Subsidio no contributivo por maternidad
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Última revisión
08/03/2023

Subsidio no contributivo por maternidad

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/03/2023


El subsidio no contributivo por maternidad es una prestación económica para las trabajadoras por cuenta ajena o en situación asimilada al alta que no reúnen los periodos mínimos de cotización exigidos para cobrar la prestación contributiva de maternidad (arts. 15-21 dReal Decreto 295/2009, de 6 de marzo).

Subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad

BENEFICIARIOS

Trabajadoras por cuenta ajena o propia, que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por maternidad salvo el período mínimo de cotización exigido.

REQUISITOS

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Subsidio de cuantía diaria igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento.

  • Salvedades

NACIMIENTO DEL DERECHO

Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto.

DURACIÓN

42 días naturales a contar desde el parto.

+ 14 días naturales, en los casos siguientes:

  • Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición.
  • Nacimiento de hijo en una familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

PAGO DE LA PRESTACIÓN

Directamente por la Entidad gestora descontando de su importe:

  • La cuota correspondiente a la trabajadora, ya que se mantiene la obligación de cotizar, cuya cuantía se determinará sobre la base de cotización del mes anterior al del parto; si dicha base resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última.
  • La retención por IRPF.

Objeto y beneficiarias del subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad

Compensar a las trabajadoras ante la falta de ingresos como consecuencia de la suspensión su contrato de trabajo o cese en la actividad (trabajadores por cuenta propia) para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad en caso de parto.

Trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad contributiva, salvo el periodo mínimo de cotización.  STSJ de Castilla La-Mancha n.º 1692/2016, de 15 de diciembre de 2016, ECLI: ES:TSJCLM:2016:3331

Requisitos del subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad

1º. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

2º. Cumplir los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad contributiva, salvo el periodo mínimo de cotizaciónSTSJ de Castilla y León, rec. 1194/2017, de 5 de marzo de 2018, ECLI: ES:TSJCL:2018:809

3º.-  (Sólo para trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones) Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que las interesadas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

A tal fin, será de aplicación el mecanismo de la invitación al pago previsto en el apdo. 2 del art. 28 Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que la interesada estuviese incorporada en el momento de acceder al subsidio.

Cuantía del subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad

  • 100% del indicador público de renta de efectos múltiples diario (IPREM) vigente en cada momento.

Salvedades

  • Si la base reguladora diaria, equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
  • Cuando se trate de trabajadoras a tiempo parcial, si la base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de bases de cotización acreditadas durante el año anterior al hecho causante entre trescientos sesenta y cinco, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
  • El subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema hasta tanto en cuanto no esté incorporada la base de cotización derivada de contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso o del permiso, en cuyo momento se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda.

Actualización de la base reguladora

Con independencia de lo establecido en los dos puntos anteriores, la base reguladora se actualizará cuando se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio del descanso por maternidad. En tal supuesto, si la base reguladora resultase de cuantía superior al IPREM vigente en ese momento, se tomará éste para determinar la cuantía del subsidio.

De igual modo, procederá la actualización de la base reguladora en los casos en que para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso o permiso, en los términos previstos en el apdo. 2 del art. 16 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

Descuentos

Cuando se haga efectivo el subsidio, se realizarán los siguientes descuentos en el importe:

  • La cuota correspondiente a la trabajadora (se mantiene la obligación de cotizar), cuya cuantía se determinará sobre la base de cotización del mes anterior al del parto (si dicha base resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última.)
  • Retención por IRPF.

Duración del subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad

  • 42 días naturales a contar desde el parto. 

Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de:

  • nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición (a efectos de la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).
  • nacimiento de hijo en una familia monoparental (se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia)
  • nacimiento de hijo en los supuestos de parto múltiple (se entenderá que existe parto múltiple cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos)
  • cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Inicio del subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad

Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del día del parto.

Extinción del subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad

El derecho al subsidio se extinguirá:

  • Por el transcurso del plazo de duración establecido.
  • Por el fallecimiento de la beneficiaria.
  • Por reconocerse a la beneficiaria una pensión por incapacidad permanente.

Gestión de la prestación

El subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva será gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina (INS). STSJ Aragón, Nº 263/2015, de 29 de abril de 2015

El pago del subsidio será realizado directamente por la entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.

El pago del subsidio se realizará por periodos vencidos.

Solicitud de la prestación

El procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica por maternidad de naturaleza no contributiva se iniciará a instancia de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio.

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social y deberán contener los datos y circunstancias que establece el art. 66 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación

  • El informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud, cuando la entidad gestora no disponga de él.
  • Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil.
  • Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas o acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas si la causante es la obligada a su ingreso, cuando sean necesarias para justificar el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • Una declaración de situación de la actividad, si la entidad gestora lo estima conveniente, cuando se trate de trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, a excepción de las integradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

En los supuestos en que proceda la ampliación del subsidio, de conformidad con el apdo. 2 del art. 17 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, además de los documentos señalados anteriormente, serán necesarios los siguientes:

  • Título oficial de familia numerosa. No obstante, si no ha sido reconocida la condición de familia numerosa, pero se presume dicha situación, se acreditará tal condición con la presentación del formulario de haber solicitado el título de familia numerosa.
  • Certificado de discapacidad de la madre, con reconocimiento de un grado igual o superior al 65 por 100, efectuado de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o por la dirección provincial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla.
  • Informe médico del hospital público en el que se haya producido el nacimiento del hijo, en el que consten las dolencias relacionadas con su discapacidad y las repercusiones en la futura vida del neonato. Si el nacimiento se produce en un centro privado, será necesario presentar un informe del facultativo del Servicio Público de Salud.

Especificaciones

  • Obligación de cotizar:

La obligación de cotizar continuará durante la percepción del subsidio de naturaleza no contributiva. A tal efecto, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable, la entidad gestora deba descontar del importe de la prestación la cuota correspondiente a la trabajadora, determinará su cuantía sobre la base de cotización del mes anterior al del parto; si durante la situación de maternidad dicha base de cotización resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última base.

  • Fallecimiento del hijo:

La duración de la prestación económica no se verá reducida, ni tampoco cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el art. 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante al menos ciento ochenta días.

  • Partos prematuros y hospitalización de los neonatos:

En estos casos la duración del subsidio no se amplía ni, en tales supuestos, procederá tampoco la interrupción del abono del subsidio.

  • Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato:

Lo dispuesto para el subsidio de naturaleza contributiva, en relación con la maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato, será aplicable al subsidio de naturaleza no contributiva, siempre que las situaciones allí contempladas resulten análogas para ambos tipos de subsidio.

  • Denegación, anulación y suspensión del derecho:

El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido (art. 18 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo):

a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

b) Cuando la beneficiaria trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.

  • Informe de maternidad

El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificará la fecha del parto.

El informe de maternidad constará de un original y tres copias. Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a su empresa, otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente y la última quedará en poder del facultativo. Las trabajadoras por cuenta ajena entregarán la copia correspondiente en la empresa, en un plazo de siete días.

Cuando la trabajadora se encontrara en la situación de incapacidad temporal, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.

El Servicio Público de Salud remitirá a la entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica regulados en este artículo, en el plazo de los cinco días naturales siguientes al de su expedición.

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