Última revisión
Supuestos especiales de acumulación de acciones en el orden social
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/03/2024
Salvo una serie de supuestos especiales de acumulación de acciones (regulados en el art. 26 de la LRJS, no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 de la LRJS), las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Tampoco podrán acumularse las acciones en reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (art. 138 bis de la LRJS).
NOVEDADES
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 20/03/2024, se modifican los art. 25.3, 5 y 7, 26.1,3, y 8 de la LRJS. Entre otras novedades:- Se prohíbe la acumulación de acciones en reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (art. 26.1 de la LRJS).
- Desaparece la posibilidad de desacumulación por parte del juzgado en casos de especial complejidad (art. 26.3 de la LRJS).
- Se añaden dos supuestos nuevos de acumulación (art. 26.8 de la LRJS).
Supuestos especiales del ejercicio acumulado de acciones en el proceso laboral
Salvo supuestos especiales que trataremos, no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención las acciones de (art. 26 de la LRJS):
1. Despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo. No obstante, podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo (art. 50 del ET), se invoque la falta de pago del salario pactado [art. 5.1.b) del ET], la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada adeudadas hasta esa fecha, sin que por ello se altere el orden de intervención del art. 105.1 de la LRJS (art. 26.3 de la LRJS, con efectos de 20/03/2024).
2. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
5. Impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación.
7. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 del ET).
8. Impugnación de convenios colectivos.
9. Impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores.
10. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
11. Las acciones en reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia del art. 138 bis de la LRJS (art. 26.1 de la LRJS, con efectos de 20/03/2024).
Por el contrario, se podrán acumular en una misma demanda (art. 26.8 de la LRJS, con efectos de 20/03/2024):
- Acciones de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de los mismos hechos o de una misma decisión empresarial.
- Acciones de despido por causas objetivas derivadas del art. 49.l) del ET (despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con idéntica causa.
Acumulación de reclamaciones en materia de Seguridad Social
No serán acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir y salvo la posibilidad de alegar la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas a que se refiere el art. 140.1 de LRJS.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 761/2013, 5 de noviembre 2013, ECLI:ES:TS:2013:6180
Es precisamente ese concepto, la «causa de pedir», lo que resulta claramente coincidente en las pretensiones ejercitadas simultáneamente por la Mutua frente a la empresa incumplidora y frente al INSS/TGSS.
STS, rec. 761/2013, de 5 de noviembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6180
Cabe la acumulación de acciones en procesos de seguridad social cuando se pretende por una mutua patronal, además de la condena directa del empleador, el reintegro por el INSS/TGSS de las prestaciones satisfechas por aquella en razón a los graves incumplimientos empresariales en materia de cotización, pese a la distinta contingencia que las originó, porque es la misma la causa de pedir (los descubiertos y la responsabilidad que ello pudiera conllevar).
Acumulación de acciones en el proceso de autónomos económicamente dependientes
En el caso de los trabajadores conceptuados por su cliente como autónomos económicamente dependientes, si se accionara por despido alegando la existencia de relación laboral, podrán acumular en una misma demanda a la acción principal de despido y, dentro del mismo plazo de caducidad que ésta, la que puedan formular contra la decisión del cliente de extinguir la relación, con carácter eventual y para el caso de desestimación de la primera. Análoga regla de acumulabilidad se seguirá cuando se alegue como principal la relación de autónomo dependiente y como subsidiaria la relación laboral, así como en el ejercicio de otro tipo de acciones cuando se cuestione la naturaleza laboral o autónoma económicamente dependiente de la relación (art. 26.5 de la LRJS).
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