Subsidio para emigrantes retornados
Ver Indice
»

Última revisión
25/06/2024

Subsidio para emigrantes retornados

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Fecha última revisión: 25/06/2024


El subsidio por desempleo para emigrantes retornados es una ayuda otorgada por el SPEE al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva y se cumplan los requisitos establecidos.


NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Subsidio por desempleo para emigrantes retornados

La D.A. 57.ª de la LGSS y el art. 11 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, regulan el acceso a esta modalidad de subsidio por desempleo para los trabajadores españoles que acrediten su condición de emigrantes retornados mediante el Certificado de Emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que ha fijado su residencia en España.

En lo no previsto expresamente en la citada D.A. 57.ª de la LGSS se estará a lo establecido en el título III de la LGSS.

1. Requisitos

Deben cumplirse los requisitos genéricos para el acceso al subsidio por desempleo (art. 274 y 275 de la LGSS) ya analizados. Para este supuesto ha de prestarse especial atención a:

  • Estar desempleados .
  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad regulado en el art. 3 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero.
  • Haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
  • Haber trabajado en los citados países, como mínimo, doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España. Los hijos o nietos de emigrantes españoles que por primera vez vayan a fijar su residencia permanente en España, han de haber ejercicio la nacionalidad española durante la realización de los doce meses de trabajo.
  • No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración.
  • Carecer de rentas en los términos establecidos en el art. 275 de la LGSS.

2. Acreditación de la situación legal de desempleo de los emigrantes retornados

El certificado de emigrante retornado es un documento esencial para acceder a prestaciones por desempleo en España para aquellos que regresan de países fuera de la UE, EEE, Suiza y Australia.

Para acreditar la situación legal de desempleo de los emigrantes retornados el art. 11 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone que para acreditar la situación legal de desempleo, los emigrantes retornados deberán aportar certificación del Instituto Español de Emigración en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada, en su caso, así como que no tienen derecho a prestaciones por desempleo en dicho país.

Este certificado acredita la situación legal de desempleo del solicitante. Incluye información sobre la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el extranjero, el periodo de ocupación cotizado y la ausencia de derecho a prestación por desempleo en el país de emigración.

Para obtener el certificado, el emigrante retornado debe presentar la siguiente documentación ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia (Guía del retorno. Dirección General de Migraciones):

  • Identidad: pasaporte o DNI en vigor.
  • Nacionalidad Española: acreditada mediante DNI, pasaporte, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, partida literal de nacimiento.
  • Fecha de última salida de España: pasaporte u otro documento justificativo.
  • Datos del retorno a España: fecha de empadronamiento en España u otro medio válido en derecho.
  • Trabajo Realizado en el Extranjero: contratos de trabajo, hojas salariales, cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa.
  • Adveración de Documentos: por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social española del país de procedencia.
  • Legalización de Documentos: por el Consulado o apostillado según el Convenio de la Haya.
  • Declaración Responsable: acreditando que no se ha obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración.

Excepciones:

Los españoles que retornen de países miembros de la UE, EEE, Suiza o Australia (con residencia permanente) no necesitan el certificado de emigrante retornado. En su lugar, deben presentar los siguientes formularios:

  • UE y Suiza: Formulario U1.
  • Noruega, Islandia y Liechtenstein: Formulario E301.
  • Australia (residencia permanente): Formulario "Verification of working life residence in Australia" (AUS027).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 691/2021, de 17 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2015

«Conviene tener en cuenta que el ahora recurrente nació en Venezuela en el año 1974, y desde 1996, que opta por la nacionalidad española, tiene la doble nacionalidad. Si bien, cuando regresa a Venezuela tras haber trabajado en España en el año 2003 y residir también en 2004, estuvo trabajando, en su país de origen, en su condición de nacional de dicho país. De modo que en el desempeño de su trabajo no tuvo que obtener ningún permiso o visado de carácter laboral, que se exige a los ciudadanos españoles. En definitiva, el trabajo desempeñado en Venezuela lo realiza como ciudadano venezolano, como pone de manifiesto la documentación laboral que aportó, y que se toma en consideración por la resolución administrativa denegatoria del certificado, al margen, por tanto, de la documentación propia, como el documento nacional de identidad, de su condición de ciudadano español.

De modo que no se cumplen las exigencias legalmente establecidas para la obtención del indicado certificado, que permite tener derecho al subsidio de desempleo, porque, en primer lugar, no se trata de un trabajador español que ha emigrado, sino de un ciudadano con doble nacionalidad, que vuelve a su país de origen, y porque, en segundo lugar, ha estado trabajando en dicho país, Venezuela, cumpliendo las exigencias propias de la ciudadanía venezolana, y no las que hubieran derivado de su condición de ciudadano español. Por lo que al regresar a España no puede considerarse, a los efectos señalados, que se trate de un ciudadano español que regresa o retorna a España, desde un país extranjero no perteneciente al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo».

STS, rec. 38/2012, de17 de diciembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:9136  

Se analiza el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios en espacio no comunitario durante doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España para lucrar el Subsidio por desempleo para trabajadores emigrantes retornados. Voto particular.

STS, rec. 1054/2011, de 24 de enero de 2012, ECLI:ES:TS:2012:974 

Subsidio de Desempleo para trabajadores que retornan a España. Suscripción de convenio especial.

STS, rec. 3031/2008, de 26 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4921 

Subsidio de desempleo de mayores de 52 de trabajadores que han cotizado en diversos Estados de la Comunidad.

STS rec. 1813/2008, de 28 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3261 

Subsidio para mayores de 52 años. Trabajador retornado extranjero. Falta de carencia específica. Cese voluntario en el trabajo en aquel país, no impide la aplicación de la teoría del paréntesis.

STS, rec.  1308/2008, de 29 de enero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:473 

Desempleo asistencial para mayores de 52 años. Español retornado que percibió prestaciones por desempleo conforme a la legislación alemana y no acredita haber cotizado por desempleo, en último lugar, en España.

3. Duración

La duración máxima del subsidio será de dieciocho meses.

4. Cuantía

De acuerdo con lo previsto en el art. 278 de la LGSS, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento:

  • 95 % del IPREM durante los ciento ochenta primeros días.
  • 90 % del IPREM por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
  • 80 % del IPREM a partir del día trescientos sesenta y uno.

5. Compatibilidad/Incompatibilidad

Este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa. 

A este subsidio también se aplicará el régimen de compatibilidad establecido en el art. 282.3 de la LGSS por el que se regula el CAE. No obstante, se aplicará según distintos periodos:

  • En el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025: será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción se efectuará además de cuando se acceda al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial, cuando se esté percibiendo el subsidio y se obtenga un trabajo a tiempo parcial. En este caso, si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha, y si se solicita una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará desde la fecha de la solicitud.
  • A partir de 1 de junio de 2025: será de aplicación el régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo del subsidio para emigrantes retornados con el trabajo por cuenta ajena en las condiciones establecidas por la D.A. 57.ª y la D.A. 58.ª de la LGSS.

6. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio

Con carácter general, una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio (art. 274.1 del ET), este se suspenderá por las causas previstas en el art. 271 de la LGSS y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo, siempre que el beneficiario acredite que mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso.

El subsidio se extinguirá por las causas previstas en el art. 272 de la LGSS, excepto la regulada en su letra h), así como por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde la finalización de la situación específica que implicó su suspensión, salvo, en ambos casos, en el supuesto de que el trabajador se encuentre en esa fecha en la situación prevista en el último párrafo del art. 276.2 de la LGSS, en cuyo caso se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga o reanudación acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento.

7. Solicitud

Se formalizará en el plazo de quince días, desde la inscripción como demandante de empleo, en la oficina de prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.

Resultará de aplicación lo previsto en el art. 276 de la LGSS

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 735/2012, de 21 enero 2013, ECLI:ES:TS:2013:309, STS, rec. 1277/2012, de 31 de enero de 2013, ECLI:ES:TS:2013:824, STS, rec. 1269/2012, de 19 de febrero de 2013, ECLI:ES:TS:2013:864 y STS, rec. 792/2012, de 17 de septiembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4780

Emigrante retornado. Derecho a subsidio por desempleo del art. 274.1.c) de la LGSS. «Retorno» y «última salida» en caso de encadenamiento de contratos temporales de embarque. El fin definitivo de la serie es el único retorno a considerar.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación no contributiva por desempleo
Disponible

Prestación no contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información