Tipo gravamen ITPYAJD Madrid
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Última revisión
18/10/2022

Tipo gravamen ITPYAJD Madrid

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/10/2022


Resumen

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre los tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota y, sobre los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En este sentido, en lo que respecta a los tipos de gravamen del ITP y AJD en la comunidad de Madrid, es preciso atender a lo dispuesto en los artículos 27 a 37 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.


Explicación Técnica

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un impuesto que encuentra su regulación actual en: 

Los tipos de gravamen del ITPYAJD en la Comunidad de Madrid, encuentran su regulación en los los artículos 27 a 37 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas es preciso tener en cuenta, los siguientes tipos impositivos: 

  • Tipo de gravamen aplicable a inmuebles: Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 6% (artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre).
  • Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas: Se aplicará el tipo impositivo reducido del 4% a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos (artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre):
    • Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
    • Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo. Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
    • Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a esta, formando una única vivienda de mayor superficie.
  • Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias: Se aplicará el tipo impositivo reducido del 2% a la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del sector Inmobiliario, siempre que cumpla los siguientes requisitos (artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre):
    • Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
    • Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
    • Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
    • Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
    • Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición.

Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo impositivo reducido, las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial y las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el apdo. 2 del artículo 17 del Real decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Por otro lado, en cuanto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados conviene destacar los siguientes tipos impositivos:

  • Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se formalicen adquisiciones de viviendas: Los tipos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física serán los siguientes (artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre):
    • Se aplicará el tipo del 0,2% cuando se transmitan viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del Impuesto.
      No obstante, cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea un titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.
    • Se aplicará el tipo del 0,4% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000?.
    • Se aplicará el tipo del 0,5% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000? y superior a 120.000?.
    • Se aplicará el tipo del 0,75% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000?.

En la determinación del valor real de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella, aun cuando constituyan fincas registrales independientes. 

  • Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se constituyan hipotecas en garantía de préstamos para la adquisición de viviendas: Los tipos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física serán los siguientes (artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre):
    • Se aplicará el tipo 0,4% cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 euros.
    • Se aplicará el tipo 0,5% cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
    • Se aplicará el tipo 0,75% cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 euros.
  • Tipo de gravamen aplicable a documentos notariales que formalicen derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíproca (artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre): En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Madrid se aplicará el tipo 0,1%. Este tipo de gravamen será también aplicable a la alteración registral mediante posposición, igualación, permuta o reserva de rango hipotecarios cuando participen estas Sociedades de Garantía Recíproca.
  • Tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido: En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención del IVA, se aplicará el tipo de gravamen del 1,5% (artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre).

  • Tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales: Se aplicará el tipo del 0,75% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los recogidos en los artículos anteriores de esta Subsección (artículo 36del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre). 

Referencia Normativa

Artículos 25, 33 y 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Artículos 27 a 37del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

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