Subsidio por cotización i...ntributiva
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Última revisión
20/06/2024

Subsidio por cotización insuficiente para prestación contributiva

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/06/2024


Las personas en paro que no tengan derecho a la prestación por desempleo contributiva, podrán acceder al subsidio por cotización insuficiente si cumplen una serie de requisitos. El Real Decreto-ley 2/2024 modifica la prestación por desempleo desde el 23/05/2024, aplicable a nuevas prestaciones desde el 01/11/2024.


NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Subsidio por desempleo ante cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva por desempleo

El art. 274.1.b) de la LGSS establece el acceso al subsidio por desempleo por encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

1. Requisitos

Deben cumplirse los requisitos genéricos para el acceso al subsidio por desempleo (art. 274 y 275 de la LGSS) ya analizados. Para este supuesto ha de prestarse especial atención a:

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  •  Estar inscritos como demandantes de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero.
  • Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, entre 90 y 180 días en función de la existencia de responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas en los términos establecidos en el art. 275 de la LGSS.
  • Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo.

2. Duración, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio

En estos supuestos, la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla (art. 277.2 de la LGSS):

Periodo mínimo de ocupación cotizada 

Acreditación de responsabilidades familiares 

Duración máxima del subsidio

90 días. 

Indiferente. 

3 meses.

120 días. 

Indiferente. 

4 meses.

150 días. 

Indiferente. 

5 meses.

180 días. 

Indiferente. 

6 meses.

180 días. 

21 meses.


A TENER EN CUENTA.
Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses.

La regulación del nacimiento, solicitud y prórroga del derecho al subsidio se fija en el art. 276 de la LGSS en las condiciones generales analizadas.


3. Cuantía

De acuerdo con lo previsto en el art. 278 de la LGSS, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: 

  • 95 % del IPREM durante los ciento ochenta primeros días.
  • 90 % del IPREM por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
  • 80 % del IPREM a partir del día trescientos sesenta y uno.

4. Compatibilización de la prestación con el trabajo por cuenta ajena

El art. 282 de la LGSS y el art. 15 del Real Decreto 625/1985, regulan las compatibilidades e incompatibilidades del subsidio por desempleo. Tras las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, es posible compatibilizar el trabajo a tiempo parcial o completo con la percepción de prestaciones por desempleo percibiendo el denominado «complemento de apoyo al empleo».

5. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio

Con carácter general, una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio (art. 274.1 del ET), este se suspenderá por las causas previstas en el art. 271 de la LGSS y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo, siempre que el beneficiario acredite que mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso (art. 279 de la LGSS).

El subsidio se extinguirá por las causas previstas en el art. 272 de la LGSS, excepto la regulada en su letra h), así como por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde la finalización de la situación específica que implicó su suspensión, salvo, en ambos casos, en el supuesto de que el trabajador se encuentre en esa fecha en la situación prevista en el último párrafo del art. 276.2 de la LGSS, en cuyo caso se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga o reanudación acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento.

6. Solicitud

Se formalizará en el plazo de quince días, desde la inscripción como demandante de empleo, en la oficina de prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.

Resultará de aplicación lo previsto en el art. 276 de la LGSS.

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