacto de Empresa sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también, de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería y el anterior pacto salarial suscrito.

18º.- PREMIO DE VINCULACIÓN

Debido a la complejidad económica actual, en la que los trabajadores demandan mayor importe salarial y/o mayores garantías en el mantenimiento del empleo, se pacta expresamente la sustitución de la escala establecida en el artículo 36 del Convenio Colectivo de Hostelería de santa Cruz de Tenerife y con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, por un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores afectados por el presente acuerdo y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. Al tiempo, las partes fijan unas cantidades a abonar a trabajadores cuyas expectativas de derecho al premio de vinculación están cumplidas o próximas a cumplirse.

En consecuencia y en razón al principio de prioridad aplicativa y con fundamento en la importancia económica que aprecian las partes, se conviene una nueva regulación que tendrá dos fases

A) Situación transitoria: se abonará, por una sola vez y a cada uno de los trabajadores de la siguiente escala (se adjunta relación nominal (1), la cantidad que también se fija:

- Entre 16 y 18 años de antigüedad, 3 mensualidades de salario real.

- Entre 19 y 21 años de antigüedad, 4 mensualidades de salario real.

- Entre 22 y 24 años de antigüedad, 5 mensualidades de salario real.

- A partir de 25 años de antigüedad, 6 mensualidades de salario real.

Se liquidará en uno, (hasta 6.000 €uros), dos, (hasta 12.000 €uros), o tres años, (más de 12.000 €uros), y en proporción a la cuantía devengada, la cantidad resultante, a todos aquellos trabajadores que a fecha de entrada en vigor del presente pacto salarial, hubiesen alcanzado, al menos, 16 años de antigüedad o más.

Así mismo, a todos aquellos trabajadores cuya antigüedad estuviera comprendida entre los 8 y 16 años, se les liquidara una parte proporcional de su salario en virtud de los años trabajados.

Los trabajadores nominados al percibir la cantidad señalada ya no devengarán el premio de vinculación que a continuación se regula.

B) Situación definitiva: todo el personal al cumplir veinticinco años de trabajo efectivo en la empresa, tendrán derecho a un mes de salario establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife según su grupo profesional, que se abonará cuando causen baja en la empresa por cese voluntario o por cualquier otra causa, a excepción de los supuestos de despido procedente ya sea disciplinario, objetivo o colectivo.

El presente acuerdo ha sido ratificado por la Asamblea de Trabajadores mediante referendum convocado a tal efecto el pasado 14 de Diciembre de 2012, en los términos establecidos en el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores.

19º.- COMISIÓN PARITARIA

Las partes convienen en constituir una comisión paritaria para la administración e interpretación de este Pacto de Empresa que estará formada por la representación de la empresa y el comité de empresa; las partes se adhieren, como mecanismo de solución de discrepancias al acuerdo autonómico que configura al Tribunal Laboral Canario.

Así las partes firman el presente Acuerdo de Empresa que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

(1) La relación nominal se adjunta al acta para conocimiento de las partes y se notificará individualmente a cada trabajador el importe que le corresponde.

La relación no se publicará en el BOP.

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