Sucesión de los bienes no...País Vasco
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Última revisión
31/12/2020

Sucesión de los bienes no troncales en el País Vasco

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


 La regulación de la sucesión intestada, se encuentra recogida en el Capítulo IV del Título II de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. 
En concreto, la sucesión de los bienes no troncales se regula en el @@112@@##Ley 5/2015, de 25 de junio##.

 

 

En lo que respecta a la regulación de la sucesión intestada, en cuanto afecte a los denominados bienes no troncales, es necesario considerar lo establecido en el art. 112 de Ley 5/2015, de 25 de junio .

La sucesión legal de los bienes no troncales se defiere por el siguiente orden:

  • En favor de los hijos o descendientes.
  • Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros.
  • A los ascendientes.
  • A los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción.

 

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