Sociedad Laboral: Socieda...oral (SAL)
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Última revisión
03/10/2022

Sociedad Laboral: Sociedad Limitada Laboral (SLL) y Sociedad Anónima Laboral (SAL)

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/10/2022


La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Esta nueva norma entró en vigor el 14 de noviembre de 2015, fecha en la que quedó derogada la Ley 4/1997, de 24 de marzo.

La ley define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

 

Sociedad Laboral Limitada

Sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Características

Requisitos de una sociedad para obtener la calificación de "laboral":

  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
  • la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales,
  • se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
  • En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "Sociedad Limitada Laboral" y sus abreviaturas SRLL o SLL, según proceda. La denominación de "laboral" se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y fracturas.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.

Calificación y registro

  • La sociedad gozará de personalidad jurídica después de su inscripción en el Registro Mercantil. Para la inscripción en dicho registro con la calificación de "laboral" deberá aportarse el certificado de dicha calificación emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (u órgano competente de las CC.AA.) y de estar inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.
  • La obtención de la calificación de laboral por una sociedad no se considerará transformación social.

Pérdida de calificación

  • Si el número de horas-año trabajadas por trabajadores "no socios" excede del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante más de 12 meses. El Registro de Sociedades podrá conceder hasta dos prórrogas de 12 meses cada una, siempre que se acredite que se está avanzando en el proceso de adaptación del límite excedido.
  • Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social. La sociedad tiene un plazo de 18 meses para acomodar la situación de sus socios.
  • Falta, insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo de Reserva especial.

Número de socios

Mínimo 2.

Capital

El capital social en las sociedades de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro. Sin embargo, mientras su capital social no alcance la cifra de 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

A TENER EN CUENTA. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, fijó, con entrada en vigor el 19 de octubre, el capital social mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un euro, con supresión de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo antes vigente, aunque con aplicación de las reglas específicas apuntadas mientras el capital social no alcance 3.000 euros. También elimina la posibilidad de que se constituyan en régimen de formación sucesiva (se suprime el artículo 4 bis de la LSC) y supone la desaparición de la sociedad limitada nueva empresa.

Por otra parte:

  • El capital social estará dividido en participaciones sociales.
  • Las participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
  • Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
  • Clase general: las restantes.
  • La sociedad laboral puede ser titular de participaciones de ambas clases.
  • Las participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos. No será válida la creación de participaciones que estén privadas del derecho de voto.

Transmisión de participaciones

  • La transmisión "inter vivos" de participaciones:
  • Se podrán transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido. Se deberá comunicar a los administradores el número, las características de las participaciones y la identidad del adquirente.
  • En otros supuestos, el vendedor de las participaciones deberá comunicar a la sociedad el número y características de dichas participaciones para que ésta traslade la propuesta a los demás trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales. En caso de concurrencia en las ofertas de compra, se sigue el siguiente orden de preferencia:
  • Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa.
  • Socios trabajadores, en relación inversa al número de participaciones.
  • Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social.
  • Sociedad.
  • Si no hubiera oferta de compra, el vendedor podrá transmitirlas libremente.
  • Toda transmisión de participaciones, cualquiera que se sea su clase, quedará sometida al consentimiento de la sociedad si con la misma se superan los límites legales.
  • Se puede prohibir la transmisión voluntaria de participaciones si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de esta cláusula exige el consentimiento de todos los socios. No obstante se podrá impedir la transmisión de participaciones o la separación durante un periodo no superior a 5 años desde la constitución de la sociedad (o para las participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución).
  • En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus participaciones conforme a lo dispuesto para transmisión voluntaria "inter vivos" y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socio de clase general. Los estatutos sociales podrán establecer normas especiales para los casos de jubilación, incapacidad permanente del socio trabajador, socios trabajadores en excedencia así como para los socios trabajadores que por subrogación legal o convencional dejen de ser trabajadores de la sociedad.

Fiscalidad

Impuesto sobre Sociedades. Beneficios fiscales.

Las sociedades laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Responsabilidad

La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones. 

Dado que tras la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, se establece que el capital social mínimo de las sociedades de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro, mientras que el mismo no alcance 3.000 euros se establecen dos reglas específicas a aplicar, una de las cuales conviene tenerla en cuenta en este punto: en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Sociedad anónima laboral (SAL)

Sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Características

  • Requisitos de una sociedad para obtener la calificación de "laboral":
  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    • la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales,
    • se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
  • En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o su abreviatura SAL. La denominación de "laboral" se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y fracturas.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

Calificación y registro

  • La sociedad gozará de personalidad jurídica después de su inscripción en el Registro Mercantil. Para la inscripción en dicho registro con la calificación de "laboral" deberá aportarse el certificado de dicha calificación emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (u órgano competente de las CC.AA.) y de estar inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.
  • La obtención de la calificación de laboral por una sociedad no se considerará transformación social.

Pérdida de calificación

  • Si el número de horas-año trabajadas por trabajadores "no socios" excede del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante más de 12 meses. El Registro de Sociedades podrá conceder hasta dos prórrogas de 12 meses cada una, siempre que se acredite que se está avanzando en el proceso de adaptación del límite excedido.
  • Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social. La sociedad tiene un plazo de 18 meses para acomodar la situación de sus socios.
  • Falta, insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo de Reserva especial.

Órganos sociales

- Órgano de administración:

  • Es competencia de los administradores la gestión y representación de la sociedad.
  • Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, los titulares de acciones de la clase general podrán agrupar sus acciones para nombrar a sus miembros según el sistema proporcional (art. 243 Ley Sociedades de Capital).

Número de socios

Mínimo 2.

Capital

El capital social mínimo será de 60.000 €.

  • El capital social estará dividido en acciones nominativas.
  • Las acciones de las sociedades laborales se dividen en:
  • Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
  • Clase general: las restantes.
  • La sociedad laboral puede ser titular de acciones de ambas clases.
  • Las acciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos. No será válida la creación de acciones que estén privadas del derecho de voto.

Transmisión de acciones

  • La transmisión "inter vivos" de acciones:
  • Se podrán transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido. Se deberá comunicar a los administradores el número, las características de las acciones y la identidad del adquirente.
  • En otros supuestos, el vendedor de las acciones deberá comunicar a la sociedad el número y características de dichas acciones para que ésta traslade la propuesta a los demás trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales. En caso de concurrencia en las ofertas de compra, se sigue el siguiente orden de preferencia:
  • Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa.
  • Socios trabajadores, en relación inversa al número de acciones.
  • Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social.
  • Sociedad.
  • Si no hubiera oferta de compra, el vendedor podrá transmitirlas libremente.
  • Toda transmisión de acciones, cualquiera que se sea su clase, quedará sometida al consentimiento de la sociedad si con la misma se superan los límites legales.
  • Se puede prohibir la transmisión voluntaria de acciones si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de esta cláusula exige el consentimiento de todos los socios. No obstante se podrá impedir la transmisión de acciones o la separación durante un periodo no superior a 5 años desde la constitución de la sociedad (o para las acciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución).
  • En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones conforme a lo dispuesto para transmisión voluntaria "inter vivos" y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socio de clase general. Los estatutos sociales podrán establecer normas especiales para los casos de jubilación, incapacidad permanente del socio trabajador, socios trabajadores en excedencia así como para los socios trabajadores que por subrogación legal o convencional dejen de ser trabajadores de la sociedad.

Fiscalidad

Impuesto sobre Sociedades. Beneficios fiscales.

Las sociedades laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Responsabilidad

La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.

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