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Última revisión
11/01/2016

Suspensión y extinción del contrato de trabajo de abogados con relación laboral de carácter especial

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/01/2016


La suspensión y extinción del contrato de trabajo de abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, se suspenderá por las causas y con los efectos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las peculiardades establecidas en los @@20-23@@##Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre##


Suspensión del contrato de trabajo

El contrato de trabajo por el que se regulará esta relación laboral se suspenderá por las causas y con los efectos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Es decir:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal de los trabajadores.
  4. Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años. SIB-1572168
  5. Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.
  6. Ejercicio de cargo público representativo.
  7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  8. Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
  9. Fuerza mayor temporal.
  10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  11. Excedencia forzosa.
  12. Por el ejercicio del derecho de huelga.
  13. Cierre legal de la empresa.
  14. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Debiendo tener en cuenta las siguientes peculiaridades en de la relación a tratar:

  • En los supuestos de excedencias comprendidos en el art. 46 de ET , cuando el abogado se encuentre en el ejercicio de una excedencia voluntaria, si durante la misma ejerce la profesión en otro despacho, sin la correspondiente autorización, perderá el derecho al reingreso, lo que determinará la extinción del contrato de trabajo.
  • El contrato de trabajo especial quedará suspendido, durante dos años, cuando el abogado pase a tener la condición de socio del despacho y, en consecuencia, pase a estar vinculado con el mismo con una relación de carácter no laboral. Si el abogado mantiene esta relación más de dos años, el contrato de trabajo especial se extinguirá sin derecho a obtener ninguna indemnización.

Extinción del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo especial estudiado podrá extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los art. 49-56 de Estatuto de los Trabajadores , con las modulaciones o adaptaciones que, a continuación, se describen:

1.- Extinción del contrato por voluntad del abogado:

  • El abogado podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo que tenga concertado con el despacho por las causas y con los efectos previstos para la extinción por voluntad del trabajador en el art. 50 de Estatuto de los Trabajadores .
  • El abogado podrá extinguir el contrato de trabajo preavisando con el plazo estipulado en convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo, no pudiendo ser inferior a 45 días ni superior a tres meses.
  • En todo caso, el abogado que ejercite las acciones resolutoria y de desistimiento a que se refiere el apartado anterior deberá informar al titular del despacho sobre la situación en que se encuentran los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente con el fin de que pueda encauzar los asuntos y dar continuidad al asesoramiento y defensa de los clientes por parte del despacho.  SIB-814220
  • El titular del despacho podrá exigir al abogado el resarcimiento de daños y perjuicios en el caso de que éste no respete el plazo de preaviso o no cumpla con la obligación de informar de los asuntos que tenga encomendados, si de ello se derivan perjuicios para el despacho.

2.- Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho:

  • a) El titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo especial que se regula en este real decreto por las causas y con los efectos previstos para la extinción del contrato en el artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
  • b) Igualmente el titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo, en las siguiendo la forma y efectos de la extinción por causas objetivas en el art. 53 de Estatuto de los Trabajadores , en los siguientes supuestos:

b.1) Cuando exista una manifiesta y grave quiebra de la confianza entre el abogado y el titular del despacho que tenga su origen en la actuación profesional del abogado o en su relación con los clientes y así se acredite por el titular del despacho.

En este supuesto, será necesario que en la comunicación que se haga al abogado consten con suficiente detalle las actuaciones profesionales o las relaciones con los clientes en que se base la pérdida de la confianza o el inadecuado nivel profesional y que el preaviso que se conceda al abogado tenga una duración de al menos 45 días.

b.2) Cuando se acredite asimismo, por el titular del despacho, que el abogado no mantiene un nivel profesional adecuado y, en consecuencia, no puede ejercer la profesión con plenas garantías para los intereses de los clientes.

3.- El abogado, producido el preaviso, y con independencia de que impugne la decisión extintiva, deberá informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente.

En atención a la especial confianza que caracteriza a esta relación laboral especial, y dejando a salvo el acuerdo al que puedan llegar las partes, la readmisión del abogado será obligatoria en caso de despido de un representante legal o sindical de los abogados o cuando el despido se hubiera declarado nulo por ser discriminatorio o haberse vulnerado derechos fundamentales.

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