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Última revisión
28/05/2024

Solicitud, requisitos y justificación de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/05/2024


Los requisitos para capitalizar la prestación por desempleo se regulan en el art. 34 de la LETA. En lo no previsto en el mismo, se aplicará el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Junto a una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial), se añade, con efectos de 23/05/2024, el apdo. 3 al art. 7 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, estableciendo la necesidad de justificación de que las cantidades abonadas por pago único de la prestación por desempleo se empleen correctamente.

Requisitos genéricos para la capitalización de la prestación por desempleo

Respetando el régimen jurídico de esta modalidad de cobro de la prestación por desempleo establecido en el art. 34 de la LETA (ya analizado), la característica esencial para el pago de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único consiste en que tras la pérdida de un empleo se cree otro (STSJ Galicia n.º 2411/2016, de 24 de abril de 2016, ECLI:ES:TSJGAL:2016:2909). Según el SEPE, los requisitos genéricos para la capitalización de la prestación por desempleo son los siguientes:

- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.

- Tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.

- No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.

- Que la actividad que pretende realizar se lleve a cabo como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable (no temporal) de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento. (STSJ del País Vasco, de 28 de febrero de 2006, ECLI:ES:TSJPV:2006:520).

- Una vez percibida la prestación por su valor actual, el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiese concedido y además darse de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (o acreditar que está en fase de iniciación).

- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a su solicitud

- Si los estatutos de la cooperativa a la que se prevé ingresar reflejan la necesidad de superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. En estos casos, la persona solicitante únicamente percibirá la prestación cuando presente ante el SEPE el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

Casos concretos:

  • Impugnación del cese de la relación laboral: si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
  • Extranjero que no cuenta con las autorizaciones: el Tribunal Supremo, basándose en el art. 262 de la LGSS, ha estimado que no puede reconocerse derecho a prestación por desempleo al extranjero que no cuenta con las autorizaciones para residir y previa para trabajar; ya que este derecho sólo se reconoce a quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden el empleo, y los extranjeros no residentes aunque quieran, no pueden trabajar legalmente puesto que no pueden obtener la pertinente autorización administrativa para ello. (STS, rec. 800/2007, de 18 de marzo de 2008, ECLI:ES:TS:2008:1864).
  • Reintegro de prestaciones indebidas: según la STS, rec. 2629/2000, de 30 de abril de 2001, ECLI:ES:TS:2001:3490, en caso de no utilizar la cantidad total abonada por el SEPE para la realización de la actividad para la que se haya concedido no debe ser considerada íntegramente como un pago indebido, sino solamente en la parte no invertida en la finalidad autorizada, por lo que no comporta la obligación de reintegrar todo lo percibido por parte del desempleado que obtuvo el reconocimiento de la prestación contributiva en su modalidad de pago único. Las cantidades utilizadas, que habrán sido justificadas y de las que se ha necesitado disponer, no son reclamables por el Organismo regulador en caso de no utilizar la totalidad de la prestación concedida.

Solicitud de la capitalización de la prestación por desempleo

La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

La solicitud se presentará en la Oficina de Empleo, en la sede electrónica del SEPE, por correo administrativo, o en cualquier oficina de registro público.

Los trámites necesarios para la solicitud del pago único del desempleo son los siguientes:

  1. Presentación del modelo oficial.
  2. En el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los documentos que debe anexar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
  3. En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá.
  4. Se podrá solicitar el pago único en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. En todo caso, debe hacerlo antes de iniciar la actividad. 
  5. El importe total de la prestación a cobrar se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.

Justificación de la capitalización de la prestación por desempleo

Una vez que recibido el importe, debe iniciarse la actividad indicada en la memoria que forma parte del expediente y presentar la documentación correspondiente.

Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores (art. 7.3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, con efectos de 23/05/2024).

Si no se cumple con los requisitos legales, el SEPE reclamará la cantidad líquida capitalizada ingresada.

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