Última revisión
Infracciones en materia de Seguridad Social
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/11/2022
Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables (art. 2.2 de la LISOS), contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la LISOS. Igualmente se asimilarán a las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social las producidas respecto a otras cotizaciones que recaude el sistema de Seguridad Social (art. 20 de la LISOS).
Infracciones en materia de Seguridad Social
Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables (art. 2.2 de la LISOS), contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la LISOS. Igualmente se asimilarán a las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social las producidas respecto a otras cotizaciones que recaude el sistema de Seguridad Social (art. 20 de la LISOS).
Estas sanciones se encuentran tipificadas y sancionadas de conformidad con la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, mediante grupos (art. 20-32 de la LISOS):
Como hemos reiterado a lo largo de la obra, las sanciones que pueden imponerse a los distintos sujetos responsables son impuestas por las autoridades laborales competentes a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa instrucción del oportuno expediente y conforme a un procedimiento administrativo especial.
El art. 3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, considera sujetos responsables, en materia de deudas por cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos asimilados, a «los que resulten obligados a la cotización e ingreso de cuotas en aplicación de lo establecido en la correspondiente normativa específica reguladora de la materia».
Las sanciones pueden ser de diversos tipos:
- Multa pecuniaria de distinta cuantía dependiendo de su gravedad.
- Devolución de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas correctamente por las empresas (subvenciones o ayudas de fomento del empleo).
- Exclusión de los programas de empleo por un periodo máximo de un año.
- Pérdida temporal de la pensión o prestación percibida.
- Extinción de la prestación o subsidio por desempleo o por incapacidad temporal, en el caso de trabajadores, solicitante o beneficiarios de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social
- Aquellos trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos, quedando sin efecto su inscripción como desempleados.
- Las específicas en relación a determinados sujetos responsables como Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Empresas que colaboran voluntariamente en la gestión o Empresas de Trabajo Temporal.
CUESTIONES
1. Las infracciones en materia de Seguridad Social, ¿se reclaman ante la jurisdicción social o ante la jurisdicción contencioso-administrativa?
Todas las sanciones impuestas por la Administración en materia laboral o de Seguridad Social y no tramitadas conjuntamente junto con actas de liquidación al amparo del art. 34.4 de la LGSS han de impugnarse en vía jurisdiccional social y no contencioso-administrativa. STSJ Andalucía n.º 1964/2019, de 17 de julio de 2019, ECLI:ES:TSJAND:2019:8622
Quedan sometidas a las mismas reglas procesales y, en concreto, al procedimiento del artículo 151 de la Ley de la Jurisdicción Social, todas las impugnaciones de sanciones administrativas en el orden social competencia del orden jurisdiccional social, incluso aquéllas impuestas por las entidades gestoras a los beneficiarios y trabajadores por infracciones leves y graves en materia de Seguridad Social o de empleo.
2. ¿Existe responsabilidad solidaria o subsidiaria sobre la cotización?
El art. 168 de la Ley General de la Seguridad Social, junto con el art. 42 del ET y la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, establecen supuestos especiales de responsabilidad en orden a la obligación de cotizar.
Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes (art. 18.3 de la LGSS).