Última revisión
Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/03/2024
Validez de los pactos para la suspensión del contrato de trabajo
La validez de los pactos en los concretos términos en que fueron suscritos está protegida por los arts. 1.116 y 1.255 del
En el ámbito laboral, la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o por las causas consignadas válidamente en el contrato está permitida [art. 45.1 a y b) del ET]. De esta forma, las estipulaciones específicamente pactadas entre persona trabajadora y empresa, sobre la suspensión (o extinción), son válidas mientras no resulten contrarias a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, por suponer una manifestación del principio de autonomía de la voluntad de las partes, que no supone disposición por el trabajador de derecho irrenunciable alguno, ni entraña abuso de derecho en perjuicio del mismo. (
Los apdos. 1 a) y b) del art. 45 del
- Empresario y trabajador son libres para dejar en suspenso la relación laboral por el tiempo deseado. Será el acuerdo de las partes el que fije la duración y efectos de la suspensión del contrato.
- El periodo de ausencia del trabajador no será retribuido salvo pacto en contrario. Si existiese retribución esta no podría ser considerada salario.
- La reincorporación se realizará en el momento acordado por las partes.
- Es posible pactar una suspensión del contrato sin reserva del puesto de trabajo, con lo que la situación se asimilaría en sus efectos a las excedencias voluntarias. (STS n.º 900/2016, 26 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5074).
- Salvo pacto en contrario, la suspensión implica la baja en la Seguridad Social y exime al empresario de cotización.
JURISPRUDENCIA
Pérdida del permiso de conducir necesario para trabajar. Posibilidad de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o extinción del contrato por causas objetivas ante ineptitud sobrevenida del trabajado. El TS distingue entre la pérdida del permiso de conducir durante un periodo concreto, que podría suspender el contrato hasta recuperación automática, y que el mismo sea retirado, donde una recuperación condicionada a un nuevo examen implicaría un plazo incierto para volver a conducir posibilitando una extinción contractual por ineptitud sobrevenida.
La lista del art. 45.1 del