Solicitud del proceso monitorio laboral
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Última revisión
18/03/2024

Solicitud del proceso monitorio laboral

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/03/2024


La solicitud puede presentarse por medios informáticos o en el modelo o formulario que se facilite al efecto. De conformidad con el artículo 21 de la LRJS, la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 20/03/2024, de reforma el art. 101 de la LRJS: el límite de la cuantía reclamable por este proceso se incrementa a 15.000 euros (hasta 19/03/2024: 6.000 euros) y se modifica la actuación del LAJ y el FOGASA para agilizar el proceso.

Presentación de solicitud del monitorio laboral

El proceso monitorio comienza mediante petición inicial que se presentará, preferentemente, por medios informáticos, si se dispone de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto.

¿Dónde habrá de presentarse territorialmente la solicitud? Habrá que estarse a las normas generales del artículo 10 de la LRJS:

  • Regla general: a elección del demandante, el juzgado de lo social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado.
  • Si los servicios se prestan en lugares de distintas circunscripciones territoriales: podrá el trabajador elegir entre el juzgado de lo social de su domicilio; el del contrato, si encontrándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
  • En caso de varios demandados: si se opta por el fuero de domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.
Presentación solicitud monitorio laboral

¿Cuál será el contenido de la petición inicial del proceso monitorio laboral?

Conforme al art. 101 de la LRJS (con efectos de 20/03/2024), en la petición inicial se expresarán:

  • La identidad completa y precisa del empresario deudor (datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización informáticos y telefónicos).
  • La identidad completa y precisa del demandante.
  • El detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados.
  • Copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. 

A TENER EN CUENTA. Respecto a la identificación del domicilio es una carga u obligación de demandante y demandado mantener actualizado en todo momento el domicilio a efectos de notificación. Debiéndose comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Documentación necesaria para la solicitud del proceso monitorio laboral

La normativa no aporta una lista cerrada de documentos a aportar. No obstante, hemos de tener en cuenta la necesidad de acreditar la deuda con algún documento adecuado para acudir a este procedimiento.

Los documentos que deben acompañar la petición inicial del proceso monitorio son:

  • Copia del contrato.
  • Recibos de salarios.
  • Comunicación empresarial o reconocimiento de deuda.
  • Certificado o documento de cotización o informe de vida laboral.
  • Cualesquiera otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda.
  • Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, cuando esta sea exigible conforme a la ley procesal.
  • En el caso de documentos privados, deberán presentarse los originales o copia debidamente autenticada. En caso de presentarse copia simple, surtirá los mismos efectos que la original siempre que las otras partes no cuestionen su validez.
  • Junto con la petición inicial será necesario presentar tantas copias de la misma y de los documentos adjuntos como personas o entidades contra las que se dirija la reclamación.

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