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Procedimiento para el traslado colectivo de trabajadores
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/08/2020
Se considera traslado colectivo el que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
- a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- b) El 10 por 100 del número de trabajadores de ...
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