Subgrupo 68: Dotaciones p...tizaciones
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Última revisión
31/05/2022

Subgrupo 68: Dotaciones para amortizaciones

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 31/05/2022


El PGC, en su cuarta parte, nos propone un cuadro de cuentas que, si bien no es obligatorio seguir, sí que sirve como guía y, sobre todo, aporta uniformidad a la contabilidad nacional. Dicho cuadro consta de nueve grupos y cada grupo de varios subgrupos. En este apartado se desarrollará y explicará el subgrupo 68, en el que se incluyen los saldos relativos a la expresión de la depreciación sufrida por el inmovilizado intangible y material, así como las inversiones inmobiliarias, de la empresa durante el ejercicio.

El subgrupo 68 en el PGC

El «Subgrupo 68: Dotaciones para amortizaciones», es uno de los diez subgrupos que conforman el «Grupo 6: Compras y gastos» del cuadro de cuentas propuesto en el PGC. Le son de aplicación las indicaciones explicadas en el apartado general del grupo 6. 

Dentro del «Subgrupo 68: Dotaciones para amortizaciones», se encuadran aquellas cuentas y subcuentas que, como su nombre indica, se refieren a cómo ha disminuido el valor del inmovilizado intangible y material, así como las inversiones inmobiliarias, de la empresa a lo largo del ejercicio.

Dichas cuentas son las siguientes:

  • 680. Amortización del inmovilizado intangible.
  • 681. Amortización del inmovilizado material.
  • 682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.

Los elementos que conforman este subgrupo son aquellos relativos a la expresión contable de la depreciación sistemática anual efectiva, que sufren tanto el inmovilizado intangible como el material, debido a su utilización en el proceso productivo, así como las inversiones inmobiliarias. 

A estos efectos, para reflejar la depreciación debida al uso u obsolescencia se debe reconocer un gasto por la amortización de los bienes. Normalmente, se lleva a cabo al cierre del ejercicio, aunque puede también realizarse mensual o trimestralmente. 

La normativa del Impuesto sobre Sociedades dispone un conjunto de reglas dirigidas a determinar la amortización o depreciación efectiva del inmovilizado material, intangible o de inversiones inmobiliarias.

Lo habitual, para evitar una sucesión infinita de ajustes en la presentación de cada impuesto, es ajustar, en la medida de lo posible, la amortización contable a la fiscal. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en uno y otro orden se parte de magnitudes diferentes: la contabilidad define la amortización de un bien como la depreciación efectiva en función de la vida útil, mientras que la normativa fiscal establece un período máximo o mínimo de amortización, permitiendo amortizar entre ambos límites temporales a opción del contribuyente. Si bien parece que se trata de una libertad de opción, hay que tener en cuenta que, si se establece la amortización fiscal de un bien en 5 años y su vida útil, a efectos contables, es de 6 años, van a existir diferencias desde el año sexto al último, siendo necesarias una serie de ajustes tanto con anterioridad, por la mayor amortización fiscal dotada, como con posterioridad a la plena amortización fiscal.

El resultado, una vez terminada la vida útil del bien, será siempre el mismo: la amortización plena del bien tanto contable como fiscalmente.

Cuentas que componen el subgrupo 68

Los movimientos en estas cuentas se registrarán según las siguientes pautas: se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.

Cuenta 680. Amortización del inmovilizado intangible

Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

  • Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
  • Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el período durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.

Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

En todo caso, al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro.

A efectos de valoración, se tendrá en cuenta la norma 6.ª del marco conceptual del PGC.

Para el cálculo de la amortización se tendrá en cuenta la norma de registro y valoración 2.ª.2.1 del PGC y las normas particulares recogidas en la norma de registro y valoración 6.ª del PGC.

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según la siguiente pauta: serán cargadas por la dotación del ejercicio, con abono a la cuenta 280.

CUESTIÓN

Procedemos a efectuar la amortización de las aplicaciones informáticas adquiridas por 2.500 euros y cuya vida útil es de 4 años.

Cuenta y conceptoDebeHaber
680 Dotación amortización del inmovilizado intangible625 euros 
280 Amortización acumulada del inmovilizado intangible 625 euros

Los tipos de activos intangibles más comunes son:

  • Investigación.
  • Desarrollo.
  • Concesiones administrativas.
  • Propiedad industrial.
  • Fondo de comercio.
  • Derechos de traspaso.
  • Aplicaciones informáticas.
  • Derechos comerciales.
  • Propiedad intelectual.
  • Licencias. 

Cuenta 681. Amortización del inmovilizado material

Son aquellos elementos del activo tangibles y destinados a ser utilizados de forma duradera en la empresa. Lo constituyen bienes muebles o inmuebles. Igualmente, las inmovilizaciones materiales en curso y los anticipos a cuenta entregados a proveedores para este tipo de bienes.

Se valorarán en el momento inicial por su precio de adquisición o coste de producción y por su valor razonable en el supuesto de una donación o legado. Al cierre del ejercicio, la empresa debe valorar sus inmovilizados por el importe entre su valor contable y su importe recuperable. 

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no dispone nada específico, resultando aplicable el criterio contable, por lo que la amortización del valor del inmovilizado que incorpora estas provisiones por desmantelamiento es deducible fiscalmente siempre que se cumplan los criterios. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según la siguiente pauta: serán cargadas por la dotación del ejercicio, con abono a la cuenta 281.

CUESTIÓN

Se procede a realizar, sobre una furgoneta adquirida por 12.000 euros, el asiento de amortización por décimas partes. ¿Cuál será el asiento de amortización mensual?

Cuenta y conceptoDebeHaber
681 Dotación amortización del inmovilizado material (12000/10)/12100 euros 
281 Amortización acumulada del inmovilizado material 100 euros

Los tipos de activos materiales más comunes son:

  • Construcciones (naves industriales, edificios).
  • Fincas rústicas, solares urbanos, minas.
  • Maquinaria.
  • Mobiliario.
  • Utillaje.
  • Equipos para el proceso de información (ordenadores, tabletas electrónicas, etc.).

Cuenta 682. Amortización de las inversiones inmobiliarias

Son aquellas integradas por activos no corrientes que sean inmuebles adquiridos con el objetivo de obtener ingresos por arrendamientos o plusvalías mediante su enajenación posterior, siempre que estén fuera del curso ordinario de la actividad de la empresa.

La amortización de estas inversiones se realiza en función de su vida útil, por ejemplo, en bienes arrendados suele ser en función de la duración del contrato de arrendamiento. En los activos reversibles como, por ejemplo, las concesiones administrativas, en función del período de la concesión.

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según la siguiente pauta: serán cargadas por la dotación del ejercicio, con abono a la cuenta 282.

CUESTIÓN

La empresa adquiere un bajo comercial con el objeto de destinarlo a alquiler y poder venderlo dentro de 5 años. El valor de adquisición ha sido de 200.000 euros. ¿Cuál será el asiento de amortización que llevaremos a cabo?

Cuenta y conceptoDebeHaber
682 Dotación amortización inversiones inmobiliarias (200.000/5)40.000 euros 
282 Amortización acumulada inversiones inmobiliarias 40.000 euros

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