Última revisión
La tutela ordinaria y privilegiada en los juicios plenarios y sumarios
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
El juicio plenario es aquel en el que se somete a conocimiento pleno del tribunal, sin límites de planteamiento, alegación o prueba, la cuestión litigiosa suscitada.(DEJ de la RAE)
El juicio sumario, es en el que el tribunal resuelve con limitación de conocimiento sobre una cuestión, teniendo las partes limitadas sus posibilidades de alegación o prueba, sin que la sentencia impida un juicio plenario ulterior. (DEJ de la RAE)
La diferencia entre el juicio plenario y el sumario se basa en la diferencia entre la distinta tutela que se desarrolla de los derechos en estos procesos. El proceso declarativo es en el que se reconoce la existencia o no de los derechos y las tutelas que existen son, la tutela ordinaria y la tutela privilegiada.
1. La tutela ordinaria consiste en que es una tutela de derechos declarativa, esta tutela conlleva la existencia de dos tipos de juicios, el plenario ordinario y el plenario ordinario rápido:
a) El juicio plenario ordinario: este juicio es el que surgió inicialmente con Las Partidas del derecho y que es la base de todo el desarrollo procesal posterior.
Este proceso era bastante largo, con muchas fases y pasos concretos que había que dar para poder desarrollarlo completamente. El juicio ordinario es un proceso con el que se pueden conocer procesos que traten sobre objetos de todo tipo, con pocas limitaciones.
Que un juicio es plenario quiere decir que, no hay límite de las alegaciones que pueden hacer las partes, ni de las pruebas o documentos que pueden aportar.
Lo contrario de plenario es sumario y lo contrario de ordinario es especial.
b) El juicio plenario ordinario rápido: este juicio fue creado a partir del anterior, que se redujo en tiempo y en costes, se hizo más corto y menos gravoso para las partes, con lo que se conseguía aligerarlo ligeramente. Se aumentaron las facultades del juez, se acortaron plazos y se estableció la prioridad de lo oral sobre lo escrito.
Este tipo de juicio fue el que se aceptó por la
A partir de ahí es por lo que se distingue entre el juicio declarativo ordinario y el juicio declarativo verbal (L-436271-248
2. La tutela privilegiada, consiste en la que se lleva a cabo porque existen diferentes derechos que necesitan una tutela especial por su importancia.
Dentro de la tutela privilegiada existen dos tipos de juicios que son, los juicios plenarios especiales y los sumarios especiales.
a) Los juicios plenarios especiales: son los juicios que se utilizan para unos derechos determinados que necesitan una tramitación concreta, especial, por ello se desarrollan en juicios especiales, es decir, se está ante una tutela privilegiada de ciertos derechos. En la actual
b) Los juicios sumarios especiales: son en los que se hacen ciertas limitaciones a la hora de hacer, alegaciones de las partes, el objeto de la prueba, los medios de prueba, etc. Es lo que se considera contrario a un juicio plenario. Consiste en un juicio de tutela de un derecho especial pero que se desarrolla de forma bastante abreviada.
Los juicios sumarios especiales aparecieron para mejorar la tramitación y el coste y gravamen de este tipo de juicios con respecto a la tutela de determinados derechos. En el L-436271-447 Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace referencia a este tipo de procesos cuando se habla de juicios con carácter sumario, o tutela judicial sumaria.
La regulación de estos procesos especiales es muy semejante a la tramitación del proceso verbal, por lo que la Ley ha intentado que se remitiese a ese tipo de juicio y no que se realizase un proceso especial para la tramitación de la tutela de un derecho determinado. La actual