Subsidio por desempleo
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Última revisión
20/06/2024

Subsidio por desempleo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/06/2024


El subsidio por desempleo se define como una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Prestación por desempleo a nivel asistencial

El subsidio por desempleo es una ayuda económica destinada a aquellos trabajadores que no cumplen con los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo. 

En el entramado de la seguridad social española, la prestación no contributiva por desempleo emerge como un pilar fundamental en la protección de aquellos individuos más vulnerables dentro del mercado laboral. Este tipo de prestación, diseñada para asistir a quienes no cumplen con los requisitos para acceder a las prestaciones contributivas por desempleo, principalmente debido a la insuficiencia de cotizaciones, representa un compromiso del Estado con la inclusión social y la lucha contra la pobreza.

La relevancia de esta ayuda se magnifica en contextos de crisis económica o cambios estructurales en el mercado de trabajo, donde el desempleo afecta de manera desproporcionada a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. En este escenario, la prestación no contributiva por desempleo no solo ofrece un soporte económico temporal, sino que también actúa como una herramienta de cohesión social, mitigando los efectos de la exclusión laboral.

El subsidio a nivel asistencial o no contributivo abarca diversas situaciones, incluyendo a quienes han agotado la prestación por desempleo y tienen responsabilidades familiares, a los que no han generado la cotización suficiente para la prestación contributivaemigrantes retornadosvíctimas de violencia de género o sexual o mayores de 52 años que no se reinsertan en el mercado laboral.

Junto a los requisitos generales para acceder al subsidio, que incluyen haber agotado la prestación por desempleo, no tener cotizaciones suficientes para la prestación contributiva, estar inscrito como demandante de empleo, no rechazar ofertas de trabajo adecuadas, participar en actividades de formación y no tener rentas superiores al 75% del SMI, encontramos otros específicos para las distintas modalidades.

La solicitud puede realizarse telemáticamente o en oficinas del SEPE, y la cuantía generalmente es del 80% del IPREM, con duraciones que varían según el tipo de subsidio. Específicamente, para mayores de 52 años, el subsidio cotiza a la Seguridad Social en concepto de jubilación.

Como reiteraremos a lo largo de la obra, mediante el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, se realizaba una profunda reforma de la prestación por desempleo a nivel asistencialA pesar de que las distintas novedades se realizan con efectos de 23/05/2024, de conformidad con la D.T. 1.ª del citado Real Decreto-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción. (Revista Iberley. RDL 2/2024: las 15 claves de la reforma del subsidio por desempleo. 24/05/2024).


En este bloque analizaremos:

Nacimiento, solicitud y prórroga del subsidio por desempleo.

Cuantía del subsidio por desempleo.

Suspensión y extinción del subsidio por desempleo.

Compatibilidades e incompatibilidades con el subsidio por desempleo.

Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo.

Duración y cotización del subsidio por desempleo.

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