Última revisión
Convenio Colectivo de Empresa de CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A. (RECOGIDA R.S.U. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES) de Las Palmas
Convenio Colectivo de empresa del 'CANARIA DE LIMPIEZA URBANA, S. A. (CLUSA) (RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 155 de 27/12/2002)
VISTA la solicitud presentada el día 5 de junio de 2001 para la inscripción del Convenio Colectivo de empresa del "CANARIA DE LIMPIEZA URBANA, S. A. (CLUSA) (RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES)", suscrito con fecha 25 de mayo de 2.000, de una parte por la representación de dicha empresa, y de otra por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, una vez cumplimentado el requerimiento, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ROE. 29 de marzo), Real Decreto 1033/ 1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10. 1~. g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción, del Convenio Colectivo de la empresa "CANARIA DE LIMPIEZA URBANA, S. A. (CLUSA) (RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGUIMES)" en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2186 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA "CANARIA DE LIMPIEZA URBANA, SA" (CLUSA) CONCESIONARIA DE LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 2.000 - 2.001 - 2.002 - 2.003.
INDICE
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 01.- Ámbito geográfico.
Art. 02.- Ámbito temporal.
Art. 03.- Validez global.
Art. 04.- Condiciones más favorables.
CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO.
Art. 05.- Recorridos.
Art. 06.- Categorías y contratación.
CAPITULO III: SEGURIDAD E HIGIENE.
Art. 07.- Vestuario y aseo del personal.
Art. 08.- Ropa y calzado.
Art. 09.- Revisión médica.
Art. 10.- Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPITULO IV: HORARIO DE TRABAJO, VACACIONES Y EXCEDENCIAS.
Art. 11.- Horario de trabajo.
Art. 12.- Exceso de basura.
Art. 13.- Horas extraordinarias.
Art. 14.- Vacaciones.
Art. 15.- Excedencias.
Art. 16.- Festividad patronal.
CAPITULO V: REGIMEN DE MODIFICACION, SUSPENSION, RESOLUCION Y EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Art. 17.- Sanciones.
Art. 18.- Incapacidad laboral.
Art. 19.- Censo laboral y garantía del puesto de trabajo.
CAPITULO VI. REGIMEN DE RETRIBUCIONES.
Art. 20.- Salario.
Art. 21.- Revisión Salarial.
Art. 22.- Antigüedad.
Art. 23.- Nocturnidad.
Art. 24.- Pagas extraordinarias.
Art. 25.- Seguro de vida e incapacidad permanente.
Art. 26.- Atención a los vehículos.
Art. 27.- Plus de lunes y siguientes a festivos.
Art. 28.- Ayuda a la familia.
Art. 29.- Plus de asistencia.
Art. 30.- Ayuda escolar.
Art. 31.- Anticipos.
Art. 32.- Ayuda por hijo deficiente.
Art. 33.- Plus tóxico.
Art. 34.- Días festivos.
Art. 35.- Incentivo a la asistencia.
CAPITULO VII: DERECHOS SINDICALES Y SOCIALES.
Art. 36.- Funciones del delegado de personal.
Art. 37.- Sección sindical de empresa.
Art. 38.- Local del delegado de personal.
Art. 39.- Descuento de la cuota sindical.
Art. 40.- Derecho de información.
Art. 41.- Las asambleas.
Art. 42.- Formación.
Art. 43.- Enfermedad profesional.
Art. 44.- Consulta médica.
Art. 45.- Jubilación.
Art. 46.- Agua para beber.
Art. 47.- Licencias.
Art. 48.- Licencia no retribuida.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES ADICIONALES.
Art. 49.- Incumplimiento del convenio.
Art. 50.- Comisión de control y aplicación.
Art. 51.- Normas de aplicación.
Art. 52.- Plus por exceso de basura.
CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES
Art. 53.- Derogación.
Art. 54.- Los pluses.
Art. 55.- Pago de salarios.
Art. 56.- Nuevo camión.
Art. 57.- Nuevo recorrido Guayadeque.
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Art 1º- Ámbito geográfico. El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de la prestación laboral de recogida domiciliaria de residuos sólidos en la empresa "CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA S. L.", con sede en AGÜIMES y ámbito geográfico en dicho término municipal y es aplicable a todos los centros de trabajo presente y futuro que dicha empresa tenga adscrito en el referido servicio municipal adjudicado.
Art. 2º- Ambito temporal. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cuatro años, es decir, desde el lº de Enero de 2.000 al 31 de Diciembre de 2.003, debiendo denunciarse por cualquiera de las partes dentro del último mes anterior al de su vencimiento, período del 1 de Noviembre al 30 del mismo mes, a los efectos de nueva negociación y entendiéndose prorrogado por tácita reconducción de un periodo igual al pactado si tal denuncia no se produjera.
Art. 3º- Validez global. Las condiciones de trabajo pactadas se suscriben como negocio jurídico único, constituyendo el conjunto de sus normas un todo orgánico integrado, unitario e indivisible, que no admite la valoración aislada de las estipulaciones singulares del mismo, quedando vinculados los contratantes a su totalidad en orden a la validez del presente Convenio Colectivo.
Art. 4º- Condiciones más favorables. En el supuesto de concurrencia de normas legales igualmente aplicables a la presente relación de trabajo y siempre que no se acuerde lo contrario, prevalecerá en su aplicación el principio de la norma única más favorable en su conjunto y cómputo anual. Así mismo, se deja constancia del respeto a las condiciones singulares más beneficiosas "ad personam' que a la sazón se disfrutan en la empresa y, en todo caso, sin perjuicio de lo aquí expuesto, cualquiera de las partes contratantes podrá instar la revisión del presente Convenio Colectivo durante su periodo de vigencia normal o el de cualquiera de sus prórrogas, si por disposición legal se produjese, siempre referida al cómputo global y en cómputo anual, la total postergación del mismo.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Art. 5.- Recorridos. La organización práctica del trabajo será competencia exclusiva de la dirección de la empresa que la ejercerá por sí o por delegación de sus mandos intermedios. Los trabajadores continuarán haciendo dos recorridos por la mañana, obligándose la empresa a poner tres camiones si se sigue recogiendo la basura industrial, siempre que se justifique que dicho camión hace falta. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de cambio tanto en itinerarios de recogida como en la composición de los equipos y cuadrillas adscritos a los mismos, la dirección de la empresa, a través de sus encargados, informará a los trabajadores y delegado de personal con una semana de antelación sobre las modificaciones estructurales que se propone introducir en el servicio, debiéndose entender en todos los demás casos que permanecen inalterables las rutas y el personal a ellas adscrito, sin perjuicio de las sustituciones que, por razones de contingencia y de urgencia, resulten precisas llevar a efecto en cada momento.
Art. 6º- Categorías y contratación Las categorías profesionales dentro de la empresa son exclusivamente las que figuran en el ANEXO 1, tabla salarial, del presente Convenio Colectivo. En orden a la provisión de vacantes se establece el derecho de preferencia del personal de la empresa a ocupar en igualdad de condiciones entre éstos, salvo que el puesto de trabajo a ocupar demande una titulación o habilitación que no posea o que no dependa de la empresa proporcionarla. La ampliación de la plantilla de esta empresa tendrá lugar cuando el servicio así lo requiera, siendo necesario que la misma se lleva a cabo por acuerdo entre empresa y trabajadores y siempre con el informe favorable del Ayuntamiento de AGÜIMES sin que ello suponga que cualquier vacante que se produzca en la plantilla por tiempo superior a 30 días no se cubra de forma inmediata y obligadamente. No podrá existir discriminación a la hora de seleccionar el personal dc nueva contratación en razón del sexo, estado civil, defecto físico o psíquico, siempre que esté en consonancia con el trabajo a realizar. Siempre que se trate de contratar nuevo personal se realizarán pruebas de aptitud. Estas pruebas las realizará una Comisión compuesta al 50% por empresa y trabajadores. En el supuesto de que por necesidades objetivas del servicio, la empresa necesite la contratación de personal eventual o temporal, se hará en base a las siguientes normas: a) Contrato eventual: Esta contratación se hará en el supuesto de que existan situaciones de necesidad urgente para cubrir una eventualidad, no pudiendo ser la contratación superior a cuatro meses. En el supuesto de que el trabajador contratado prestase más tiempo del acordado el servicio a la empresa, se quedará como trabajador fijo de plantilla. b) Contrato de obra y servicio. Tendrá prioridad de contratación aquel trabajador que haya estado contratado en la empresa con anterioridad y será llamado a trabajar por orden de antigüedad, debiendo la empresa comunicar por escrito la oferta laboral que tendrá que ser aceptada o rechazada por el trabajador en un período de cinco días. Si por cualquiera de estas causas: despido, invalidez, jubilación y otras causas se dejara vacante un puesto de trabajo, el mismo será cubierto por un trabajador quedando fijo de plantilla. Los trabajadores recibirán copia de los contratos en el momento de firmarlos. De los mismos se entregará copia básica al Delegado de Personal. En cuanto al personal de nuevo ingreso se conviene el periodo de quince días de prueba para todos los niveles funcionales.
CAPITULO III: SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 7º- Vestuario y aseo del personal. La empresa vendrá obligada a habilitar las dependencias adecuadas y los servicios precisos para vestuario y aseo del personal: taquillas, duchas de agua fría y caliente, lavabos, etc.
Art. 8º.- Ropa y calzado. La empresa suministrará al personal del servicio dos uniformes completos necesarios y adecuados a las estaciones de verano e invierno (dos en el mes de septiembre y dos en el mes de abril). Asimismo la empresa entregará un chubasquero el día 1º de Octubre de cada año. El calzado será adquirido por el trabajador y el mismo será el recomendado por la empresa, abonándole la empresa, la cantidad que figura en el anexo I, cada tres meses, al comienzo de cada uno de ellos en concepto de calzado.
Art. 9º.- Revisión médica. La empresa dispondrá de los medios precisos y a su cargo a fin de que el personal laboral sea objeto de un examen médico anual determinante de la aptitud para el servicio. Esta revisión médica anual consistirá en: Análisis de sangre y orina; hemograma; coles terina; ácido úrico; glucosa y transaminasa; audiometría; comprobación visual; electrocardiograma. La radioscopia sólo será realizada cuando sea expresamente solicitada por el propio trabajador o sea sugerida por el propio facultativo correspondiente y aceptada por el trabajador.
Art. 10º.- Comité de Seguridad y Salud. Queda constituido un comité de Seguridad y Salud en la empresa compuesto por tres miembros que serán elegidos democráticamente por el colectivo laboral del servicio. La convocatoria y reunión ordinaria del mismo será una vez cada quince días dentro de la jornada laboral de trabajo y por el tiempo que sea necesario para tratar los asuntos del orden del día. El comité podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la urgencia del asunto así lo demande y con carácter excepcional, podrá paralizar la ejecución de determinado trabajo si a su juicio estimare que, de la ejecución del mismo, pueden derivarse graves daños a las personas.
CAPITULO IV: HORARIO DE TRABAJO, VACACIONES Y EXCEDENCIAS.
Art. 11º.- Horario de trabajo. El horario de trabajo será 35 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. En caso de que hayan tres días de fiesta seguidos, se trabajará el segundo. Cuando sea día de fiesta el sábado y el domingo se trabajará el sábados cae en domingo y lunes se trabajará el lunes. Si son entre semana se trabajará el primer día de fiesta.
Art. 12º.- Exceso de basura En caso de que se abran nuevos puestos de recogida de basura que supongan un volumen considerable de la misma la empresa se compromete a recogerla con un servicio especial. En caso de que se averíe un segundo camión y no pueda hacer el servicio la empresa se compromete a poner otro camión para efectuarlo dentro del mismo horario de trabajo. Si pasara dicho horario, la empresa pagará el exceso de horas extras al precio que figura en el ANEXO I. En caso de que el camión continúe roto los días sucesivos y se tenga que hacer el servicio por la tarde la empresa pagará la cantidad que figura en el ANEXO I, a cada trabajador por cada día de trabajo durante los primeros seis días hábiles. A partir de estos días y, si continuara roto, la empresa pagará los sucesivos días al precio la hora que figura en el anexo I, a cada trabajador.
Art. 13º.- Horas extraordinarias. En atención a la naturaleza y modalidad del régimen de trabajo convenido queda prohibida la realización de horas extraordinarias sin perjuicio de las prestaciones especiales así retribuidas a las que hacen referencia los artículos 26 y 27 del presente Convenio en su CAPITULO VI.
Art. l4º.- Vacaciones. Todo el personal de servicio disfrutará de un periodo anual de 35 días naturales de vacaciones pudiendo ser distribuidas a petición de cada trabajador, en dos períodos iguales sin pérdida del número de días en tanto no perturbe la buena marcha del servicio. A principio de cada año natural una comisión mixta integrada por la dirección de la empresa, el delegado de personal y dos trabajadores más procederá a la elaboración del calendario de vacaciones del que se dará público conocimiento a todo el colectivo laboral. El calendario será rotativo cada año y el disfrute de las vacaciones será obligatorio para todos los trabajadores. Las licencias que se contemplan en el presente convenio seguirán en vigor en el período vacacional. Cinco días antes del comienzo del periodo vacacional cada trabajador recibirá la cantidad que figura en el ANEXO I, en concepto de bolsa de vacaciones.
Art. 15º.- Excedencias. El trabajador con un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que le sea otorgada excedencia por un período de hasta cinco años. La reincorporación al trabajo será inmediata una vez finalizado el periodo de excedencia con la misma categoría ostentada antes de producirse la misma. La empresa contratará un trabajador por el tiempo que dure dicha excedencia. La empresa vendrá obligada a conceder excedencia a los trabajadores, sea cual fuere la antigüedad de los mismos, que hayan sido designados por su central sindical para desempeñar alguna responsabilidad en la misma y conlleve la exigencia de abandonar momentáneamente el desempeño de su trabajo habitual. La duración máxima de esta excedencia será la del tiempo que ostente dicho cargo y su reincorporación será inmediata.
Art. 16º.- Festividad patronal.
La festividad patronal de San Martín de Porres tendrá carácter de día festivo no recuperable. Si tal día cayese en día festivo o en su día anterior o posterior, se trasladará dicha celebración a otro día de la semana, debiendo ponerse de acuerdo empresa y trabajadores según necesidades del servicio. La empresa abonará por esta festividad la cantidad que figura en el ANEXO I, al conjunto de los trabajadores, para la celebración de la misma. Por este concepto, se abonará a cada trabajador el importe de 11 días de salario convenio más antigüedad para el año 2000, 12 días para el año 2001, 13 días para el año 2002 y 14 días para el año 2003. Los días de salario convenio más antigüedad que se abonan por este concepto de festividad patronal figurarán como concepto específico en la hoja de salario.
CAPITULO V: REGIMEN DE MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Art. l7º.- Sanciones. En el supuesto de que, por la autoridad judicial o gubernativa, se sancione a alguno de los conductores con la retirada de carné de conducir por un periodo igual o inferior a tres meses, la empresa se compromete a ocupar a dicho conductor en tareas de peonaje respetándosele su retribución de chofer durante el expresado período de suspensión.
Art. 18º.- Incapacidad Laboral Transitoria (I. L.). En caso de I. L. derivada de enfermedad común o accidente sea o no laboral, la empresa estará obligada a completar la prestación económica de pago delegado hasta cubrir el 100% del S. M. I. mediante justificante de la contingencia aludida por los partes de baja del médico expedido por el facultativo de la Seguridad Social, observándose en todo caso las particularidades siguientes: Si la baja es por accidente, los trabajadores cobrarán el 100% de lo que cobran mensualmente desde el primer día de baja. Si es por enfermedad común, los trabajadores cobran el 100% de lo que cobran mensualmente a partir del primer día en caso de que hayan dos trabajadores de baja. En caso de que haya más de dos trabajadores de baja los trabajadores cobrarán el 100% de lo que cobran mensualmente a partir del tercer día y una vez dentro de los seis meses. El resto de las veces dentro de esos seis meses los trabajadores cobrarán el 95% de lo que cobran mensualmente a excepción del plus de asistencia y mantenimiento de vehículos.
Art. 19º.- Censo laboral y garantía del puesto de trabajo. La empresa consolida en este acto el censo laboral de la misma integrado por seis puestos de trabajo. Todo trabajador despedido por la empresa de forma improcedente tendrá derecho, por el tiempo de duración del presente convenio, a incorporarse de inmediato al trabajo en las mismas condiciones en las que estaba con anterioridad al despido, renunciando la empresa a su derecho a indemnizarle. La opción a dicha indemnización estará en manos del trabajador.
CAPITULO VI: RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.
Art. 20º.- Salario. Los salarios y complementos son los que figuran en el ANEXO I del presente Convenio, la subida salarial será de forma lineal para todos los conceptos que figuran en el presente convenio y las mismas se abonarán con carácter retroactivo al 1 de enero de cada año. Para 2.000 el 3,5% en todos los conceptos. Para 2,001 el 3,5% en todos los conceptos. Para 2.002 el 3,5% en todos los conceptos. Para 2.003 el 3,5% en todos los conceptos. Las cantidades se empezará a abonar en la nómina del mes de junio y las diferencias con respecto al convenio se regularizará y se abonarán en el mes de agosto del presente año. En cuanto a la hora de salario se acuerda que lo que hasta ahora figura como "plus de transporte" y "lavado de ropa" se englobe en un solo concepto que será el de plus de transporte.
Art. 21º.- Revisión Salarial. Se establece una revisión salarial acumulable a la finalización del convenio, de un 12%. Si los distintos I. P. C. de la vigencia del convenio, al finalizar el mismo, es superior al 12% en el conjunto de su vigencia, la empresa pagará la diferencia una vez conozca en el primer trimestre del año 2.004, con efecto retroactivo al 1 de enero del año 2.003.
Art. 22º.- Antigüedad. Los incrementos económicos periódicos en razón de años de servicio quedan estipulados como complemento de antigüedad conforme al siguiente detalle: * Tres bienios al 5% del salario convenio. * Quinquenios sucesivos al 7% del salario convenio con el tope legal establecido en la Ley 8/ 1.980.
Art. 23º.- Nocturnidad. El complemento de nocturnidad será de un 25% del salario directo de convenio para cada hora nocturna efectivamente trabajada.
Art. 24º.- Pagas extraordinarias. Queda convenido el abono al personal de la empresa de tres pagas extraordinarias en las fechas y cuantías siguientes: Paga de verano: a cobrar el 20 de julio en la cuantía de un mes de salario directo de convenio. Paga de Navidad: a cobrar el día 20 de Diciembre en la cuantía de un mes de salario directo de convenio, Paga de participación en beneficios: a cobrar el 20 de Abril en la cuantía de un mes de salario directo de convenio.
Art. 25º.- Seguro de Vida e Incapacidad Permanente. La empresa se obliga a mantener una póliza por valor de 2.700.000 pesetas para el trabajador/a., cuya prima será a cargo de la empresa, en caso de producirse el fallecimiento del productor/a. garantice a sus herederos, en defecto de beneficiario/s. expresamente designado, el capital asegurado. Igualmente, este seguro cotizará al trabajador idéntico capital, por una sola vez y con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, en caso de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente, tanto por enfermedad como por accidente. Esta póliza le será abonada al asegurado o a sus legítimos herederos. Los trabajadores jubilados podrán disfrutar de dicha póliza siendo a su cargo a partir de la jubilación el importe de la misma. En cualquier caso, la responsabilidad de la empresa se limitará a los riegos cubiertos por la póliza, si esta se ajusta tanto a lo establecido en el presente articulo, como a las condiciones generales, que para este tipo de póliza, impone a las compañías aseguradoras las normativa vigente en materia de esta clase de seguros. En el supuesto de que algún trabajador, en el momento de suscribirse la póliza, se encontrarse en situación de I. L., en tanto en cuanto se haya dado de alta médica y se haya reincorporado al puesto de trabajo, tendría derecho a dicha póliza. Para regularizar esta situación la empresa tiene treinta días (30) después de la firma del convenio. Art.- 26º. Atención a los vehículos. Los conductores, por la atención efectiva a los vehículos, percibirán la cantidad que figura en el ANEXO I, mensualmente y, en caso de que tengan que dedicarle horas fuera de su tiempo de trabajo, se les abonará como extras tal como figura en el ANEXO I. La atención a los vehículos, es decir, el lavado de los mismos se realizará semanalmente, tal como se viene haciendo y fuera del horario de trabajo. En caso de que algún chofer se dé de baja por enfermedad o cualquier otro motivo, tendrán preferencia para sustituirlo los peones de la empresa que tengan permiso de conducir reglamentario debiendo sufrir un examen previo. Este peón será asimismo sustituido.
Art. 27º.- Plus de lunes y siguientes a festivos. Queda estipulado con carácter de suplido complementario de atención el abono por trabajador de la cantidad que figura en el ANEXO I, por cada lunes efectivamente trabajado o por cada siguiente a festivo.
Art. 28º.- Ayuda a la familia. El importe de este plus es el que figura en el ANEXO I del presente convento para cada uno de los trabajadores y el mismo no será ni compensable ni absorbible.
Art. 29º.- Plus de asistencia. Se establece un plus de asistencia para cada uno de los trabajadores, por un importe de pesetas tal como se establece en el ANEXO III Y IV del presente convenio. Este plus no será ni compensable ni absorbible.
Art. 30º.- Ayuda escolar. La empresa abonará una ayuda escolar en las condiciones y cantidades que figuran en el ANEXO II del presente Convenio el día 15 de Octubre de cada año previo justificante de escolaridad.
Art. 31º.- Anticipos. La empresa abonará el 95% de la totalidad a cobrar a los trabajadores que así lo soliciten.
Art. 32º.- Ayuda por hijo deficiente. La empresa abonará la cantidad que figura en el ANEXO I, mensual, por cada hijo deficiente menor de 18 años.
Art. 33º.- Plus tóxico. Se establece un plus tóxico del 20% del salario base, tal como queda establecido en el ANEXO I del presente convenio.
Art. 34º.- Días festivos. Los días festivos que se trabajen, se abonará a cada trabajador la cantidad que figura en el ANEXO I.
Art. 35º.- Incentivo a la asistencia. La empresa pagará a cada trabajador la cantidad que figura en el ANEXO I del convenio. La cantidad es liquida y por una sola vez al año, y será a los trabajadores que no falten al trabajo excepto por muerte de padre, madre, hijos o cónyuges y por deberes sindicales. Dicha cantidad se pagará en la nómina de Enero del siguiente año.
CAPITULO VII: DERECHOS SINDICALES Y SOCIALES.
Art. 36º.- Funciones del delegado de personal.
*. Representar a los trabajadores ante la empresa.
*. Proponer a la dirección de la empresa las mejoras que estime oportunas debiendo la empresa entablar diálogo al respecto sobre las mismas.
*. Conocer cuantas medidas quiera adoptar la empresa con relación a los trabajadores.
*. Tener acceso, junto con sus asesores, a los libros de cuentas, balances, memoria anual y cuantos documentos estime necesarios para la situación laboral de sus representados.
*. Recibir periódicamente información escrita y en intervalos no superiores a tres meses un informe de la empresa sobre la situación de la misma.
*. Ser informado con una antelación de diez días sobre la intención de la empresa de sancionar a algún trabajador por faltas leves y de tres días por faltas graves y muy graves.
*. El delegado de personal tendrá derecho a emitir un informe antes de la imposición de la sanción que será preceptivo. La no presentación del mismo dentro de los plazos establecidos no interrumpirá la imposición de la sanción.
*. Convocar a sus representados a asambleas en el centro de trabajo y durante la jornada laboral. Estas asambleas podrán ser dos al mes de una hora de duración cada una.
*. El delegado de personal dispondrá de 40 horas mensuales retribuidas para actividades sindicales. El escrito justificativo será, en todo caso que sea exigido por la empresa, según el modelo que se adjunta en el ANEXO IV de este Convento.
*. El delegado de personal no será despedido ni sancionado durante el periodo de ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, por dimisión o por revocación, siempre que el despido o sanción del trabajador se base en el ejercicio de representación de los trabajadores.
*. El delegado de personal acompañará siempre a los trabajadores en conversaciones con la empresa o encargado de la misma siempre que el trabajador lo solicite.
Art. 37º.- Sección Sindical de empresa. La sección sindical de empresa compuesta por los afiliados a una central sindical, tendrá libertad para ejercer su actividad dentro de la empresa sin interrumpir la actividad laboral.
Art. 38º.- Local del delegado de personal. La empresa facilitará un cuarto para la actividad sindical del delegado de personal y los trabajadores con sus correspondientes mesas, sillas y material necesario para el desempeño de sus funciones.
Art. 39º.- Descuento de la cuota sindical. La empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. A tal efecto el trabajador interesado en tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito, individual o colectivamente, en el que expresa la orden de descuento, la cuantía de la cuota, el sindicato al que pertenece y la cuenta corriente a la que debe transferirse la correspondiente cantidad.
Art. 40º.- Derecho de información. Las empresas tendrán que facilitar obligatoriamente a los trabajadores uno o varios tablones de anuncios en lugares bien visibles, donde puedan exponer cualquier información que consideren de interés, sin que sea obligatorio presentar previamente dicha información a la dirección de la misma. Ésta pondrá a disposición de los trabajadores las llaves de dichos tablones. El delegado de personal se encargará de coordinar la información destinada al tablón de anuncios sin que pueda vetar a ningún trabajador la colocación de las informaciones sindicales o laborales que estime oportunas en tanto las mismas guarden las reglas de corrección debidas.
Art. 41º.- Asambleas. Las asambleas a las que se refiere el artículo 34 del presente convenio se pondrán convocar avisando a la empresa con 24 horas de antelación, no siendo preceptivo el pasar a la misma un orden del día previo. En dichas asambleas podrán estar presentes, si los trabajadores lo consideran oportuno, personas vinculadas a las centrales sindicales en función de asesoramiento.
Art. 42º.- Formación. La empresa vendrá obligada a poner a disposición de los trabajadores durante la vigencia del convenio cuantos cursos, conferencias, charlas, etc. sean necesarias para la promoción laboral y la formación de los trabajadores, permitiendo que éstos sean dentro de la jornada laboral. Dichos cursos, charlas, etc, serán organizados entre empresa y trabajadores. Se acuerda que, en el presente año, se organice un curso sobre derechos sindicales. La empresa facilitará, en la forma concreta que se acuerde, los medios para su realización y desarrollo.
Art. 43º.- Enfermedad Profesional. Se estará a lo que establezca la legislación vigente en la materia.
Art. 44º.- Consulta médica. La empresa dará permiso retribuido para la consulta médica por el tiempo necesario para la misma, debiendo el trabajador entregar justificante de ella.
Art. 45º.- Jubilación. La jubilación podrá ser voluntaria a los 64 años estando la empresa obligada a sustituir al trabajador por otro en las mismas condiciones en que estaba el que se jubila. El trabajador que se jubila recibirá tres mensualidades según el total de los que se cobra al mes.
Art. 46º.- Agua para beber. La empresa facilitará agua para beber en buenas condiciones en el centro de trabajo.
Art. 47º.- Licencias retribuidas.
*. Por matrimonio: 16 días.
*. Por someterse a exámenes: 3 días.
*. Por nacimiento de hijo: 5 días.
*. Por fallecimiento del suegro/a: 3 días.
*. Por desplazamiento fuera de la isla: 2 días.
*. Por fallecimiento de hijo, padre o cónyuge: 6 días.
*. Por asuntos propios: 2 días.
*. Por traslado de domicilio : 2 días.
*. El trabajador con dos años de antigüedad tendrá derecho a una licencia de hasta 3 meses sin retribución salarial.
*. Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 día.
*. Por hospitalización de cualquier familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días debiendo presentar justificación de la misma.
*. Reducción de la jornada laboral en una hora cuando el trabajador tenga a su cuidado algún menor minusválido físico o psíquico siempre que no esté acogido a un centro especializado.
Art. 48º.- Licencia no retribuida. Por asuntos propios: 10 días sin retribución.
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES ADICIONALES.
Art. 49º.- Incumplimiento de convenio. El incumplimiento de alguno de los artículos de este convenio por parte de la empresa supondrá la paralización del trabajo por parte de los trabajadores, previa notificación a la empresa con 15 días de antelación, hasta que se llegue a un acuerdo, sin que ningún trabajador pueda ser sancionado o suspendido de sueldo por ello.
Art. 50º.- Comisión de control y aplicación. Por el presente convenio se crea una comisión de Control y Aplicación del mismo integrada por un representante de la empresa, el delegado de personal y dos trabajadores más, uno por el grupo de conductores y otro por el de los peones.
Art. 51º.- Normas de aplicación. Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que se establezca en el Convenio Colectivo General para la limpieza pública, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado.
Art. 52º.- Plus por el exceso de basura. En los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, la empresa abonara a cada trabajador una cantidad que figura en el ANEXO I.
Art. 53º.- Los pluses. El plus al que hace referencia el articulo 52 del presente convenio colectivo, tiene razón de ser tanto en el considerable aumento que ha experimentado la recogida de residuos sólidos domiciliados en el municipio en la zona de costa en los meses de verano, como en la reducción de la jornada laboral a 35 horas que obliga, a no ampliarse la plantilla, a hacer un trabajo mayor a los actuales empleados.
Art. 54º.- Pago de salarios. El día cuatro de cada mes la empresa entregará las hojas de salario como de costumbre para que los trabajadores cobren el día 5. La empresa transferirá los haberes de los trabajadores a la cuentas bancarias señaladas por éstos. En cuyo caso deberán precaverse de que la transferencia se ingrese en la cuenta de trabajador en la fecha a que corresponda el pago.
Art. 55º.- Recogida de Guayadeque. La empresa se compromete a sentarse a negociar con los trabajadores al menos una semana antes en caso de que tenga que comenzar a recoger la basura en Guayadeque.
CAPITULO IX: DISPOSICIONES FINALES.
Art. 56º.- Derogación. Quedan derogados en su integridad todos los convenios colectivos de empresas precedentes y cualesquiera disposición que no siendo de derecho necesario se oponga a lo que aquí queda pactado. Ello sin perjuicio en todo caso de lo ya consignado en orden a la evaluación global y anual de la norma más favorable en su conjunto. Ambas partes, dirección y delegados de personal y trabajadores, en la representación que ostentan y recíprocamente se reconocen, suscriben el presente Convenio Colectivo de condiciones de trabajo.
Art. 57º.- Exceso de basura en verano. Por el exceso de basura, se pagará en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, la cantidad de 8.000 pesetas a cada trabajador. Dicha cantidad es revisable , años tras años, si no hubiera acuerdo no se realizará el servicio. Vecindario, junio de 2.000.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)