Tipos de jornadas laborales
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Última revisión
11/06/2018

Tipos de jornadas laborales

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/06/2018


La normativa laboral no establece un tipo de jornada de trabajo común sino que deja, dentro de los límites legales, el establecimiento de este aspecto del contrato de trabajo a las partes.

En un concepción juridico-laboral estricto el concepto de «jornada de trabajo», que es el termino utilizado por el art. 34.1 ET, equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad. Jurisprudencialmente «La jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio» (STS 21-10-94) y, en términos del arts. 34.5, ET,  es el tiempo en que el trabajador «se encuentra en su puesto de trabajo". (STS 6 de marzo del 2000 (R. 1217/1999)).

Por su parte la Directiva 2003/88/CE, señala que el tiempo de trabajo es: «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales»

Los conceptos de "jornada de trabajo" y de "jornada" no son iguales. La noción sociológica de esta última es mas extensa y equivalente a todo el tiempo de presencia física del trabajador en la empresa o centro de trabajo. Y así es normal en el mundo del trabajo hablar de jornada de tantas o cuantas horas de duración, aunque en ese tiempo medien descansos no retribuidos. Desde ese prisma, la jornada diaria, que no la "jornada de trabajo", viene a ser entonces la suma del tiempo de trabajo efectivo, mas el tiempo de descanso.

Tipos de jornadas laborales

 

Jornada ordinaria

  • Sujeta a las restricciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.  (Ver: "CIBL-12841")
  • El tiempo de trabajo incluye las guardias localizadas activadas, las guardias asistenciales y los dispositivos de riesgo previsible; computándose a efectos de jornada de trabajo ordinaria y horas extraordinarias. Ver sentencia SIB-58956

 

Jornada o trabajo nocturno

Se desarrolla entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.

No podrán realizarla los trabajadores menores de 18 años.

Para la legislación europea trabajador nocturno es:

  • a) por una parte, todo trabajador que realice durante el período nocturno una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas normalmente;
  • b) por otra parte, todo trabajador que pueda realizar durante el período nocturno determinada parte de su tiempo detrabajo anual, definida a elección del Estado miembro de que se trate:
  1. por la legislación nacional, previa consulta a los interlocutores sociales, o
  2. por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales a nivel nacional o regional. Ver sentencias SIB-12085, SIB-12925, SIB-58945 y SIB-58922.

 

Trabajo a turnos

  • Toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas (apdo. 3, art. 36 de ET ).
  • TRABAJADOR POR TURNOS. Todo trabajador cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos (Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993).

Jornada continuada (o intensiva)

Jornada realizada sin otras interrupciones que los descansos obligatorios.

  • Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo (apdo. 4, art. 34, ET).
  • En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. J-5795781; J-5654121; J-47469291

Jornada reducida

Regulación especial de la jornada como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo:

  • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores.
  • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.
  • Trabajos en el interior de las minas.
  • Trabajos de construcción y obras públicas, etc.

Jornada extraordinaria u horas extraordinarias

Corresponden a aquellas horas trabajadas que exceden el máximo legal o lo pactado en el contrato.

Jornadas especiales de trabajo

  • Carácter especial o excepcional.
  • De acuerdo a las características propias de la actividad

Jornada prolongada

  • Se aplica principalmente a los trabajadores que realizan labores discontinuas intermitentes o que requieran de su sola presencia.
  • Tiene una duración máxima de 12 horas diarias, con derecho a un mínimo de una hora al día de descanso y sin la posibilidad de trabajar horas extraordinarias.
  • Se encuentra establecida principalmente para trabajos de hostelería.

 Regulación normativa

  • L-594828
  • Apdo. 2, art. 40, Constitución Española
  • L-1957027
  • Convenios colectivos de aplicación

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