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Última revisión
30/03/2020

La solicitud para acogerse a la cuenta corriente tributaria y su funcionamiento

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/03/2020


Para acogerse a este sistema hay que solicitarlo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que se pretenda su utilización.

La solicitud para acogerse a este mecanismo se presentará en el modelo oficial que reglamentariamente se determine.

Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, si se considera que se cumplen los requisitos necesarios, se dictará directamente resolución. En caso contrario, se notificará la propuesta de resolución.  Se concederá entonces un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, para efectuar alegaciones.

El plazo máximo para resolver la solicitud será de tres meses desde su presentación.Transcurrido este tiempo o, en su caso, llegado el primer día del año natural en el que debiera aplicarse el sistema de cuenta corriente sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

La resolución positiva de inclusión surtirá efecto a partir del primer día del año natural para el que el obligado tributario hubiese solicitado acogerse al sistema o, en caso de que la resolución se produzca en fecha posterior, a partir del día en que se acuerde la misma.

 

Funcionamiento del sistema de cuenta corriente tributaria

El funcionamiento de la cuenta corriente tributaria supone que los contribuyentes en ella anotados no liquidan sus impuestos por el cauce ordinario. El resultado de sus presentaciones, tanto si son créditos (resultados a devolver) como deudas, se anotan en la cuenta. La anotación se efectúa el día en que tenga lugar el vencimiento del plazo de autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria o en el que se acuerde la correspondiente devolución derivada de la normativa del tributo.

Desde el momento en que se anotan, las deudas y los créditos no serán exigibles individualizadamente, mientras la cuenta corriente tributaria esté en vigor. Sólo podrá reclamarse el saldo resultante que exista en la misma tras la liquidación.

El saldo de la cuenta corriente tributaria será, por tanto, el resultado de la extinción por compensación los créditos y deudas anotados. Dicho resultado supondrá un nuevo crédito o deuda tributaria por el importe positivo o negativo de la cuenta. La determinación del saldo se realizará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año en que la cuenta corriente se encuentre vigente.

Los saldos resultantes en dichas fechas se notificarán al obligado tributario, que dispondrá de un plazo de 10 días para mostrar su disconformidad, si la hubiera. En tal caso, podrá formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones se dictará liquidación provisional en el plazo de 15 días. Si la liquidación resultara a favor del obligado tributario, la Administración acordará su pago mediante transferencia a la cuenta bancaria que el mismo haya designado. Si el saldo resultante fuera a favor de la Administración, el deudor procederá a su ingreso en los plazos previstos como periodo de pago voluntario.

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