Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
16/01/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A. (RECOGIDA R.S.U. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES) de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 143-166)

Convenio Colectivo de empresa de Canarias de Limpieza Urbana, S.A., del servicio de recogida de residuos solidos en el termino municipal de Aguimes, para los años 2014-2015 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 7 de 16/01/2015)

Preambulo

VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de empresa de CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A. del servicio de recogida de residuos sólidos en el término municipal de Agüimes, para los años 2014-2015, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de empresa de CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A. del servicio de recogida de residuos sólidos en el término municipal de Agüimes, para los años 20142015, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2770 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA S.A. (CLUSA) CONCESIONARIA DE LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y SUS TRABAJADORES, PARA LOS AÑOS 2014 y 2015

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1.- Ámbito geográfico.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de la prestación laboral de recogida domiciliaria de residuos sólidos en la empresa CANARlAS DE LIMPIEZA URBANA S. A. , con sede en AGÜIMES y ámbito geográfico en dicho término municipal y es aplicable a todos los centros de trabajo presente y futuro que dicha empresa tenga adscrito en el referido servicio municipal adjudicado.

Artículo 2. - Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, es decir, desde el 1 de Enero de 2.014 al 31 de Diciembre de 2.015, debiendo denunciarse por cualquiera de las partes dentro del último mes anterior a su vencimiento, período del 1 de Noviembre al 30 del mismo mes, a los efectos de nueva negociación y entendiéndose prorrogado por tácita reconducción de un período igual al pactado si tal denuncia no se produjera.

Artículo 3. - Validez global.

Las condiciones de trabajo pactadas se suscriben como negocio jurídico único, constituyendo el conjunto de sus normas un todo orgánico integrado, unitario e indivisible, que no admite la valoración aislada de las estipulaciones singulares del mismo, quedando vinculados los contratantes a su totalidad en orden a la validez del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4. - Condiciones más favorables.

En el supuesto de concurrencia de normas legales igualmente aplicables a la presente relación de trabajo y siempre que no se acuerde lo contrario, prevalecerá en su aplicación el principio de la norma única más favorable en su conjunto y cómputo anual. Así mismo, se deja constancia del respeto a las condiciones singulares más beneficiosas ad personam que a la sazón se disfrutan en la empresa y, en todo caso, sin perjuicio de lo aquí expuesto, cualquiera de las partes contratantes podrá instar la revisión del presente Convenio Colectivo durante su periodo de vigencia normal o el de cualquiera de sus prórrogas, si por disposición legal se produjese, siempre referida al cómputo global y en cómputo anual, la total postergación del mismo.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 5. - Recorrido.

La organización práctica del trabajo será competencia exclusiva de la dirección de la empresa que la ejercerá por sí o por delegación de sus mandos intermedios. Las y los trabajadores continuaran haciendo dos recorridos por la mañana, obligándose la empresa a poner tres camiones si se sigue recogiendo la basura industrial, siempre que se justifique que dicho camión hace falta. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de cambio tanto en itinerarios de recogida como en la composición de los equipos y cuadrillas adscritos a los mismos, la dirección de la empresa, a través de sus encargados, informará a las y los trabajadores y delegados/as de personal con una semana de antelación sobre las modificaciones estructurales que se propone introducir en el servicio, debiéndose entender en todos los demás casos que permanecen inalterables las rutas y el personal a ellas adscrito, sin perjuicio de las sustituciones que, por razones contingenciales y de urgencia, resulten precisas llevar a efecto en cada momento.

Artículo 6. - Grupos Profesionales, categorías y contratación.

Las distintas categorías se reagrupan según dispone el artículo 22 del E.T. en grupos profesionales, quedando distribuidos según establece el convenio general de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos. Las categorías profesionales dentro de la empresa son exclusivamente las que figuran en el ANEXO 1, tabla salarial, del presente Convenio Colectivo. En orden a la provisión de vacantes se establece el derecho de preferencia del personal de la empresa a ocupar en igualdad de condiciones entre éstos, salvo que el puesto de trabajo a ocupar demande una titulación o habilitación que no posea o que no dependa de la empresa proporcionarla. La ampliación de la plantilla de esta empresa tendrá lugar cuando el servicio así lo requiera, siendo necesario que la misma se lleve a cabo por acuerdo entre empresa y trabajadores/as y siempre con el informe favorable del Ayuntamiento de AGÜIMES sin que ello suponga que cualquier vacante que se produzca en la plantilla por tiempo superior a 30 días no se cubra de forma inmediata y obligatoriamente. Siempre que se trate de contratar nuevo personal se realizarán pruebas de aptitud. Estas pruebas las realizará una Comisión compuesta al 50% por empresa y trabajadores/as. En el supuesto de que por necesidades objetivas del servicio, la empresa necesite la contratación de personal eventual o temporal, se hará en base a las siguientes normas.

a) Contrato eventual. Esta contratación se hará en el supuesto de que existan situaciones de necesidad urgente para cubrir una eventualidad, no pudiendo ser la contratación superior a cuatro meses. En el supuesto de que el/a trabajador/a contratado prestase más tiempo del acordado el servicio a la empresa, se quedará como trabajador/a fijo de plantilla.

b) Contrato Temporal. En el supuesto de contratación temporal, por necesidades del servicio, se acuerda que el contrato lo será por un año, quedándose fijo el/a trabajador/a si pasase de dicho tiempo. Tendrá prioridad de contratación aquel/la trabajador/a que haya estado contratado en la empresa con anterioridad y será llamado a trabajar por orden de antigüedad, debiendo la empresa comunicar por escrito la oferta laboral que tendrá que ser aceptada o rechazada por el/a trabajador/a en un periodo de cinco días. Si por cualquiera de estas causas: despido, invalidez, jubilación y otras causas se dejara vacante un puesto de trabajo, el mismo será cubierto por un trabajador fijo. Los/as trabajadores/as recibirán copia de los contratos en el momento de firmarlos. De los mismos se entregará la Copia Básica al Delegado de Personal. En cuanto al personal de nuevo ingreso se conviene el período de quince días de prueba para todos los niveles funcionales.

CAPÍTULO III. SEGURIDAD E HIGIENE

 
Artículo 7. - Vestuario y aseo del personal.

La empresa vendrá obligada a habilitar las dependencias adecuadas y los servicios precisos para vestuario y aseo del personal: taquillas, duchas de agua, fría v caliente, lavabos. Etc.

Artículo 8. - Ropa y calzado.

La empresa suministrará al personal del servicio dos uniformes completos necesarios y adecuados a las estaciones de verano e invierno (dos en el mes de septiembre y dos en el mes de abril). Asimismo la empresa entregará un chubasquero el día 1 ° de Octubre de cada año. El calzado será adquirido por el trabajador y el mismo será el recomendado por la empresa, abonándole la empresa 39.64 euros, cada tres meses, al comienzo de cada uno de ellos en concepto de calzado.

Artículo 9. - Revisión médica.

La empresa dispondrá de los medios precisos y a su cargo a fin de que el personal laboral sea objeto de un examen médico anual determinante de la aptitud para el servicio. Esta revisión médica anual consistirá en.

Análisis de sangre y orina, hemograma, colesterina, ácido úrico, glucosa y transaminasas, audiometría, comprobación visual, electrocardiograma. La radioscopia sólo será realizada cuando sea expresamente solicitada por el/a propio trabajador/a o sea sugerida por el propio facultativo correspondiente y aceptada por el/a trabajador/a.

Artículo 10. - Comité de Delegado de Prevención de Riesgos Laborales.

Queda constituido un comité de Seguridad y Salud en la empresa compuesto por tres miembros que serán elegidos democráticamente por el colectivo laboral del servicio. La convocatoria de reunión ordinaria del mismo será una vez cada quince días dentro de la jornada laboral de trabajo y por el tiempo que sea necesario para tratar los asuntos del orden del día. El comité podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la urgencia del asunto así demande y con carácter excepcional, podrá paralizar la ejecución de determinado trabajo si a su juicio estimare que, de la ejecución del mismo, pueden derivarse graves daños a las personas.

CAPÍTULO IV. HORARIO DE TRABAJO, VACACIONES Y EXCEDENCIAS

 
Artículo 11. - Horario de trabajo.

El horario de trabajo será 35,00 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. En caso de que haya tres días de fiesta seguidos, se trabajará el segundo. Cuando sea día de fiesta el sábado y el domingo se trabajará el sábado. Si cae en domingo y lunes se trabajará el lunes. Si son entre semana se trabajará el primer día de fiesta.

Artículo 12. - Exceso de basura.

En caso de que se abran nuevos puestos de recogida de basura que supongan un volumen considerable de la misma la empresa se compromete a recogerla con un servicio especial. En caso de que se averíe un segundo camión y no pueda hacer el servicio la empresa se compromete a poner otro camión para efectuarlo dentro del mismo horario de trabajo. Si pasara dicho horario, la empresa pagará el exceso de horas extras al precio de 15.78 euros/día. (ANEXO I). En caso de que el camión continúe roto los días sucesivos y se tenga que hacer el servicio por la tarde la empresa pagará 19.62 euros a cada trabajador por cada día de trabajo durante los primeros seis días hábiles. A partir de estos días y, si continuara roto, la empresa pagará 20.28 euros día a cada trabajador/a. (ANEXO 1). Aparte de lo anterior señalado, la empresa pagará a cada trabajador/a (chóferes y peones), la cantidad de 20.28 euros día, por hacer el servicio con otro camión.

Artículo 13. - Horas extraordinarias.

En atención a la naturaleza y modalidad del régimen de trabajo convenido queda prohibida la realización de horas extraordinarias sin perjuicio de las prestaciones especiales, las que se abonarán en su concepto a razón de.

Conductores: 15.78 euros.

Peones: 14.20 euros.

Artículo 14. - Vacaciones.

Todo el personal de servicio disfrutará de un período anual de 36 días naturales de vacaciones pudiendo ser distribuidas a petición de cada trabajador, en dos períodos iguales sin pérdida del número de días en tanto no perturbe la buena marcha del servicio. A principio de cada año natural una Comisión mixta integrada por la dirección de la empresa, el/a delegado/a de personal y dos trabajadores/as más procederá a la elaboración del calendario de vacaciones del que se dará público conocimiento a todo el colectivo laboral. El calendario será rotativo cada año y el disfrute de las vacaciones será obligatorio para todo/as los trabajadores/as. Las licencias que se contemplan en el presente convenio seguirán en vigor en el período vacacional. Cinco días antes del comienzo del período vacacional cada trabajador/a recibirá la cantidad de 377.49 euros en concepto de bolsa de vacaciones. (ANEXO I)

Artículo 15.- Excedencias.

1.-El trabajador/a con al menos un años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que le sea otorgada excedencia por un período de hasta cinco años. La reincorporación al trabajo será inmediata una vez finalizado el período de excedencia con la misma categoría ostentada antes de producirse la misma. La empresa contratará un/a trabajador/a por el tiempo que dure dicha excedencia.

2.- La empresa vendrá obligada a conceder excedencia a los/as trabajadores/as, sea cual fuere la antigüedad de los mismos, que hayan sido designados por su central sindical para desempeñar alguna responsabilidad en la misma y conlleve la exigencia de abandonar momentáneamente el desempeño de su trabajo habitual. La duración de esta excedencia será la del tiempo que ostente dicho cargo y su reincorporación será inmediata.

3.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Artículo 16. - Festividad patronal.

La festividad patronal de San Martín de Porres tendrá carácter de día festivo no recuperable. Si tal día cayese en día festivo o en su día anterior o posterior, se trasladará dicha celebración a otro día de la semana, debiendo ponerse de acuerdo empresa y trabajadores/as según las necesidades del servicio. La empresa abonará por esta festividad para el presente año la cantidad de: 404.02 euros, al conjunto de los/as trabajadores/as. (ANEXO I). La empresa abonara a cada trabajador la cantidad de veinte días (20) para el año 2012 y 2013, todo ello del salario base más el complemento por antigüedad que corresponda a cada trabajador. Los días de salario convenio más antigüedad que se abonan por este concepto de festividad patronal figuraran como concepto especifico en la hoja de salario.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

 
Artículo 17. - Sanciones.

En el supuesto de que, por la autoridad judicial o gubernativa, se sancione a alguno de los/as conductores/as con la retirada del carnet de conducir por un período igual o inferior a seis meses, la empresa se compromete a ocupar a dicho conductor/a en tareas de peonaje respetándosele su retribución de chofer durante el expresado período de suspensión.

Artículo 18.- Incapacidad Temporal (I.T.).

En caso de I.T. derivada de enfermedad común o accidente sea o no laboral, la empresa estará obligada a completar la prestación económica de pago delegado hasta cubrir el 100 % del salario de lo que se cobra mensualmente y a partir del primer día. En cuanto a las pagas extraordinarias, se cobrarán, indistintamente que haya estado de baja por I. T. o no, el 100% del salario base.

Artículo 19. - Censo laboral y garantía del puesto de trabajo.

La empresa consolida en este acto el censo laboral de la misma integrado por seis puestos de trabajo. Todo/a trabajador/a despedido/a por la empresa de forma improcedente tendrá derecho, por el tiempo de duración del presente convenio, a incorporarse de inmediato al trabajo en las mismas condiciones en las que estaba con anterioridad al despido, renunciando la empresa a su derecho a indemnizarle. La opción a dicha indemnización estará en manos del/a trabajador/a.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

 
Artículo 20. - Salario.

Los salarios y complementos son los que figuran en el ANEXO I del presente Convenio. La subida salarial será de forma lineal para todos los conceptos que figuran en el presente convenio y las mismas se abonarán con carácter uno de enero de cada año. Las subidas para cada uno de los años siguientes, son.

2014: 0%

2015: 0%

Artículo 21. - Antigüedad.

Los incrementos económicos periódicos en razón de años de servicio quedan estipulados como complemento de antigüedad conforme al siguiente detalle.

- Tres bienios al 5% del salario convenio.

- Quinquenios sucesivos al 7% del salario convenio con el tope legal establecido en la Ley 8/1.980.

Los trabajadores afectados por el convenio de Agüimes, aceptan la congelación de la antigüedad en el periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 2014 hasta el 31 de Diciembre del 2015. Al final del periodo de referencia, y sin necesidad de reclamación ni individual, ni colectiva, la empresa reactivará el concepto de antigüedad a todos los efectos y en las mismas condiciones en la que se venía percibiendo con anterioridad al periodo por el que se pacta la congelación.

Artículo 22. - Nocturnidad.

El complemento de nocturnidad será de un 25% del salario directo de convenio para cada hora nocturna efectivamente trabajada.

Artículo 23. - Pagas extraordinarias.

Queda convenido el abono al personal de la empresa de tres pagas extraordinarias en las fechas y cuantías siguientes.

Paga de verano: a cobrar el 20 de julio en la cuantía de un mes de salario directo de convenio.

Paga de Navidad: a cobrar el día 20 de Diciembre en la cuantía de un mes de salario directo de convenio.

Paga de participación en beneficios: a cobrar el 20 de Abril en la cuantía de un mes de salario directo de convenio.

Artículo 24. - Seguro de Vida e Incapacidad Permanente.

La empresa se obliga a mantener una póliza por valor de 16.227,33 euros para el trabajador/a, cuya prima será a cargo de la empresa, en caso de producirse el fallecimiento del productor/a garantice a sus herederos, en defecto de beneficiario/s expresamente designado, el capital asegurado. Igualmente, este seguro cotizara al trabajador/a idéntico capital, por una sola vez y con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, en caso de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual, Incapacidad permanente total para la profesión habitual, Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, tanto por enfermedad como por accidente. Esta póliza le será abonada al asegurado/a o a sus legítimos herederos. En cualquier caso, la responsabilidad de la empresa se limitara a los riesgos cubiertos por la póliza si esta se ajusta tanto a lo establecido en el presente artículo, como a las condiciones generales, que para este tipo de póliza impone las compañías aseguradoras las normativas vigentes en materia de esta clase de seguros. La copia del documento de dicha póliza será entregada a lo/as trabajadores/as o a sus representantes legales.

Artículo 25. - Atención a los vehículos.

Los/as conductores/as, por la atención efectiva a los vehículos, percibirán la cantidad de 137.33 euros mensuales y, en caso de que tengan que dedicarle horas fuera de su tiempo de trabajo, se les abonará como extras a razón de 15.78 euros/horas. (ANEXO I) La atención a los vehículos, es decir, el lavado de los mismos se realizará semanalmente, tal como se viene haciendo y fueran del horario de trabajo. En caso de que algún chofer se dé de baja por enfermedad o cualquier otro motivo, tendrán preferencia para sustituirlo los peones de la empresa que tengan permiso de conducir reglamentario debiendo sufrir un examen previo. Este peón será asimismo sustituido.

Artículo 26. - Plus de lunes y siguientes a festivos.

Queda estipulado con carácter de suplido complementario de atención el abono por trabajador de la cantidad de 20.79 euros por cada lunes efectivamente trabajado o por cada siguiente a festivo. Así mismo, para aquellos trabajadores que realicen su trabajo los días siguientes a Navidad y Reyes, se le abonará el doble de lo establecido para dicho plus, 41.59 euros.

Artículo 27. - Ayuda a la familia.

El importe de este plus es el que figura en el ANEXO III del presente convenio para cada uno de los/as trabajadores/as y el mismo no será ni compensable ni absorbible.

Artículo 28. - Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia para cada uno de los/as trabajadores/as, por un importe de euros tal como se establece en el ANEXO II Y III del presente convenio. Este plus no será ni compensable ni absorbible.

Artículo 29. - Ayuda escolar.

La empresa abonara una ayuda escolar en las condiciones y cantidades que figuran en el ANEXO I del presente Convenio el día 15 de Octubre de cada año previo justificante de escolaridad.

Artículo 30. - Anticipos.

La empresa abonará el 95% de la totalidad a cobrar a los trabajadores que así lo soliciten.

Artículo 31. - Ayuda por hijo/a con disminución física o sensorial.

La empresa abonará la cantidad mensualmente, que figura en el ANEXO I, por hijo/a con disminución física o sensorial.

Artículo 32. - Plus tóxico.

Se establece un plus tóxico del 20% del salario base tal como queda establecido en el ANEXO I del presente convenio.

Artículo 33. - Días festivos.

Los días festivos que se trabajen, se abonarán a cada trabajador según las cantidades que figuran en el ANEXO I.

Artículo 34. - Incentivo a la Asistencia.

La empresa pagara a cada trabajador/a, la cantidad que figura en el ANEXO I del presente convenio. La cantidad liquidas y por una sola vez que se le paga al trabajador/a en la nómina del mes de enero del siguiente año, lo será para los/as trabajadores/as que no falten a trabajar, exceptuando por los siguientes motivos: muerte de padre, madre, hijo/as o cónyuges y por deberes sindicales.

Artículo 35. - Bolsa de estudio.

La bolsa de estudio se abonará en el mes de septiembre de cada año.

Artículo 36. - Plus de transporte.

La empresa abonará por este concepto mensual, a lo/as trabajadores/as ad personam las cantidades que figuran en los anexos II y III del convenio.

CAPÍTULO VII. SUBROGACIÓN DE PERSONAL

 
Artículo 37.- Subrogación del personal.

1.- Operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo. En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aun en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as. Únicamente alcanzará la subrogación a los socios/as cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, y exclusivamente en esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

2.- En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasaran a estar adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos.

a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/a mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de ámbito inferior.

3.- Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio. No obstante lo anterior, a falta de comunicación de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquella los documentos anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información de documentación. La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante facultara a esta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.

4.- La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio. En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operaran en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca solo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario/a saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.

5.- No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que afecte a la contrata y obligue a su interrupción temporal por cualquier causa o suspensión administrativa del servicio por tiempo no superior a un ano. En tal caso, dicha circunstancia justificara un expediente de regulación de empleo temporal en los términos establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho año, el derecho a la reserva del puesto de trabajo en la contrata en cuestión al que tendrán derecho a retornar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de trabajo cerrado, debiendo aplicarse la subrogación regulada en el presente convenio.

6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en al apartado anterior, en caso de finalización o rescisión de la contrata por cualquier causa, con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un año, la nueva concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento de finalización o rescisión y siempre que la empresa saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo. Igualmente, en caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que pase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de la empresa saliente que venía prestando el servicio tendrá derecho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.

Artículo 38. - Supuestos de agrupación o división de contratas.

En los supuestos de división o agrupación de contratas se aplicarán en particular las siguientes reglas.

1.- En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasaran a estar adscritos al nuevo titular aquel personal que hubiera realizado su trabajo en la entidad o empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un periodo mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos. Se subrogará asimismo el personal que se encuentre en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del apartado 2º del artículo 37 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

2.- En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operara respecto de todos aquellos integrantes de la plantilla que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios. Se subrogará asimismo el personal que se encuentre en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del apartado 2º del articulo 37 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

3.- Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un miembro de la plantilla que realice su jornada en el mismo o distintos centros de trabajo, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionaran el pluriempleo legal del integrante de la plantilla, como consecuencia de la subrogación parcial producida.

Artículo 39. - Documentos a facilitar por la saliente a la entrante.

1.- Para la tramitación de la subrogación la empresa o entidad saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el Anexo I, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, numero de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del periodo de mandato si el integrante de la plantilla es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

2.- Asimismo a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa o entidad salientes tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:

a) Fotocopia dc los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la entidad y contrata objeto de subrogación.

b) Fotocopia de las cuatro últimas nominas mensuales de todo el personal afectado.

c) Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses en que figure todo el personal afectado junto con el correspondiente certificado de estar al corriente de la seguridad social.

d) Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.

e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada miembro de la plantilla afectada en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa o entidad saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular y no más tarde de los tres días siguientes a dicho inicio.

3.- Se aplicaran las siguientes reglas para el cálculo, distribución y abono de la liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto al personal entre la entidad saliente y la que vaya a realizar el servicio:

a) El personal percibirá sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa o entidad saliente.

b) El personal tendrá que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

c) El personal que no hubiera disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutará con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

d) El personal que, con ocasión de la subrogación, hubiese disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se le descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada integrante de la plantilla le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al mismo lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.

Artículo 40. - Prorroga provisional de contenido y efectos.

Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del presente capítulo se prorroga indefinidamente, incluso aunque se supere el plazo de un ano al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES Y SOCIALES

 
Artículo 41.- Funciones del delegado de personal.

- Representar a lo/as trabajadores/as ante la empresa.

- Proponer a la dirección de la empresa las mejoras que estime oportunas debiendo la empresa entablar dialogo al respecto sobre las mismas.

- Conocer cuantas medidas quiera adoptar la empresa con relación a los/as trabajadores/as.

- Tener acceso, junto con sus asesores, a los libros de cuentas, balances, memoria anual y cuantos documentos estime necesarios para la situación laboral de sus representados.

- Recibir periódicamente información escrita y en intervalos no superiores a tres meses un informe de la empresa sobre la situación de la misma.

- Ser informado con una antelación de diez días sobre la intención de la empresa de sancionas a algún trabajador/a por faltas leves y de tres días por faltas graves y muy graves.

El delegado de personal tendrá derecho a emitir un informe antes de la imposición de la sanción que será preceptivo.

La no presentación del mismo dentro de los plazos establecidos no interrumpirá la imposición de la sanción.

- Convocar a sus representados a asambleas en el centro de trabajo y durante la jornada laboral. Estas asambleas podrán ser dos al mes de una hora de duración cada una.

- El delegado de personal dispondrá de 40 horas mensuales retribuidas para actividades sindicales. El escrito justificativo será, en todo caso que sea exigido por la empresa, según el modelo que se adjunta en el ANEXO IV de este Convenio.

- El delegado de personal no será despedido ni sancionado durante el periodo de ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, por dimisión o por revocación, siempre que el despido o sanción del trabajador se base en el ejercicio de representación de los trabajadores.

- El delegado de personal acompañará siempre a los/as trabajadores/as en conversaciones con la empresa o encargado de la misma siempre que el trabajador lo solicite.

Artículo 42. - Sección Sindical de empresa.

La sección sindical de empresa compuesta por los afiliados a una central sindical, tendrá libertad para ejercer su actividad dentro de la empresa sin interrumpir la actividad laboral.

Artículo 43. - Local del delegado/a de personal.

La empresa facilitara un cuarto para la actividad sindical del delegado de personal y los trabajadores con sus correspondientes mesas, sillas y material necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 44. - Descuento de la cuota sindical.

La empresa descontara de la nómina mensual de lo/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical. A tal efecto el/a trabajador/a interesado/a en tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito, individual o colectivamente, en el que expresa la orden de descuento, la cuantía de la cuota, el sindicato al que pertenece y la cuenta corriente a la que debe transferirse la correspondiente cantidad.

Artículo 45. - Derecho de información.

Las empresas tendrán que facilitar obligatoriamente a lo/as trabajadores/as uno o varios tablones de anuncio en lugares bien visibles, donde pueda exponer cualquier información que consideren de interés, sin que sea obligatorio presentar previamente dicha información a la dirección de la misma. Esta pondrá a disposición de los/as trabajadores/as las llaves de dichos tablones. El/a delegado/a de personal se encargara de coordinar la información destinada al tablón de anuncios sin que pueda vetar a ningún/a trabajador/a la colocación de las informaciones sindicales o laborales que estime oportuna en tanto las mismas guarden las reglas de corrección debidas.

Artículo 46. - Las asambleas.

Las asambleas se podrán convocar avisando a la empresa con 24 horas de antelación, no siendo preceptivo el pasar a la misma un orden del día previo. En dichas asambleas podrán estar presentes, si los trabajadores/as lo consideran oportuno, personas vinculadas a las centrales sindicales en función de asesoramiento.

Artículo 47. - Formación.

La empresa vendrá obligada a poner a disposición de los/as trabajadores/as durante la vigencia del convenio cuantos cursos, conferencias, charlas, etc. sean necesarias para la promoción laboral y la formación de los/as trabajadores/as, permitiendo que estos sean dentro de la jornada laboral. Dichos cursos, charlas, etc. serán organizados entre empresa y trabajadores/as. Se acuerda que, en el presente año, se organice un curso sobre derechos sindicales. La empresa facilitará, en la forma concrete que se acuerde, los medios para su realización y desarrollo.

Artículo 48. - Enfermedad Profesional.

Se estará a lo que establezca la legislación vigente en la materia.

Artículo 49. - Consulta médica.

La empresa dará permiso retribuido para la consulta médica por el tiempo necesario para la misma debiendo el/a trabajador/a entregar justificante de ella.

Artículo 50. - Jubilación e Invalidez.

La jubilación podrá ser voluntaria a los 64 años estando la empresa obligada a sustituir al Trabajador/a por otro en las mismas condiciones en que estaba el/la que se jubila. El/a trabajador/a que se jubila recibirá tres mensualidades según el total de lo que se cobra al mes. Así mismo, los/as trabajadores/as declarados en Invalidez Total, percibirá la cantidad de dos (2) mensualidades de todos los conceptos salariales y extrasalariales, que vinieran percibiendo antes de declararle la Invalidez Total.

Artículo 51. - Agua para beber.

La empresa facilitará agua para beber potable en buenas condiciones en el centro de trabajo.

Artículo 52.- Licencias retribuidas.

- Por matrimonio: 16 días

- Por someterse a exámenes: 3 días.

- Por nacimiento de hijo: 5 días.

- Por fallecimiento del suegro/a: 3 días.

- Por fallecimiento de un hermano/a: 3 días.

- Por desplazamiento fuera de la isla: 2 días.

- Por fallecimiento de hijo/a, padre/madre o cónyuge: 6 días.

- Por fallecimiento de un/a cuñado/a: 2 días

- Por asuntos propios: 2 días.

- Por traslado de domicilio: 2 días.

- El/a trabajador/a con dos años de antigüedad tendrá derecho a una licencia de hasta 3 meses sin retribución salarial.

- Por matrimonio de hijo/as o hermano/as: 1 día.

- Por hospitalización de padre o madre, esposa/o e hijo/s. hija/s.: 5 días.

- Por hospitalización de cualquier familiar de primer grado de afinidad o segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días debiendo presentar justificación de la misma

- Reducción de la jornada laboral en una hora cuando el/a trabajador/a tenga a su cuidado algún menor minusválido físico o psíquico siempre que no esté acogido a un centro especializado.

Artículo 53. - Licencia no retribuida.

Por asuntos propios: 10 días sin retribución.

CAPÍTULO IX. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

 
Artículo 54. - Formalización.

Las partes firmantes del Convenio, conscientes de su responsabilidad en la configuración de un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica del principio de igualdad y no discriminación reconocido en los artículos 14 de la Constitución Española y 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia expresa en este texto de su voluntad de incidir -por vía normativa, incluso- en la superación de los condicionamientos negativos que se hallan en la base de sustentación de actitudes de segregación, intolerancia o menosprecio, ya sean de corte sexista, racista, xenófobo, religioso, ideológico, cultural o social.

Artículo 55. - Principio de igualdad de trato y de oportunidades.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral, a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.

Artículo 56. - No discriminación en las relaciones laborales.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito laboral de la empresa CLUSA, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no-discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, son las siguientes.

1. Acceso al empleo.-Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realice la empresa no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora.

2. Clasificación profesional.-El sistema de clasificación profesional, que establece el presente convenio, se basa en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.

3. Promoción profesional.-En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá, la superación del déficit de presencia del género menos representado.

4. Formación profesional.-En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

5. Retribución.-Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. El presente convenio colectivo, en la fijación de los niveles retributivos, tablas saláriales y determinación de todo complemento salarial o extrasalarial, velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.

6. Demás condiciones de trabajo.-En la determinación del resto de las condiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado.

7. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual.- No se tolerará en la empresa CLUSA, la situación en que se produzca un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Artículo 57. - Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.

1. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación laboral unitaria y la sindical, en su caso, con el alcance y contenido establecidos en este Capítulo.

2. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para la empresa, previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical.

3. Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo

4. Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

5. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación profesional, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

6. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de la empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

7. En todo caso, se garantiza el acceso de la representación unitaria y sindical o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras interesados, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.

Artículo 58. - Diagnóstico de situación.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, la empresa realizará un diagnóstico de situación a través de la obtención de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada laboral, y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos. De todo ello, la empresa dará cuenta por escrito a la representación de los trabajadores, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estimaran adecuado. Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción.

Artículo 59. - Objetivos de los planes de igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar, en base a los datos obtenidos, en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva. Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación, promoción y formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y entre otros podrán establecerse los siguientes.

a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades individuales.

b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o responsabilidad.

c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en puestos en los que estén subrepresentadas.

d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre éstas, de las formas de contratación utilizadas.

e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.

f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.

g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.

h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.

i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.

j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos, excedencias legales existentes u otras medidas.

k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.

Artículo 60. - Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y protocolo de actuación.

1. Introducción.-La empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la representación laboral sindical, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. El comité de empresa deberá contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo, informando a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos sobre las que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

2. Definición.-EI artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo y el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

3. Adopción de un código de conducta.-Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo se propone la adopción por la empresa, con las adaptaciones oportunas, del «código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual» elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, 1992/131/CEE, de 27 de noviembre, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. El objeto del código de conducta, que deberá difundirse en el seno de la empresa, es proporcionar a las mismas y a su personal una orientación práctica sobre la protección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y procedimientos claros y precisos para evitar el acoso sexual y acoso por razón de sexo.

4. Protocolo de actuación de la empresa en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.- Los principios en los que el protocolo de actuación se basa son la eficacia y efectividad de los procedimientos, así como la celeridad y la confidencialidad de los trámites.

a) PROCEDIMIENTO INFORMAL.-En atención a que en la mayoría de los casos lo que se pretende simplemente es que la conducta indeseada cese, en primer lugar, y como trámite extraoficial, se valorará la posibilidad de seguir un procedimiento informal, en virtud del cual la propia persona interesada explique claramente a la persona que muestra el comportamiento indeseado, que dicha conducta no es bien recibida, que es ofensiva o incómoda, y que interfiere en su trabajo, a fin de cesar en la misma. Dicho trámite extraoficial podrá ser llevado a cabo, si la persona interesada así lo decide y, a su elección, por un representante de los trabajadores en la empresa, por el superior inmediato, o por un responsable del departamento de personal de la empresa. El presente procedimiento podría ser adecuado para los supuestos de acoso laboral no directo sino ambiental, en los que lo que se ve afectado es el entorno laboral, creándose un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil.

b) PROCEDIMIENTO FORMAL.-En los supuestos en los que, por tratarse de un acoso directo, por las circunstancias del caso, o por haberse intentado sin éxito el procedimiento informal, éste no resulte adecuado, se iniciará un procedimiento formal.

1. El procedimiento formal se iniciará con la presentación de un escrito, en el que figurará el listado de incidentes, lo más detallado posible, elaborado por la persona interesada que sea objeto de acoso sexual. La persona a la que irá dirigida el escrito será, a elección del interesado, un responsable del departamento de personal, o a una persona de la dirección de la empresa. Asimismo, si así lo decidiera el trabajador o trabajadora, una copia del mismo será trasladada a la representación los trabajadores.

2. La presentación del escrito dará lugar a la inmediata apertura de un expediente informativo, encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia a todos los intervinientes, incluidos los representantes del comité de empresa si no se opusiera la persona interesada, y practicándose cuantas diligencias se estimen necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.

3. Durante la tramitación de tales actuaciones se posibilitará a los implicados, si estos así lo desean, el cambio en el puesto de trabajo, siempre que ello sea posible, hasta que se adopte una decisión al respecto.

4. La intervención de todos los actuantes, incluidos los posibles testigos y en su caso los representantes del comité de empresa, deberá observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la intimidad, dignidad y honorabilidad de las personas. Se observará el debido respeto tanto a la persona que ha presentado la denuncia como a la persona objeto de la misma.

5. La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el marco legal vigente.

6. Cuando la constatación de los hechos no sea posible, y no se adopten por tanto medidas disciplinarias, en ningún caso se represaliará al denunciante, antes al contrario, se supervisará con especial atención la situación para asegurarse que el acoso no se produce. Asimismo, y siempre que ello sea posible, se procurará una organización del trabajo que impida el contacto continuo de los afectados. No obstante, si la conducta de acoso sexual o acoso por razón de sexo suponga o implique por su evidencia, notoriedad o gravedad, un ataque directo o inmediato a la dignidad de la mujer o del hombre, la empresa adoptará las medidas disciplinarias que pudiera considerar oportunas, sin necesidad de acudir al presente procedimiento.

Artículo 61.- Código de conducta en materia de acoso sexual y el acoso por razón de sexo para la empresa CLUSA.

I. La dirección de la empresa manifiesta su preocupación y compromiso en evitar y resolver los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y a tales efectos expresa su deseo de que todo el personal sea tratado con dignidad, no permitiendo ni tolerando el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo en el trabajo.

II. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Se entiende por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

III. Todas las personas tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se respete la dignidad. Por su parte, las personas encargadas de cada departamento deberán garantizar que no se produzca el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo en los sectores bajo su responsabilidad.

IV. Todo el personal tiene derecho a presentar un escrito de denuncia si se produce acoso sexual o acoso por razón de sexo; estas denuncias serán tratadas con seriedad, prontitud y confidencialidad. Las mismas deberán contener la descripción de los incidentes y deberán ser dirigidas, a elección de la persona interesada, a un responsable del departamento de personal o a una persona de la dirección de la empresa, en los términos establecidos en el Capítulo IX del presente convenio colectivo.

V. En los supuestos en que una persona incurra en conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo será sancionado conforme dispone la ley a este respecto.

Artículo 62.- Violencia de género y Conciliación familiar.

1.-Los trabajadores de la empresa tienen derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

3.-En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

4.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

5.- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

6.- Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Artículo 63. -Incumplimiento del convenio.

El incumplimiento de alguno de los artículos de este convenio por parte de la empresa supondrá la paralización del trabajo por parte de los/as trabajadores/as, previa notificación a la empresa con 15 días de antelación, hasta que se llegue a un acuerdo, sin que ningún/a trabajador/a pueda ser sancionado o suspendido de sueldo por ello. En los casos a los que hace referencia el artículo 41 del estatuto de los trabajadores, empresa y representantes se acogen, para la resolución de las discrepancias, a lo dispuesto en el artículo 82.3 del mismo estatuto.

Artículo 64. - Comisión de control y aplicación.

Por el presente convenio se crea una comisión de Control y Aplicación del mismo integrada por un representante de la empresa, el/a delegado/a de personal o Comité de Empresa y dos trabajadores/as mas, uno por el grupo de conductores/as y otro por el de los peones.

Artículo 65. - Normas de aplicación.

Para lo no previsto en el siguiente convenio se estará a lo que se establezca en el Convenio Colectivo General para la Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de residuos, Limpieza y conservación de alcantarillado; además de las disposiciones legales vigentes para este sector.

Artículo 66. -Pago de salarios e incidencias.

La empresa se compromete a pagar las nóminas de los trabajadores/as, con el tiempo suficiente para que estén en las cuentas corrientes de estos antes del comienzo de la jornada del día seis (6) de cada mes y en cuanto a las incidencias, la empresa se compromete igualmente, a que las mismas se le abonen a los/as trabajadores/as, antes de la jornada del 16 de cada mes de haberse realizado. De no efectuarse los abonos tal como se recoge en el apartado primero, los/as trabajadores/as pararan hasta que les sean hecho efectivos dichos pagos, sin que por tal paro se les descuente cantidad alguna.

Artículo 67. - Recorrido Guayadeque.

La empresa se compromete a sentarse a negociar con los/as trabajadores/as al menos una semana antes en caso de que se tenga que comenzar a recoger la basura en Guayadeque.

Artículo 68. -Servicios Extraordinarios.

Si por necesidad del Municipio de Agüimes hubiera que realizar un servicio extraordinario, tendrá preferencia para realizar el mismo, el personal de la recogida de municipio de Agüimes.

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES.

 
Artículo 69. - Derogación.

Quedan derogados en su integridad todos los convenios colectivos de empresas precedentes y cualquier disposición que no siendo de derecho necesario se oponga a lo que aquí queda pactado. Ello sin perjuicio en todo caso de lo ya consignado en orden a la evaluación global y anual de la norma más favorable en su conjunto. Ambas partes, dirección y delegados de personal y trabajadores/as, en la representación que ostentan y recíprocamente se reconocen, suscriben el presente Convenio Colectivo de condiciones de trabajo.

AGÜIMES, A 29 DE OCTUBRE DE 2014

TABLAS SALARIALES. ANEXO I

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TABLAS SALARIALES. ANEXO II Y III

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TABLAS SALARIALES. ANEXO IV

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