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Tipos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/03/2024
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y está sujeta al procedimiento especial del artículo 138 de la Ley de jurisdicción social. Según el ET, las modificaciones pueden afectar a la jornada, horario, régimen de trabajo, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento o funciones. Estas modificaciones son consideradas de carácter colectivo si afectan a un número determinado de trabajadores, y de carácter individual si no alcanza los umbrales establecidos. Para impugnar la MSCT hay un plazo de veinte días hábiles desde la notificación por escrito, por lo que es necesaria la comunicación expresa de la empresa para iniciar el plazo de caducidad de la reclamación.
Tipos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La empresa podrá modificar las condiciones de trabajo por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción según lo establece la ley, pudiendo afectar a los trabajadores en lo referente a jornada, horario, régimen de trabajo, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, o funciones.
Estas modificaciones tendrán carácter individual o colectivo:
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de 90 días, afecte al menos a:
10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
CUESTIONES
1. ¿Dónde se regula la modificación de las condiciones de trabajo?
- Art. 41 del Estatuto de los trabajadores. Regula el procedimiento de MSCT.
- Convenio colectivo. Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación y durante su periodo de vigencia.
- Contrato de trabajo. El contrato se configura como una fuente de la relación laboral, expresando una manifestación de la voluntad de las partes, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos aplicable [art. 3.1 c) del ET].
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. El art. 138 de la LRJS regula la modalidad procesal de impugnación individual de medidas de flexibilidad interna. Este procedimiento tiene por objeto la impugnación por parte del trabajador disconforme con la decisión empresarial que le supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo (art. 41.3 del ET).
2. ¿Cuál es el plazo para impugnar la MSCT? ¿Qué sucede si el empresario no comunica la modificación?
La MSCT está regulada en el artículo 41 del ET, y está sujeta al procedimiento especial del artículo 138 de la LRJS, que refiere un plazo para ejercitar la impugnación de veinte días hábiles. El cómputo de los veinte días se inicia a partir del día siguiente a la notificación por escrito, nunca en el momento en que la medida sea efectiva, sino cuando es comunicada o notificada.
El Tribunal Supremo ha confirmado la necesidad de una comunicación expresa por parte de la empresa para iniciar el plazo de caducidad de una reclamación laboral. Según la STS n.º 370/2023, de 23 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2345 y la STS, rec. 80/2020, de 7 de julio, ECLI:ES:TS:2021:3236, para fijar el dies a quo de la caducidad de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, tiene que existir una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, y es a partir del día en el que se efectúa dicha notificación cuando comienza a correr el plazo de caducidad de la acción.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 173/2010, de 30 de Junio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:5459
El que las modificaciones substanciales del contrato de trabajo tengan carácter individual o colectivo no depende del número de trabajadores afectados ni de su identificación (art. 41.2 del ET), sino de que las condiciones substanciales a alterar tengan su origen bien en un derecho de disfrute individual, bien en un acuerdo o pacto colectivo o sean disfrutadas en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
SAN n.º 92/2018, de 4 de junio de 2018, ECLI:ES:AN:2018:2483
«(...) al afectar la recolocación de los trabajadores a cuatro trabajadores, la conclusión es que no se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva por cuanto que no se superan los umbrales numéricos establecidos en el artículo 41.2 c) del ET , al ser notorio que en la empresa ocupa más de 300 trabajadores».