Subsidio por desempleo pa...o o sexual
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Última revisión
05/07/2024

Subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género o sexual

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/07/2024


Las víctimas de violencia de género o sexual podrán pedir el subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024, durante un periodo máximo de 30 meses cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, no hayan sido beneficiarias de tres derechos al programa de Renta Activa de Inserción, estén inscritas como demandantes de empleo y carezcan de rentas propias.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Subsidio por desempleo para personas víctimas de violencia de género o sexual

La D.A. 58.ª de la LGSS regula el acceso a esta modalidad de subsidio para las personas víctimas de violencia de género o sexual.

Tendrán consideración de víctimas de violencia de género y sexual las personas a las que se refiere, respectivamente, el art. 1.1 y 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el artículo 3.1 y 2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Del mismo modo, este subsidio resultará de aplicación a las víctimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos

1. Requisitos

Deben cumplirse los requisitos genéricos para el acceso al subsidio por desempleo (art. 274 y 275 de la LGSS) ya analizados. Para este supuesto ha de prestarse especial atención a:

  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • No haber sido beneficiarias de tres derechos al programa de renta activa de inserción regulados en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta, salvo que, desde la fecha del nacimiento del primero de los derechos hasta la de la solicitud del subsidio hubieran transcurrido tres o más años.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
  • Carecer de rentas propias en los términos previstos en el art. 275.1 de la LGSS, salvo en el supuesto de que se tenga cónyuge, pareja de hecho y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, en cuyo caso, se deberá cumplir el requisito de tenencia de responsabilidades familiares conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

2. Acreditación de la situación de víctimas de violencia de género o sexual para el acceso a esta modalidad de subsidio por desempleo

Las situaciones de violencia de género o sexual que dan lugar al reconocimiento del subsidio por desempleo se acreditarán, respectivamente, conforme a lo establecido en el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y según lo dispuesto en el art. 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

a) Acreditación de situaciones de violencia de género

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

b) Acreditación de la existencia de violencias sexuales

A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencias sexuales.

A TENER EN CUENTA. En ambos casos, los datos personales, tanto de las víctimas como de terceras personas, contenidos en los citados documentos serán tratados con las garantías establecidas en la normativa de protección de datos personales. Las comunidades autónomas pueden contar con sistemas propios para la acreditación de las situaciones de violencia de género o sexual.

c) Víctimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos

En el supuesto de víctimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos, la situación de violencia se acreditará mediante sentencia o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal.

3. Duración

La duración máxima del subsidio será de treinta meses, salvo que la persona hubiera sido beneficiaria con anterioridad de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre), en cuyo caso, la duración máxima será de veinte y de diez meses, respectivamente.

Las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio por ser víctimas de violencia de género o sexual (30, 20 o 10 meses según el caso), podrán acceder de nuevo al mismo una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho si cumplen los requisitos (D.A. 58.ª 10 de la LGSS).

4. Cuantía

De acuerdo con lo previsto en el art. 278 de la LGSS, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento:

  • 95 % del IPREM durante los ciento ochenta primeros días.
  • 90 % del IPREM por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
  • 80 % del IPREM a partir del día trescientos sesenta y uno.

5. Compatibilidad/Incompatibilidad

Este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa. 

A este subsidio también se le aplicará el régimen de compatibilidades e incompatibilidades establecido en el art. 282.3 de la LGSS por el que se regula el CAE. No obstante, se aplicará según distintos periodos:

  • En el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025: será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción se efectuará además de cuando se acceda al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial, cuando se esté percibiendo el subsidio y se obtenga un trabajo a tiempo parcial. En este caso, si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha, y si se solicita una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará desde la fecha de la solicitud.
  • A partir de 1 de junio de 2025: será de aplicación el régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo del subsidio para emigrantes retornados con el trabajo por cuenta ajena en las condiciones establecidas por la D.A. 57.ª y la D.A. 58.ª de la LGSS.

6. Suspensión, extinción o reanudación

Con carácter general, una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio (art. 274.1 del ET), este se suspenderá por las causas previstas en el art. 271 de la LGSS y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo, siempre que el beneficiario acredite que mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso (art. 279 de la LGSS).

El subsidio se extinguirá por las causas previstas en el art. 272 de la LGSS, excepto la regulada en su letra h), así como por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde la finalización de la situación específica que implicó su suspensión, salvo, en ambos casos, en el supuesto de que el trabajador se encuentre en esa fecha en la situación prevista en el último párrafo del art. 276.2 de la LGSS, en cuyo caso se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga o reanudación acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento.

7. Solicitudes

Resultará de aplicación lo previsto en el art. 276 de la LGSS.

Se formalizará en el plazo de quince días, desde la inscripción como demandante de empleo, en la oficina de prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.

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