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Tipos de jornadas laborales
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/06/2018
La normativa laboral no establece un tipo de jornada de trabajo común sino que deja, dentro de los límites legales, el establecimiento de este aspecto del contrato de trabajo a las partes.
En un concepción juridico-laboral estricto el concepto de «jornada de trabajo», que es el termino utilizado por el art. 34.1 ET, equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad. Jurisprudencialmente «La jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio» (STS 21-10-94) y, en términos del arts. 34.5, ET, es el tiempo en que el trabajador «se encuentra en su puesto de trabajo". (STS 6 de marzo del 2000 (R. 1217/1999)).
Por su parte la Directiva 2003/88/CE, señala que el tiempo de trabajo es: «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales»
Los conceptos de "jornada de trabajo" y de "jornada" no son iguales. La noción sociológica de esta última es mas extensa y equivalente a todo el tiempo de presencia física del trabajador en la empresa o centro de trabajo. Y así es normal en el mundo del trabajo hablar de jornada de tantas o cuantas horas de duración, aunque en ese tiempo medien descansos no retribuidos. Desde ese prisma, la jornada diaria, que no la "jornada de trabajo", viene a ser entonces la suma del tiempo de trabajo efectivo, mas el tiempo de descanso.
Tipos de jornadas laborales
Jornada ordinaria |
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Jornada o trabajo nocturno | Se desarrolla entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias. No podrán realizarla los trabajadores menores de 18 años. Para la legislación europea trabajador nocturno es:
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Trabajo a turnos |
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Jornada continuada (o intensiva) | Jornada realizada sin otras interrupciones que los descansos obligatorios.
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Jornada reducida | Regulación especial de la jornada como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo:
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Jornada extraordinaria u horas extraordinarias | Corresponden a aquellas horas trabajadas que exceden el máximo legal o lo pactado en el contrato. |
Jornadas especiales de trabajo |
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Jornada prolongada |
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Regulación normativa
- Arts. 34-38, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- L-594828
- Apdo. 2, art. 40, Constitución Española
- L-1957027
- Convenios colectivos de aplicación
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