Última revisión
Subsidio por desempleo para liberados de prisión
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/11/2022
Protección por desempleo de los liberados de prisión
Serán beneficiarias del subsidio por desempleo durante seis meses (prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses):
- Los liberados de prisión que reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo del art. 274 de la LGSS y no tengan derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.
- Los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
- Las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.
A TENER EN CUENTA. Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio de mayores de 52 años, es este el que percibiría.
Requisitos genéricos
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
- Como en cualquier otra modalidad de subsidio se exigirá el requisito de estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo [arts. 266. e) y 268.1 de la LGSS].
- Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 275.2 de la LGSS).
Requisitos especiales para los liberados de prisión por la comisión de delitos relacionados con organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo o delitos agresiones sexuales
Los liberados de prisión que hubieran sido condenados por la comisión de delitos relacionados con organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo [párrafos a), b), c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal] sólo podrán obtener el subsidio por desempleo cuando, además de reunir las condiciones generales establecidas para este colectivo, acrediten, mediante la oportuna certificación de la administración penitenciaria, los siguientes extremos (art. 274 de la LGSS):
En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a) o b) del artículo 36.2 del Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal, que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y que han formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.
A TENER EN CUENTA. El artículo 36 del Código Penal ha sido modificado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con efectos desde el 07/10/2022.
JURISPRUDENCIA
STC n.º 121/2016, de 23 de junio de 2016
Se declara inconstitucional y nula la exigencia haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el acceso al Subsidio para los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a) o b) del artículo 36.2 del Código Penal.