Subsidio por desempleo de...scontinuos
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Última revisión
25/06/2024

Subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/06/2024


Cuando los trabajadores fijos discontinuos no tengan la posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo o la misma se agote, este colectivo tendrá acceso a los mismo subsidios que el resto de personas trabajadoras: por agotamiento de la prestación contributiva, por cotización insuficiente para prestación contributiva y para mayores de 52 años.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos

Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos se encontrarán en situación legal de desempleo [art. 267.1.d) de la LGSS]. Es decir, el trabajador fijo discontinuo, a pesar de tener un contrato indefinido, podrá lucrar la correspondiente prestación contributiva cuando está en una situación de inactividad. En paralelo, cuando no exista la posibilidad de acceder a la prestación contributiva o la misma se agote, este colectivo tendrá acceso a los mismos subsidios que el resto de personas trabajadoras: por agotamiento de la prestación contributiva, por cotización insuficiente para prestación contributiva y para mayores de 52 años.

Del mismo modo, los trabajadores fijos discontinuos podrán compatibilizar el subsidio con el trabajo mediante el CAE.

1. Requisitos 

Deben cumplirse los requisitos genéricos para el acceso al subsidio por desempleo (art. 274 y 275 de la LGSS) ya analizados. Para este supuesto ha de prestarse especial atención a:

a) Requisitos generales para el acceso al subsidio por desempleo según el art. 274 de la LGSS

  • Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
  • La inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

b) Requisito de carencia de rentas y responsabilidades familiares para el acceso al subsidio por desempleo según el art. 275 de la LGSS

Este colectivo también tendrá que cumplir el requisito de rentas (no tener ingresos propios superiores al 75% del SMI) o responsabilidades familiares en los términos establecidos en el art. 275 de la LGSS.

c) Requisitos que debe cumplir el trabajador fijo discontinuo para el acceso los distintos tipos de subsidio

Deben cumplirse los requisitos establecidos en los supuestos de acceso:

2. Duración, cuantía, solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio

La duración y cuantía está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho:

El art. 276 de la LGSS, regula las solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio sin especificaciones para los trabajadores fijos discontinuos.

El subsidio por desempleo recibido por el trabajador fijo discontinuo se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo conforme a lo previsto en el art. 282.3 de la LGSS, donde se establece:

«La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación».

Será obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo [art. 299.1.i) de la LGSS].

3. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio para fijos discontinuos

Con carácter general, una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio (art. 274.1 del ET), este se suspenderá por las causas previstas en el art. 271 de la LGSS y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo, siempre que el beneficiario acredite que mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso.

Cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada [art. 271.1. l) de la LGSS].

El subsidio se extinguirá por las causas previstas en el art. 272 de la LGSS, excepto la regulada en su letra h), así como por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde la finalización de la situación específica que implicó su suspensión, salvo, en ambos casos, en el supuesto de que el trabajador se encuentre en esa fecha en la situación prevista en el último párrafo del art. 276.2 de la LGSS, en cuyo caso se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga o reanudación acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento.

El subsidio para trabajadores mayores de 52 años se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a lo previsto en el art. 280 de la LGSS.

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