Última revisión
Supuestos excepcionales de estancia de corta duración en España
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 26/12/2023
El artículo 36 del
Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares
Como supuesto excepcional de estancia de corta duración contempla el artículo 36 del
¿Cuándo podrá darse la autorización anterior? La referida estancia podrá autorizarse excepcionalmente, siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales.
¿Quién podrá autorizarla? El titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La estancia se autorizará por un período máximo de 3 meses en un período de 6 meses.