Suspensión, reanudación y...dad Social
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Última revisión
02/05/2024

Suspensión, reanudación y extinción de un Convenio Especial con la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/05/2024


La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, regula la Suspensión, reanudación y extinción de un Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Suspensión del convenio especial con la Seguridad Social

El convenio especial con la Seguridad Social quedará suspendido, respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente, durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto si tienen carácter continuo como discontinuo, determinen su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial, salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente, en cuyo caso se estará a lo especialmente previsto para el convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades en el art. 23 de esta Orden de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

Reanudación del convenio especial con la Seguridad Social

Desde el día siguiente a la finalización de la causa de la suspensión, previa comunicación del interesado a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma dentro del mes natural siguiente a aquél en que se produjo el cese en el trabajo determinante de la suspensión.

Extinción del convenio especial con la Seguridad Social

Por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por realizar el interesado actividad que implique su inclusión en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiera el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, siempre que la nueva base de cotización que le corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  2. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
  3. Por fallecimiento del interesado.
  4. Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma.
  5. Por adquirir el interesado la condición de pensionista en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social. Por:
  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.

A TENER EN CUENTA. No se extinguirá el convenio especial por desplazamiento del suscriptor al extranjero aunque este desplazamiento supere el plazo de 90 días o, en su caso, la prórroga que pueda concederse, tanto si el trabajador o asimilado queda incluido como si queda excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social en el país al que se desplace el suscriptor del convenio (art. 10 de Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre).

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