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Última revisión
15/03/2024

Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/03/2024


Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora (art. 15.3 del ET):

  • Cuando exista derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. 
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo, medida que promueve y es coherente con el derecho de las personas trabajadoras a la conciliación de su vida personal y laboral. 
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.


Contrato temporal para sustitución de persona trabajadora

Sustitución de persona trabajadora

Regulación 

Art. 15.3 del ET.

Causa

  • La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución (sustituye al derogado contrato de interinidad).
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

Formalización

Ha de especificarse «siempre» en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Limitaciones 

La reducción de jornada ha de ampararse en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.

Duración y posible prórroga

Duración sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo:

Durante la ausencia.

Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora:

Durante la reducción de jornada de la persona trabajadora.

Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo:

Duración máxima de tres meses (o el plazo inferior recogido en convenio colectivo).

Superada la duración máxima no puede celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto.

Contratación previa a la sustitución

La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Expiración del tiempo convenido e indemnización

A la finalización del contrato la persona trabajadora NO tendrá derecho a recibir una indemnización según la letra c) del artículo 49.1 del ET.

Cotización

El incremento en la cuota empresarial en los contratos de duración determinada inferiores a 30 días no se aplicará a los contratos de sustitución.

Se aplican los incentivos a la contratación establecidos por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero:

  • Contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (art. 17).
  • Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (art. 18).
  • Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (art. 19).

Causas y formalización

El art. 15.3 del ET concreta tres causas de temporalidad que justifican los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora:

  • La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Contratación previa a la sustitución

La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días [art. 49.1.c) del ET].

Preaviso, extinción e indemnización

Si el contrato es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

El contrato de trabajo se extinguirá por extinción del tiempo convenido previa denuncia de cualquiera de las partes. 

A la finalización del contrato la persona trabajadora NO tendrá derecho a recibir una indemnización según la letra c) del artículo 49.1 del ET.

Fraude de ley, encadenamiento de contratos temporales, derechos de las personas trabajadoras temporales, información sobre la existencia de vacantes, planes de reducción de la temporalidad e incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferior a 30 días

Son aplicables a este contrato temporal los aspectos comunes a las distintas modalidades de contratación temporal impulsadas por la reforma laboral 2022 sobre las materias citadas.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 460/2022, de 19 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:2115, y STS n.º 453/2022, de 18 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2011

Rectificando doctrina, el TS entiende en fraude de ley la contratación temporal para cubrir periodos de vacaciones, permisos, «o, en definitiva, situaciones que conforman un determinado nivel de absentismo perfectamente conocido por el empleador y que constituye situación estructural, incompatible con las causas de temporalidad que recoge el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores».

En relación con los encadenamientos de contratos temporales, el TS recuerda que «(...) la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada conforme a la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada incorporado a la Directiva 99/70/CE, en la medida en la que tal utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada se opone directamente a la premisa en la que se basa dicho Acuerdo Marco, a saber, que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral, aunque los contratos de duración determinada sean característicos del empleo en algunos sectores o para determinadas ocupaciones y actividades».

Tipos y bonificación

Con efectos de 01/09/2023, se deroga el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre. Desde el 1 de septiembre de 2023 se establecen nuevos incentivos a la contratación laboral.

Dentro de la contratación de sustitución de persona trabajadora encontramos las siguientes submodalidades, o cláusulas específicas, sujetas a dos periodos y bonificaciones distintas:

- Sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo.

- Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

- Para la contratación de personas desempleadas que sustituyan al trabajador en determinados supuestos (bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal):

i. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (arts. 186-189 de la LGSS).

ii. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante (arts. 177-185 de la LGSS).

iii. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (arts. 186-189 de la LGSS), nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante (arts. 177-185 de la LGSS). La bonificación aplicable a este supuesto será compatible con la establecida en el art. 38 de la LETA.

iv. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal (art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

A TENER EN CUENTA. El art. 18 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, establece otra bonificación de 366 euros/mes en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

- Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional en virtud de lo previsto en el art. 26 de la LPRL (bonificación de 138 euros/mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función) (art. 19 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

- Contratos de duración determinada para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo (la persona empleadora abona parte del salario y el trabajador cobra el desempleo, D.T. 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre).

- Contratos de duración determinada para sustituir trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual (art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, art. 38.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre y D.A. 9.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):

i. Que hayan suspendido su contrato de trabajo (bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes).

ii. Que hayan ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio del centro de trabajo (bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante 6 meses).

- Contratos de duración determinada para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad, contratando a personas con discapacidad (bonificación del 100 % de las cuotas empresariales, D.A. 9.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre).

CUESTIONES

1. ¿Qué sucederá en caso de tener una contratación de sustitución con incentivos a la contratación en vigor a 01/09/2023?

A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración (D.T. 1.ª de la Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

2.  A partir del 01/09/2023, ¿deja de existir la bonificación del 100 % en los contratos de sustitución durante nacimiento y cuidado de menor?

Sí, con esa fecha de efectos se deroga el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, donde se establecía. No obstante:

- Se mantendrá para los contratos de sustitución formalizados hasta el 31 de agosto de 2023 (inclusive).

- Se aplicará una bonificación de 366 euros/mes sobre el contrato del trabajador en sustitución y a la cotización de la persona trabajadora sustituida cuando se concierte con menores de 30 años desempleados (arts. 17 y 18 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

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