Expediente de Regulación ...leo (ERTE)
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Última revisión
08/03/2024

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/03/2024


El expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) es una medida de flexibilidad que otorga la legislación laboral a la empresa para suspender los contratos o reducir las jornadas ante determinadas causas justificadas.


¿Qué es un ERTE?

El expediente temporal de regulación de empleo, más conocido como ERTE, es una medida de flexibilidad que otorga la legislación laboral a la empresa para suspender los contratos o reducir las jornadas ante determinadas causas justificadas.

Atendiendo al Estatuto de los Trabajadores, se trataría del procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), o de fuerza mayor,  tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras (Ministerio de Trabajo y Economía Social).

Por tratarse de una medida temporal, la empresa no abonará indemnización de ningún tipo a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de estas a percibir las prestaciones de desempleo.

CUESTIÓN

¿Qué ha supuesto la reforma laboral de 2021-2022 sobre los ERTE?

Con carácter general, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2021-2022) ha supuesto:

- Una revisión del modelo de ERTE (modificación del art. 47 del ET) para facilitar su tramitación y flexibilidad (el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa; se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE; se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de servicios).

- El ERTE fuerza mayor por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada se regula como mecanismo permanente (nuevo art. 47.6 del Estatuto de los Trabajadores). 

- Se crea el Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

- Se establecen los beneficios en la cotización a la Seguridad Social permanentes aplicables a los ERTE (art. 47 del ET), así como los aplicables con relación a los nuevos Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (art. 47 bis del ET). (D.A. 44.ª de la LGSS).

Tipos de ERTE

El art. 47 del Estatuto de los trabajadores regula de forma homóloga las suspensiones del contrato (o reducciones de jornada) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivadas de fuerza mayor temporal, o, fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

Del mismo modo, la reforma laboral 2021-2022 ha introducido el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, por el que las empresas podrán solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Siguiendo la regulación estatutaria encontramos dos posibilidades, la reducción de jornada o la suspensión del contrato:

Causas del ERTE

Antes de analizar cada una de las causas fijadas por la normativa, podemos hacer cuatro grandes divisiones:

Normas comunes a los distintos tipos de ERTE

El art. 47.7 del ET establece una serie de normas comunes aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y a los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal:

1. Priorización de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

2. Porcentaje de reducción de jornada: la reducción de jornada podrá ser de entre un 10 % y un 70 % y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

3. Obligación de comunicación de la duración de la medida e identificación de las personas trabajadoras afectadas (incluidas las medidas adoptadas de forma individual): la empresa junto con la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo, a que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6, comunicará a través de los procedimientos automatizados que se establezcan:

1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.

3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

4. Posibilidad de afectar y desafectar del ERTE: durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, informando previamente de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y, conforme a los plazos establecidos reglamentariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades.

5. Prohibición de la realización de horas extraordinarias, externalizaciones de actividad o nuevas contrataciones laborales: dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

6. Incremento en las exoneraciones en caso de desarrollar acciones formativas: las empresas que desarrollen acciones formativas (D.A. 25.ª del ET), a favor de las personas afectadas por el ERTE, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en los términos previstos en el art. 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral:

«7. Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.

Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las cuantías establecidas anteriormente podrán, en su caso, ser actualizadas reglamentariamente.

Asimismo, para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de Empleo Estatal será reforzado en sus unidades provinciales de gestión».

7. Mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE: los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo estarán condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. La D.A 44.ª.10 de la LGSS regula el contenido y requisitos sobre las exenciones en la cotización.

8. Prestación por desempleo durante el ERTE: la prestación a percibir por las personas trabajadoras se regirá por lo establecido en el art. 267 y la D.A. 46.ª de la LGSS:

- La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas (art. 270.3 de la LGSS).

- El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

- Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

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