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Tipos de gravamen y cuota tributaria del Impuesto sobre Sociedades en Navarra
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 24/01/2020
La cuota íntegra se corresponde con la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen del artículo
Tipos de gravamen I. Sociedades en Navarra
Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades encuentran su regulación fundamental en el artículo
—
Los tipos de gravamen se estructuran de la siguiente forma:
1.- Los tipos generales de gravamen serán:
- 28%
- 23% para las pequeñas empresas → No obstante, el tipo de gravamen será del 19% para las pequeñas empresas que tengan la consideración de microempresas.
Estos tipos de gravamen (23% / 19%):- Solo podrán aplicarse si el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo representa al menos el 50% de la base imponible de dicho periodos.
- En ningún caso resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
- Solo podrán aplicarse si el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo representa al menos el 50% de la base imponible de dicho periodos.
2.- Tributarán al 23%:
- Las entidades parcialmente exentas referidas en el articulo 130 → No obstante, si tienen el carácter de microempresa tributarán al tipo del 19%
- Las mutuas de seguros generales y las entidades de previsión social de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
- Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley del Impuesto.
3.- Tributarán al 17%:
- Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas contempladas en la
Ley Foral 9/1994, de 21 de junio , reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general que corresponda. → No obstante, las cooperativas de crédito y las cajas rurales tributarán al tipo del 25% por sus resultados cooperativos y extracooperativos. - Las sociedades laborales reguladas por la
Ley 44/2015 de 14 de Oct (Sociedades Laborales y Participadas) , que destinen, al menos, un 25% de los beneficios obtenidos a la Reserva especial regulada en elArt. 14 de la citada Ley, excepto por lo que se refiere a las rentas derivadas de elementos patrimoniales que no se encuentren afectos a las actividades específicas de la sociedad, que tributarán al tipo general que corresponda. → Será de aplicación, en su caso, el tipo impositivo del 17% en aquellos supuestos en los que el resultado contable sea negativo y la base liquidable sea positiva.
4.- Tributarán al tipo del 10% las entidades que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la
5.- Tributarán al tipo del 1%:
- Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la
Ley 35/2003 de 4 de Nov (Instituciones de Inversión Colectiva) , siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apdo. 4 delArt. 5 de dicha Ley, esto es, no podrá ser inferior a 100. - Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la
Ley 35/2003 de 4 de Nov (Instituciones de Inversión Colectiva) , distintos de los previstos en el punto siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los artículos 9.4 y 5.4 de la citada Ley (esto es, no inferior a 100) y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento. - Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la
Ley 35/2003 de 4 de Nov (Instituciones de Inversión Colectiva) que, además de reunir los requisitos previstos en el punto anterior, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan determinadas condiciones (establecidas en la letra c) del apdo. 5 delArt. 51 de laLF. 26/2016 de 28 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre Sociedades) ). - Los fondos de regulación del mercado hipotecario contemplados en el
Art. 25 de laLey 2/1981 de 25 de Mar (Mercado hipotecario) .
6.- Tributarán al tipo del 0% los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el
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CUADRO - RESUMEN:
Tipos de Gravamen Impuesto sobre Sociedades
| |
General | 28% |
Cooperativas de crédito y Cajas rurales. | 25% |
Pequeñas empresas — Mutuas de seguros generales y las entidades de previsión social de la Seguridad Social. — Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento. — Colegios Profesionales, asociaciones empresariales, Cámaras Oficiales, sindicatos de trabajadores, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, Fondos de Promoción de Empleo, Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. | 23% |
Microempresas. | 19% |
Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas, Sociedades Laborales. | 17% |
Entidades acogidas al régimen fiscal de Fundaciones. | 10% |
Fondos de inversión de carácter financiero, Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria, Fondo de regulación del mercado hipotecario. | 1% |
Fondos de pensiones. | 0% |
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Tributación mínima
En el supuesto de contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los ordinales 1 y 2 anteriores, la CUOTA EFECTIVA no podrá ser inferior a la tributación mínima que se define a continuación (
A los efectos de determinar el importe de la tributación mínima, se procederá de la siguiente forma:
1.º Se minorará la base liquidable en el importe resultante de dividir por el tipo de gravamen la suma de las bonificaciones aplicadas en la cuota en el ejercicio.
2.° Sobre el importe obtenido se aplicará el porcentaje del 18%. Este porcentaje será el 16% si se trata de pequeñas empresas y un 13% si tienen la consideración de microempresas.
3.° El resultado de la operación anterior se minorará, en su caso, en las siguientes cuantías:
- Las deducciones para evitar la doble imposición internacional aplicadas en el ejercicio.
- Las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, reguladas en los artículos
65 bis 65 bis laLey Foral 26/2016, de 28 de diciembre - El 50% de las deducciones por la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o por participación en las mismas, reguladas en los artículos 61 y 62. Tratándose de pequeñas empresas dicho porcentaje será el 100%.
⇒ Lo establecido no será aplicable a las entidades del articulo 51.3 de la
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Cálculo de la tributación mínima
[ Base liquidable – (Bonificaciones cuota / tipo de gravamen) ] (x) 13% (-) DDI Internacional (-) Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. (-) 50% (100% en caso de pequeña empresa) Deducción I+D+i = Tributación Mínima |
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Cuota íntegra, líquida y efectiva
La CUOTA ÍNTEGRA es la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen :
Base Liquidable (x) tipo de gravamen = Cuota Íntegra |
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Por CUOTA LÍQUIDA se entiende la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y de las deducciones para evitar la doble imposición jurídica y económica internacional:
Cuota Íntegra - Bonificaciones y Deducciones doble imposición = Cuota Líquida |
→ En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.
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Se entenderá por CUOTA EFECTIVA la cantidad resultante de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones por incentivos (articulos 58 a 67 de la
Cuota Líquida - Deducciones por incentivos = Cuota Efectiva |
→ En ningún caso la cuota efectiva podrá ser negativa.