Última revisión
28/11/2022
Tipos de jubilación contributiva
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/11/2022
Tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en los Regímenes Especiales —con las especificaciones propias para cada modalidad de prestación en cada régimen especial—, podemos encontrar distintas modalidades de prestaciones de jubilación.
NOVEDAD
- Ley 24/2022, de 25 de noviembre. Con efectos de 26 de noviembre de 2022, se otorga al servicio social femenino los mismos efectos que la LGSS ya establece para la prestación del servicio militar obligatorio y para la prestación social sustitutoria en el acceso a la jubilación anticipada.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre (reforma de las pensiones 2022):
- Con efectos de 01/01/2022 se fija: a) un nuevo sistema para la revalorización de las pensiones; b) medidas para el acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria modificando las condiciones de jubilación anticipada voluntaria, jubilación anticipada involuntaria y jubilación anticipada por razón de la actividad; c) jubilación demorada; d) jubilación activa; e) se crea un complemento en caso de jubilación anticipada de baja cuantía con más de 44 años y 6 meses de cotización; f) se crea un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (derogándose el factor de sostenibilidad).
Tipos de pensiones de jubilación contributivas en el RGSS
El marco jurídico de la jubilación presenta, dentro de la modalidad contributiva, diversas clases, tipos o posibilidades para causar las pensiones de jubilación. Actualmente destacamos los siguientes tipos de jubilación:
Cuando cumpliendo los requisitos generales de edad y periodo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.
2. Jubilación anticipada
- Jubilación anticipada por razón de la actividad (art. 206 de la LGSS).
- Jubilación anticipada en caso de discapacidad (art. 206 bis de la LGSS).
- Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (art. 207 de la LGSS).
- Jubilación anticipada por voluntad del interesado (art. 208 de la LGSS).
5. Jubilación demorada o por encima de la edad ordinaria
6. Jubilación activa (compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena).
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