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Última revisión
25/10/2023

Ultraactividad de los convenios colectivos

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/10/2023


La delimitación de la temporalidad del convenio colectivo se encuentra dentro de la capacidad reconocida por la legislación laboral a las partes negociadoras para determinar el momento de inicio y finalización de la vigencia del resultado de la negociación.
 
La figura de la ultraactividad hace referencia a la prórroga automática de los convenios colectivos, en el caso de haber finalizado el plazo máximo de negociación de uno nuevo sin alcanzar acuerdo.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2021-2022). Con efectos de 31/12/2021:

1. Se recupera la ultraactividad indefinida (nueva redacción del art. 86 del ET). Con la reforma laboral 2022 desaparece la regulación anterior por la que transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin nuevo acuerdo o laudo arbitral, este perdía su vigencia y pasaba a ser de aplicación el de ámbito superior.

Los convenios que se encontraran denunciados a 31/12/2021 (entrada en vigor de la norma) mantienen su vigencia (D.T. 7.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

2. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa (nueva redacción del art. 84.2 del ET). Con efectos desde el 31/12/2021 la regulación de la cuantía del salario base y de los complementos salariales de un convenio de empresa no tendrá prioridad aplicativa sobre la regulación en esas materias del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior. Del mismo modo, los acuerdos y convenios colectivos sectoriales (art. 83.2 del ET) no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista.

La nueva prioridad aplicativa solo se aplicará a los convenios colectivos anteriores a 31/12/2021 (entrada en vigor de la norma) una vez que estos pierdan su vigencia expresa o, como máximo, hasta el 31/12/2022. Las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras. Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores por la presente norma en el plazo de seis meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto (D.T. 6.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

Regla de la ultraactividad de los convenios colectivos

Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por la representación de las personas trabajadoras y empresa, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

La regla de la ultraactividad está concebida como norma disponible dentro de esa autonomía colectiva, para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente, habiendo sido objeto de modificación por distintas reformas laborales (2012 y 2022) hasta su regulación actual.

Con efectos de 31/12/2021:

  • Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
  • La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
  • Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
  • Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes. Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art. 91 del ET.
  • Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
  • El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

A TENER EN CUENTA. La D.T. 7.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, fija el régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a 31/12/2021 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral 2022): «Los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el presente real decreto-ley».

 

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