Última revisión
Los socios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 03/07/2023
Todo socio por el hecho de haber adquirido una participación goza de ciertos derechos de carácter económico y político.
¿Cuáles son los derechos de los socios en la SRL?
Entre los derechos políticos nos encontramos:
? Derecho de asistencia y voto en las juntas generales: estos dos derechos, que están estrechamente relacionados, contribuyen a la formación de la voluntad social en la Junta General. El apartado 1º del artículo 179 de la
? Derecho de impugnación de los acuerdos sociales.
? Derecho de información: recogido en el artículo 196 de la
Entre los derechos económicos nos encontramos:
? Derecho a participar en los beneficios: este derecho es incuestionable, no sólo por aparecer expresamente reconocido en el artículo 93 de la
? Derecho a participar en la cuota de liquidación.
? Derecho de suscripción preferente: está recogido en el artículo 304 de la
Es el segundo fundamento lo que se protege. Así, en los aumentos de capital en la que se crea nuevas participaciones sociales, cada socio tiene el derecho a asumir un número de participaciones que resulte proporcional al valor nominal de las que ya es titular. Pero no tendrán este derecho si el aumento de capital es fruto de la absorción de otra sociedad o del patrimonio escindido de otra. Es un derecho transmisible en los diferentes momentos de su ejercicio en las mismas condiciones que se exigen para la transmisión de participaciones. Sin embargo, estos plazos pueden ampliarse si así se establece en los estatutos.
Además de estos derechos de contenido político y económico, los socios tienen derecho a separarse de la sociedad cuando no hubieran votado a favor de los siguientes acuerdos (art. 346 de la
A TENER EN CUENTA. El art. 346 de la
- Sustitución o modificación substancial del objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación de la sociedad.
- Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
- Modificación del régimen de trasmisión de participaciones sociales.
- En los casos de modificación estructural los socios tendrán el derecho de enajenación o separación en los términos establecidos en el libro primero del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio , por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Junto con estas causas de separación que figuran en la ley, nos encontramos con que los estatutos pueden establecer otras causas distintas, en cuyo caso determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio. El derecho de separación por las causas que figuran en el ley ha de ejercitarse por escrito y en el plazo de un mes, y dicho acuerdo se publicara en el BORME
Mientras que la separación es un derecho del socio, la exclusión es una facultad que ostenta la sociedad en relación a los socios. Esta facultad podrá ejercerse contra el socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias o contra el administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenada por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. Además con el consentimiento de todos los socios podrán fijarse en los estatutos determinadas causas de exclusión. La exclusión de un socio requiere acuerdo de la junta general.
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