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11/12/2023

Votación y elección para delegados de personal y comités de empresa

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/12/2023


El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo. El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral (art. 75.1 del ET y art. 10 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre).

 Votación para delegados de personal y su elección

a) Se efectuará mediante sufragio:

  • Personal.
  • Directo.
  • Libre.
  • Secreto.

b) Se podrá realizar también por correo.

c) Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalentes al de puestos a cubrir entre los candidatos publicados.

d) Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos (de producirse un empate, vencerá el trabajador de mayor antigüedad en la empresa).

e) Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado (haciendo constar las incidencias y protestas sucedidas).

f) El presidente de la mesa proporcionará copias del acta del escrutinio a:

  • Empresario.
  • Interventores de las candidaturas.
  • Representantes electos.

g) El resultado de la votación ha de publicarse en los tablones de anuncios.

h) El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la mesa, serán presentados en el plazo de 3 días a la Autoridad Laboral correspondiente por el presidente de la mesa, o en quien este delegue.

i) La Oficina Pública publicará, en el inmediato día hábil, en los tablones de anuncios una copia del acta y entregará una copia a los sindicatos que la soliciten.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1664/2013, de 18 de septiembre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:5699

Nulidad de preaviso de las elecciones sindicales.

 STS, rec. 133/2017, de 12 de julio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3217

Corrigiendo doctrina de esta Sala anuló un precepto de un convenio colectivo que estableció un único colegio electoral al estipular las partes negociadoras que «En base a la composición profesional y a las características de las actividades desempeñadas por sus trabajadores, las elecciones sindicales para la representación unitaria se realizarán mediante el establecimiento de un colegio único».

SENTENCIAS RELEVANTES

SAN n.º 165/2022, de 12 de diciembre del 2022, ECLI:ES:AN:2022:5781

No cabe el voto telemático en elecciones sindicales de empresa.

Votación para miembros del comité de empresa y su elección

a) En las empresas de 50 o más trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios:

  • Técnicos y administrativos.
  • Trabajadores especialistas y no cualificados.

b) Por Convenio Colectivo, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a la composición profesional del sector de la actividad productiva o de la empresa.

c) Se efectuará mediante sufragio (art. 75.1 del ET ).

  • Personal.
  • Directo.
  • Libre.
  • Secreto.

d) Se podrá efectuar por correo.

e) Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio (art. 71.2 a 9 del ET).
f) Las listas deben contener tantos nombres como puestos a se pretendan cubrir.

g) La renuncia de cualquier candidato antes de la votación no implicará anulación o suspensión del proceso electoral, siempre y cuando la lista afectada permanezca, como mínimo, un número de candidatos, del 60 por 100 de los puestos a cubrir.

h) En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.

i) Las listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio no tendrán representantes en el comité de empresa.

j) El número de puestos que corresponda se atribuirá mediante el sistema de representación proporcional, (cociente de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir).

k) De haber algún puesto sobrante se atribuirá a la lista que tengan un mayor resto de votos.

l) Los candidatos de cada lista serán elegidos por el orden en que figuren en la candidatura.

m) Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado (haciendo constar las incidencias y protestas sucedidas).

n) El presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio a:

  • Empresario.
  • Interventores de las candidaturas.
  • Representantes electos.

ñ) El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.

o) El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la mesa, serán presentados en el plazo de 3 días a la autoridad laboral correspondiente por el presidente de la mesa, o en quien este delegue (art. 75.3 del ET).

p) La oficina pública publicará, en el inmediato día hábil, en los tablones de anuncios una copia del acta y entregará una copia a los sindicatos que la soliciten.

 

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