Sociedades Mercantiles
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30/09/2022

Sociedades Mercantiles

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 30/09/2022


El artículo 2 de la LSC establece el carácter mercantil de las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto.

Son sociedades de capital, según el artículo 1 de la LSC: la sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones.

 

El derecho societario cada día tiene más importancia. En la actualidad, es una de las partes más importantes del derecho mercantil y tanto el legislador como la doctrina le han prestado mayor atención. Se ha llegado a decir que es una rama individual dentro de los disciplinas jurídicas.

Así, bajo el concepto de derecho societario se pretende agrupar toda la actividad de carácter mercantil que regula las distintas formas jurídicas de desarrollar un negocio, mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro (artículo 116 del Código de Comercio).

En un determinado momento histórico, junto al empresario físico surge el empresario social. Originalmente, la actuación empresarial organizada estaba en manos de los empresarios individuales, pero pronto resultó imposible para ellos poner en marcha determinadas empresas de grandes dimensiones. El afán por emprender estas grandes empresas dio lugar al nacimiento de un fenómeno asociativo del cual son fruto las sociedades mercantiles.

Las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles nacieron para el ejercicio en común de la actividad empresarial. Ahora bien, existen otras muchas razones que han ayudado a la difusión de las sociedades:

- Separación del patrimonio civil del empresario del patrimonio mercantil: el patrimonio separado va a surgir con la creación de la sociedad, que conllevará la creación de la personalidad jurídica, que será diferente de la persona de los socios. La sociedad va a tener su propia personalidad jurídica, va a ser titular de su propio patrimonio, su domicilio, etc. Además, si la sociedad que se constituye es una sociedad anónima o sociedad limitada, sus socios no van a responder personalmente de las deudas sociales, de forma que, en principio, el riesgo que van a correr quedará reducido a la pérdida, como máximo, de aquello que hayan aportado a la sociedad.

- Intereses fiscales: los tipos que gravan los beneficios sociales son bastante más bajos que los del IRPF (que grava los beneficios obtenidos por el empresario individual en el ejercicio de su actividad empresarial).

- Acumulación de capitales: La constitución de sociedades permite la acumulación de grandes capitales de los que difícilmente podría disponer el empresario individual. La difusión de las acciones entre el público a través del mercado de valores permite reunir capital que de otro modo sería imposible reunir.

Lo que nos preguntamos es si existe un concepto abstracto y general de sociedad, que reúna todos los elementos caracterizadores de cualquier sociedad sea cual sea el tipo al que pertenezca (civil, mercantil, personal?). Un concepto que sea capaz de englobar tanto las figuras societarias más sencillas como las más complejas.

A diferencia de lo que sucede con otros ordenamientos, el legislador español no ofrece un concepto general de sociedad de derecho positivo. Este vacío hemos de llenarlo acudiendo a la sociedad civil. En el Código Civil la Sociedad vienen definida como un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre si las ganancias. Esta sociedad civil cumpliría así una función genérica y en cierto modo supletoria. En el régimen jurídico de la sociedad civil vamos a encontrar algunos elementos comunes a todas las sociedades, concretamente tres:

1) El origen negocial.

2) El fin común (no es necesariamente lucrativo).

3) La contribución a la realización del fin común.

Estos tres elementos configurarían el concepto amplio de sociedad. A estos tres elementos comunes a todas las sociedades se van a unir otros elementos que servirán para configurar el concepto de sociedad en sentido restringido o estricto, como por ejemplo: la manifestación externa, la existencia de un patrimonio común, la durabilidad o el carácter lucrativo del fin común. Distinguir entre unos y otros tipos de sociedades es muy importante porque nos llevara a conocer cuales son las reglas correspondientes aplicables.

Definiciones

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital social no podrá ser inferior a un euro. Sin embargo, mientras su capital social no alcance la cifra de 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas:

- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.

- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

A TENER EN CUENTA. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, fijó, con entrada en vigor el 19 de octubre, el capital social mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en 1 euro, con supresión de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo antes vigente, aunque con aplicación de las reglas específicas apuntadas mientras el capital social no alcance 3.000 euros. También elimina la posibilidad de que se constituya en régimen de formación sucesiva (se suprime el artículo 4 bis de la LSC).

En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil, cuyo capital social se encuentra dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, cuya responsabilidad es limitada al capital aportado.

El capital social de la Sociedad Anónima no podrá ser inferior a 60.000 euros. En su denominación deberá figurar la expresión «Sociedad Anónima» o «S.A.».

SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva se encuadra dentro de las denominadas sociedades mercantiles y se distingue de las demás debido a su marcado carácter personalista, toda vez que la relación de sus socios está basada, desde un primer momento, en la confianza mutua. Por consiguiente, en este tipo de sociedades, el elemento personal resulta lo más importante y no tanto la aportación que hayan hecho sus socios al patrimonio social.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

La Sociedad Comanditaria por Acciones como un tipo de sociedad de capital, por ello, le será de aplicación las normas reguladoras de la Sociedad Anónima en todo lo no previsto por su normativa específica.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

La comanditaria simple se define como aquella sociedad que ejercita una actividad mercantil y se caracteriza por la coexistencia de dos tipos de socios, los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y cuyo nombre ha de servir para formar la razón social; y los socios comanditarios, cuya responsabilidad, al contrario de los socios colectivos, es limitada.

SOCIEDADES PROFESIONALES

Aquellas sociedades mercantiles cuyo objeto social se corresponda con el ejercicio en común de una actividad profesional, deberán constituirse como sociedades profesionales. En este sentido, se entiende por actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades mercantiles especiales más emblemáticas, se corresponden con las siguientes:

  • Sociedades Cooperativas

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.

  • Sociedades Laborales

Aquellas SA o SRL en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

  • Sociedades de Garantía Recíproca

Son sociedades de carácter mercantil de capital variable y formada por socios que son pequeñas y medianas empresas. El objetivo de este tipo de sociedades es dar garantía personal por aval o por otro medio, menos mediante el seguro de caución.

  • Entidades de Capital-Riesgo

Son Entidades de Capital-Riesgo (ECR) aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto principal viene definido en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

  • Agrupaciones de Interés Económico

Este tipo de sociedad sirve para facilitar el desarrollo de la actividad económica llevada a cabo por sus socios, sean éstos personas físicas o jurídicas. Los socios se unen en esta agrupación para ayudarse mutuamente y sin ánimo de lucro, el artículo 2 de la Ley de agrupaciones de interés económico establece que la finalidad de esta Agrupación es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad económica de sus socios, sin ánimo de lucro.

  • Sociedades de Inversión

Las Sociedades de Inversión son aquellas Instituciones de Inversión Colectiva que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

 

 

 

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