Tributación Autonómica de Cantabria
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Última revisión
25/01/2023

Tributación Autonómica de Cantabria

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2023


La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuida la facultad de establecer y exigir tributos con el alcance y condiciones establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas de régimen común. Asimismo, es preciso tener en cuenta que existen determinados tributos autonómicos propios.

Tributación autonómica Cantabria

En virtud de lo determinado en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, se CEDE a la Comunidad Autónoma de Cantabria el rendimiento de los siguientes tributos:

Rendimientos Cedidos

% Cesión

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

50%

Impuesto sobre el Patrimonio

100%

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

100%

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

100%

Tributos sobre el Juego

100%

Impuesto sobre el Valor Añadido

50%

Impuesto Especial sobre la Cerveza

58%

Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

58%

Impuesto Especial sobre Productos Intermedios

58%

Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

58%

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

58%

Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

58%

Impuesto Especial sobre la Electricidad

100%

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

100%

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

100%

 

**

Principales tributos sobre los que tiene COMPETENCIAS NORMATIVAS:

 

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Escala autonómica

  • Deducciones

     

     

     IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

    • Mínimo exento

    • Escala Autonómica

     

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES  

     

     

     IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

    • Deducciones
    • Tipos de gravamen
    • Bonificaciones

     

     

     

     

    **

    Asimismo, es preciso tener en cuenta que existen los siguientes TRIBUTOS PROPIOS:

    Tributos Autonómicos PROPIOS

    Canon del agua residual; regulado en la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre

    Tasa autonómica de abastecimiento de agua; regulada en la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre,

    Recargo sobre las cuotas mínimas del impuesto sobre actividades económicas; regulado en la Ley 2/1992, de 26 de febrero, por la que se establece el recargo provincial sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red; regulado en la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

     

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