Tipos de huelga laboral
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Última revisión
12/02/2020

Tipos de huelga laboral

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/02/2020


Junto al concepto de huelga «tradicional», establecido como cese temporal del trabajo como medida de presión para obtener mejoras laborales, existen modalidades de huelga en función de quien ejercita el derecho, las causas que la motivan, o el comportamiento de los huelguistas.

  • Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga:
  1. Huelga de trabajadores por cuenta ajena.
  2. Huelga de trabajadores asalariados.
  3. Los funcionarios : (art. 1.1ET) no podrían ejercer el derecho a huelga, dado que no son trabajadores por cuenta ajena. No obstante, la jurisprudencia y las normas de derecho internacional los ha legitimado para su ejercicio.
  4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedan excluidos del ejercicio del derecho de huelga.
  • Según las causas que motivan la huelga, se podría diferenciar entre:

1.- Huelga laboral

Deriva de las causas de la propia relación laboral.

2.- Huelga extralaboral

Deriva de causas que nada tienen que ver con intereses profesionales.

Son ilegales salvo que los trabajadores demuestren, ante los tribunales, que afecta a intereses profesionales.

3.- Huelgas de solidaridad (letra b, art. 11Real Decreto LegislativoRT)

Los trabajadores actúan en apoyo de otros trabajadores, que se encuentran en conflicto, defendiendo un interés ajeno a su relación contractual.

Son ilegales, salvo que los trabajadores demuestren, ante los tribunales, que afectan indirectamente a sus intereses profesionales.

  • Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga, se distingue:

1.- Huelga rotatoria

Es la que se realiza, con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción, de modo sucesivo en las diferentes unidades productivas de una empresa, alternándose sucesivamente en el paro del trabajo.

2.- Huelga estratégica, tapón o trombosis

Es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, pero que paraliza totalmente el proceso productivo.

3.- Huelga de celo o reglamento

Consisten en una ejecución minuciosa y siguiendo estrictamente el reglamento del trabajo, por lo que se provoca un retraso en el mismo.

4.- Huelga intermitente

Son aquellas que alternan momentos de paro laboral con momentos de normalidad en el trabajo.

Sus realización podría ser de la siguiente manera:

Alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día.

Alternancia de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana.

Alternancia de trabajo y cesación en la actividad durante periodos más amplios.

  • Según su clasificación, se diferencian:

Huelga ilegal (arts. 7.1,10,11 Real Decreto LegislativoRT)

 

(1)

Es aquella en la que se produce un daño grave e intencionado de tal naturaleza que sobrepasa la mera presión en que consiste la huelga.

Son huelgas ilegales:

Las huelgas políticas cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados (art. 11Real Decreto LegislativoRT).

Las huelgas de solidaridad o apoyo, La huelga de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.

Las huelgas novatorias (art. 10  Real Decreto LegislativoRT).

Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.

No serán ilegales cuando:

Tengan por objeto un aspecto de la relación de trabajo que venga regulado por otras fuentes y no implique una alteración del Convenio.

Se de incumplimiento del Convenio por parte del empresario.

Tenga por objeto la reclamación de una interpretación del Convenio.

Exija reivindicaciones que no impliquen modificaciones del Convenio.

Las huelgas con ocupación de lugares de trabajo, suponen un ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono. Siempre y cuando impliquen un notorio peligro de violación de los bienes y personas dentro de la empresa.

Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto LegislativoRT, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos art. 10Real Decreto LegislativoRT).

Huelgas abusivas art. 7.2Real Decreto LegislativoRT)

Provocan la absoluta descoordinación de la producción empresarial.

Produce un perjuicio que va más allá de la presión.

La diferencia con la huelga ilegal es el de la intencionalidad.

Son huelgas abusivas:

Las huelgas rotatorias.

Las huelgas tapón o estratégicas (las huelgas efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la Finalidad de interrumpir el proceso productivo).

Las huelgas de celo o reglamento.

Las huelgas atípicas en general, que comporten cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga.

Sentencias del Tribunal Central del Trabajo incluyen, en este apartado, la huelga intermitente, al considerarla un acto ilícito o abusivo, pero el T.C la excluye como tal, interpretando que ha de ser el propio empresario el que deba probar la ilicitud de la misma demostrando un daño grave e irrazonablemente desmedido tras una ponderada valoración de las circunstancias. STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 126/2004 de 9 de junio de 2005.

 

(1) Recientemente la STS Nº 31/2020, Sala de lo Social, de 15 enero de 2020, Rec. 166/2018, ECLI: ES:TS:2020:202, ha considerado que la huelga convocada el 8 de noviembre de 2017 no fue ilegal, por mostrar una proyección en las relaciones laborales y no únicamente motivos políticos. Según el criterio del TS, la huelga no se ha utilizado con una finalidad económico-social distinta de aquella que le ha sido atribuida por el ordenamiento jurídico y no puede considerarse abusiva por el hecho de desconvocarse la fijada para determinados días.

Únicamente las huelgas que el artículo el art. 7.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, considera como actos ilícitos o abusivos les alcanza la presunción de abuso de derecho que, conforme a la doctrina sentada por la Sentencia de 8 de abril de 1981, comprende a las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo y las de celo o reglamento, presumiéndose la validez de otros tipos de huelga. En estos casos corresponde la prueba del abuso del derecho a quien interese, afirmándose que, para efectuar tal calificación, no basta con que la huelga origine un daño a la empresa, sino que es preciso que el daño sea grave y haya sido buscado por los huelguistas más allá de lo que es razonablemente requerido por la propia actividad conflictiva. En aplicación de los criterios jurisprudenciales en la materia corresponde a la empresa la prueba del abuso del derecho.

 

 

 

 

 

 

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