Tipos de gravamen y cuota...en Navarra
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Última revisión
24/01/2020

Tipos de gravamen y cuota tributaria del Impuesto sobre Sociedades en Navarra

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2020


La cuota íntegra se corresponde con la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen del artículo 51 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre.

Tipos de gravamen I. Sociedades en Navarra

Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades encuentran su regulación fundamental en el artículo 51 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre.

Los tipos de gravamen se estructuran de la siguiente forma: 

 

1.- Los tipos generales de gravamen serán:

  • 28%

  • 23% para las pequeñas empresas → No obstante, el tipo de gravamen será del 19% para las pequeñas empresas que tengan la consideración de microempresas.

    Estos tipos de gravamen (23% / 19%):
    • Solo podrán aplicarse si el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo representa al menos el 50% de la base imponible de dicho periodos.

    • En ningún caso resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

 

2.- Tributarán al 23%:

  • Las entidades parcialmente exentas referidas en el articulo 130 → No obstante, si tienen el carácter de microempresa tributarán al tipo del 19% 

  • Las mutuas de seguros generales y las entidades de previsión social de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

  • Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley del Impuesto.

 

3.- Tributarán al 17%:

  • Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas contempladas en la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general que corresponda. → No obstante, las cooperativas de crédito y las cajas rurales tributarán al tipo del 25% por sus resultados cooperativos y extracooperativos.

  • Las sociedades laborales reguladas por la Ley 44/2015 de 14 de Oct (Sociedades Laborales y Participadas), que destinen, al menos, un 25% de los beneficios obtenidos a la Reserva especial regulada en el Art. 14 de la citada Ley, excepto por lo que se refiere a las rentas derivadas de elementos patrimoniales que no se encuentren afectos a las actividades específicas de la sociedad, que tributarán al tipo general que corresponda. → Será de aplicación, en su caso, el tipo impositivo del 17% en aquellos supuestos en los que el resultado contable sea negativo y la base liquidable sea positiva.

 

4.- Tributarán al tipo del 10% las entidades que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 10/1996 de 2 de Jul C.A. Navarra (Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio).

 

5.- Tributarán al tipo del 1%:

  • Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003 de 4 de Nov (Instituciones de Inversión Colectiva), siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apdo. 4 del Art. 5 de dicha Ley, esto es, no podrá ser inferior a 100. 

  • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003 de 4 de Nov (Instituciones de Inversión Colectiva), distintos de los previstos en el punto siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los artículos 9.4 y 5.4 de la citada Ley (esto es, no inferior a 100) y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.

  • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003 de 4 de Nov (Instituciones de Inversión Colectiva) que, además de reunir los requisitos previstos en el punto anterior, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan determinadas condiciones (establecidas en la letra c) del apdo. 5 del Art. 51 de la LF. 26/2016 de 28 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre Sociedades)).

  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario contemplados en el Art. 25 de la Ley 2/1981 de 25 de Mar (Mercado hipotecario).

 

6.- Tributarán al tipo del 0% los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el RDLeg. 1/2002 de 29 de Nov (TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones).


CUADRO - RESUMEN

Tipos de Gravamen Impuesto sobre Sociedades

 

General

28%

Cooperativas de crédito y Cajas rurales.

25%

Pequeñas empresas

Mutuas de seguros generales y las entidades de previsión social de la Seguridad Social.

Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento.

Colegios Profesionales, asociaciones empresariales, Cámaras Oficiales, sindicatos de trabajadores, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, Fondos de Promoción de Empleo, Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

23%

Microempresas.

19%

Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas, Sociedades Laborales.

17%

Entidades acogidas al régimen fiscal de Fundaciones.

10%

Fondos de inversión de carácter financiero, Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria, Fondo de regulación del mercado hipotecario.

1%

Fondos de pensiones.

0%


***

Tributación mínima

En el supuesto de contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los ordinales 1 y 2 anteriores, la CUOTA EFECTIVA no podrá ser inferior a la tributación mínima que se define a continuación (ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, articulo 53).

A los efectos de determinar el importe de la tributación mínima, se procederá de la siguiente forma:

1.º Se minorará la base liquidable en el importe resultante de dividir por el tipo de gravamen la suma de las bonificaciones aplicadas en la cuota en el ejercicio.

2.° Sobre el importe obtenido se aplicará el porcentaje del 18%. Este porcentaje será el 16% si se trata de pequeñas empresas y un 13% si tienen la consideración de microempresas.

3.° El resultado de la operación anterior se minorará, en su caso, en las siguientes cuantías:

  • Las deducciones para evitar la doble imposición internacional aplicadas en el ejercicio.

  • Las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, reguladas en los artículos 65 bis65 bis la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre

  • El 50% de las deducciones por la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o por participación en las mismas, reguladas en los artículos 61 y 62. Tratándose de pequeñas empresas dicho porcentaje será el 100%.

⇒ Lo establecido no será aplicable a las entidades del articulo 51.3 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre (sociedades fiscalmente protegidas, sociedades laborales) respecto de los resultados a los que se apliquen los tipos de gravamen generales.

Cálculo de la tributación mínima

 

[ Base liquidable – (Bonificaciones cuota / tipo de gravamen) ] (x) 13%

(-) DDI Internacional

(-) Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

(-) 50% (100% en caso de pequeña empresa) Deducción I+D+i

= Tributación Mínima

 

***

 

Cuota íntegra, líquida y efectiva

La CUOTA ÍNTEGRA es la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen :

Base Liquidable (x) tipo de gravamen = Cuota Íntegra

Por CUOTA LÍQUIDA se entiende la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y de las deducciones para evitar la doble imposición jurídica y económica internacional:

Cuota Íntegra - Bonificaciones y Deducciones doble imposición = Cuota Líquida


→ En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.

Se entenderá por CUOTA EFECTIVA la cantidad resultante de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones por incentivos (articulos 58 a  67 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre)

Cuota Líquida - Deducciones por incentivos = Cuota Efectiva


→ En ningún caso la cuota efectiva podrá ser negativa.

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