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Última revisión
02/07/2021

La sustitución ejemplar o cuasi pupilar en el Código Civil (vigente hasta el 03/09/2021)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/07/2021


En base al primer apdo. del @@776@@##Código Civil##, la sustitución ejemplar (o sustitución cuasi pupilar) es aquella en la que se permite que el ascendiente pueda nombrar sustituto al descendiente mayor de catorce años que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental.

A TENER EN CUENTA. A partir del 03/09/2021, la figura de la sustitución ejemplar o sustitución cuasi pupilar dejará de estar vigente en el Código Civil. La Ley 8/2021, de 2 de junio, suprime el artículo 776 del CC.

A TENER EN CUENTA. A partir del 03/09/2021, la figura de la sustitución ejemplar o sustitución cuasi pupilar dejará de estar vigente en el Código Civil. La Ley 8/2021, de 2 de junio, suprime el artículo 776 del CC

La D.T. 4ª. de la Ley 8/2021, de 2 de junio, prevé lo siguiente acerca de esta figura:

"Cuando se hubiera nombrado sustituto en virtud del artículo 776 del Código Civil, en el caso de que la persona sustituida hubiera fallecido con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se aplicará lo previsto en esta y, en consecuencia, la sustitución dejará de ser ejemplar, sin que pueda suplir el testamento de la persona sustituida. No obstante, la sustitución se entenderá como una sustitución fideicomisaria de residuo en cuanto a los bienes que el sustituyente hubiera transmitido a título gratuito a la persona sustituida".

La sustitución ejemplar (o sustitución cuasi pupilar) debe ser considerada a la luz del art. 776 de Código Civil  que permite que el ascendiente pueda nombrar sustituto al descendiente mayor de catorce años que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental.

La sustitución ejemplar habilita a los ascendientes del incapaz mayor de 14 años para que puedan nombrar sustitutos evitando, en su caso, la sucesión intestada del mismo, pues, en virtud del apdo. 2 del art. 663 de Código Civil , está incapacitado para testar "el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio".

La validez de esta sustitución requiere que la incapacidad, incluida la natural para testar, sea declarada judicialmente en vida del descendiente sustituido, aunque se produzca una vez se haya dispuesto la sustitución.

A TENER EN CUENTA. El artículo 663 del CC también se ve modificado por la Ley 8/2021, de 2 junio, con entrada en vigor el 03/09/2021. La redacción anterior es conforme a lo establecido en dicho artículo antes de esta modificación.

Respecto a su extinción, según el párrafo segundo del art. 776 de Código Civil , la misma quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.

Finalmente, cabe recordar que el art. 777 de Código Civil es una norma común a las sustituciones pupilar y ejemplar. El mismo recoge que ambos tipos de sustituciones, cuando el sustituido tenga herederos forzosos, sólo serán válidas en cuanto no perjudiquen los derechos legitimarios de éstos. Así, para que estas sustituciones sean totalmente válidas, no podrán perjudicar la legítima.

 

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