Última revisión
Trabajador freelance
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/10/2022
¿Qué es un trabajador freelance?
Un trabajador freelance es aquel cuya actividad consiste en realizar trabajos propios de su profesión, pero de forma autónoma, para terceros que requieren sus servicios. En la actualidad esta figura no se encuentra regulada propiamente por lo que se rige por el más puro casuismo, de forma que es necesario tomar en consideración:
- Las circunstancias concurrentes en el caso, a fin de constatar si se dan las notas de ajenidad, retribución y dependencia en contraposición con lo establecido en el art. 8.1 del ET para la existencia de contrato laboral.
- El requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para la inclusión en el RETA.
- La posibilidad de que se trata de un autónomo económicamente dependiente (TRADE).
A pesar de que el principal sector en el que se usaba esta modalidad de trabajo era el periodismo se ha producido la aparición de esta figura dentro de otros ámbitos como el desarrollo de software, diseño de sitios web, tecnología de la información, etc.
En el caso del freelance cuya actividad consiste en la realización de trabajos para terceros (colaboraciones), a cambio de una contraprestación económica, inicialmente está clara su condición de trabajador autónomo, por cuanto que su trabajo (la colaboración) lo realiza siguiendo sus criterios y utilizando sus propios medios, y lo efectúa para un tercero —empresario—. En estos supuestos, como cualquier trabajador por cuenta propia, tiene obligación de cotizar al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
El hecho de que la mayor parte de los ingresos del autónomo procedan del trabajo desarrollado para una empresa no es incompatible con la consideración de dicho trabajo como de autónomo freelance, pues existe la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) que se define como el autónomo que percibe la mayor parte de sus ingresos (el 75% o más) de un solo cliente (art. 11.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio y arts. 1-2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero).
CUESTIONES
1. ¿Qué base de cotización corresponder al autónomo freelance?
Con efectos de 01/01/2023, los rendimientos anuales obtenidos por la persona autónoma determinarán su base de cotización al RETA (art 308.1 de la LGSS).
3. ¿Es compatible la prestación de servicios como trabajador por cuenta ajena y como freelance?
Sí. Nos encontraríamos en una situación de pluriactividad.
SENTENCIA RELEVANTE
STSJ de Madrid n.º 499/2021, de 28 de mayo de 2021, ECLI:ES:TSJM:2021:5220
«(...) En definitiva; frente a los débiles indicios representados en el uso de la tarjeta de la demandada, el consenso y pago de las vacaciones o el abono compartidos de los gastos de desplazamiento a Madrid, tenemos que la relación se desenvolvió con autonomía de organización y dirección del profesional, sin sujeción a las órdenes o directrices de la demandada, sin sujeción a jornada ni horario, sin inclusión en el círculo rector y disciplinario del empleador y con libertad para decidir el cómo, el cuándo y el con quién. La relación entre los hoy litigantes era de colaboración, no de subordinación. El actor pactó con la demandada sus condiciones exponiendo sus tarifas y señalándole cuál era su disponibilidad de tiempo. Lo mismo sucedió cuando se trasladó a Londres para realizar un curso y aprender el idioma. La consecuencia de todo lo expuesto es que no se ha demostrado la concurrencia de las notas características de la relación laboral en la relación enjuiciada, carga probatoria que al demandante incumbía por ser quien invoca dicha condición a los efectos de que la decisión extintiva se considere un despido. Por tanto, faltando la necesaria prueba de la laboralidad, la relación debe calificarse como civil de arrendamiento de servicios, careciendo el Sr. Luis Miguel de acción de despido y debiéndose decretar la falta de Jurisdicción de este Tribunal para el conocimiento del litigio, al resultar las discrepancias surgidas entre las partes con ocasión del contrato enjuiciado y la extinción del mismo materia propia y exclusiva de la Jurisdicción Civil, pudiendo la parte actora promover su acción ante la misma', criterios, ciertamente exhaustivos, que por su acierto la Sala no puede sino asumir».
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€